"Por la cual se adopta el Calendario Tributario del departamento del Atlántico para el año 2023”
El SUBSECRETARIO DE RENTAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y ordenanzales, en especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Decreto Departamental 000006 de 2020 y el artículo 216 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, establece: "Artículo 39. Adopción y publicación de calendarios tributarios. Respecto de aquellos tributos cuyos plazos de declaración y pago no hayan sido establecidos en la ley, las entidades territoriales adoptarán y publicarán en un lugar visible de su página web, el calendario tributario aplicable a los tributos de período por ellas administrados."
Que en virtud del Decreto Departamental 000006 de 2020 – Manual de funciones, la ejecución de los procesos tendientes al cumplimiento de las políticas tributarias del Departamento del Atlántico está en cabeza del Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda, funcionario que además, por disposición del artículo 216 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 es competente para proferir las actuaciones de la administración tributaria.
Que el artículo 231 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 –Estatuto Tributario Departamental- enlista las clases de declaraciones que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores deben presentar ante el Departamento, según sea el caso:
• Declaración de Estampillas Departamentales
• Declaración Impuesto de Degüello de Ganado Mayor
• Declaración de la Sobretasa Departamental a la Gasolina Motor
• Declaración de Impuesto de Registro.
• Declaración de Impuesto de Loterías Foráneas
• Declaración del Impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de productos nacionales.
• Declaración de Impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de origen extranjero ante los departamentos.
• Declaración del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas productos nacionales.
• Declaración del Impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones, Refajos y Mezclas productos extranjeros.
• Declaración del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco elaborado productos nacionales.
• Declaración del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco elaborado productos extranjeros.
• Declaración de la participación por monopolio de Alcoholes.
Que conforme a lo previsto en el artículo 236 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale la autoridad competente.
Que en acatamiento a los artículos 4 y 16 de la Ley 962 de 2005, al igual que del artículo 237 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, la administración tributaria departamental habilitó el diligenciamiento de los formularios de declaración a través de una plataforma tecnológica.
Que el artículo 100 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, en concordancia con el artículo 2.2.2.12 del Decreto 1625 de 2016 dispone que las Cámaras de Comercio declararán y pagarán el impuesto de registro recaudado en el mes anterior, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes.
Que conforme con lo previsto en el artículo séptimo de la Ordenanza 0574 de 2022 que modificó los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ordenanza 0550 de 2021 que adicionó tres incisos al numeral 1º del artículo 142 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, las entidades descentralizadas del nivel departamental, la Contraloría Departamental, la Asamblea Departamental y los entes universitarios, deberán presentar la declaración con pago dentro de los quince (15) días siguientes al mes en el cual se efectuó la retención de las estampillas, con excepción de la estampilla ITSA, la cual liquidarán y pagaran en el Distrito de Barranquilla.
Que la contribución sobre contratos de obra pública debe ser pagada al Departamento dentro de los primeros quince (15) días calendarios siguientes al mes en que se efectúe la retención, según lo previsto en el artículo 160 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, utilizando el formulario prescrito por la administración tributaria.
Que de igual manera, el Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 -Estatuto Tributario Departamental- en los artículos que se indican a continuación, regulan la declaración y pago de los tributos y participaciones administrados por el Departamento del Atlántico, así:
• Declaración y pago del impuesto al consumo de vinos, aperitivos, similares, cigarrillos y tabaco elaborado: dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable, el cual es quincenal.(artículo 12)
• Declaración y pago del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas: dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable, el cual es mensual. (artículo 12)
• Declaración y pago de la participación de licores y alcoholes etílicos potables: dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable, el cual es quincenal. (artículos 40 y 54, respectivamente)
• Declaración y pago de los derechos de explotación juegos de suerte y azar: dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a su recaudo en cada periodo gravable, el cual es mensual.(artículo 78)
• Declaración y pago de los derechos de explotación apuestas permanentes o chance: dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a su recaudo en cada periodo gravable, el cual es mensual. (artículo 80)
• Declaración y pago del impuesto loterías foráneas y sobre premios de loterías: dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada periodo gravable el cual es mensual. (artículo 89)
• Declaración y pago del impuesto de degüello: dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada periodo gravable, el cual es mensual. (artículo 106)
• Declaración y pago de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana: dentro de los primeros veinte (20) días calendario siguientes al del recaudo en cada periodo gravable, el cual es mensual. (artículo 170 modificado por el artículo décimo quinto de la Ordenanza 0574/2022)
• Declaración y pago de la sobretasa a la gasolina motor: dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. (artículo 190)
Que la Ley 4ª de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:
“articulo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
Que la administración tributaria departamental tiene habilitado mecanismos de información y acceso a la declaración de los impuestos a través de la página web www.atlantico.qov.co
Que en mérito de lo anterior
RESUELVE
Artículo primero: Señalar las fechas límites para declarar y pagar los tributos administrados por el Departamento del Atlántico, como se indica a continuación:
Impuesto de registro
Periodo gravable |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Fecha límite |
15-feb |
15-mar |
17-abr |
15-may |
15-jun
|
17-jul |
15-ago |
15-sep |
17-oct |
15-nov |
15-dic |
15-ene-2024 |
Impuesto al consumo de vinos, aperitivos, similares, cigarrillos y tabaco elaborado, participación licores y alcoholes etílicos potables
Periodo gravable |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
1a. Quincena |
20-ene |
20-feb |
21-mar |
20-abr |
23-may |
20-jun |
21-jul |
22-ago |
20-sep |
20-oct |
20-nov |
20-dic |
2a. Quincena |
06-feb |
06-mar |
05-abr |
05-may |
05-jun |
05-jul |
08-ago |
05-sep |
05-oct |
07-nov |
05-dic |
05-ene-2024 |
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas
Periodo gravable |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembr |
Diciembre |
Fecha límite |
15-feb |
15-mar |
17-abr |
15-may |
15-jun |
17-jul |
15-ago |
15-sep |
17-oct |
15-nov |
15-dic |
15-ene- 2024 |
Derechos de explotación juegos de suerte y azar, impuesto loterías foráneas y sobre premios de loterías
Periodo gravable |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Fecha límite |
14-feb |
14-mar |
18-abr |
15-may |
15-jun |
17-jul |
15-ago |
14-sep |
13-oct |
16-nov |
15-dic |
16-ene- 2024 |
Derechos de explotación apuestas permanentes o chance
Periodo gravable |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Fecha límite |
07-feb |
07-mar |
11-abr |
08-may |
07-jun |
10-jul |
08-ago |
07-sep |
06-oct |
08-nov |
07-dic |
09-ene-2024 |
Impuesto de degüello
Periodo gravable |
Enero |
Febrer |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Fecha límite |
21-feb |
22-mar |
25 abr |
23-may |
23-jun |
25 -jul |
23-ago |
21 sep |
23 oct |
23-nov |
22-dic |
23-ene-2024 |
Tasa de seguridad y convivencia ciudadana
Periodo gravable |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Fecha límite |
20-feb |
21-mar |
20-abr |
23-may |
20-jun |
21-jul |
22-ago |
20-sep |
20-oct |
20-nov |
20-dic |
22-ene-2024 |
Sobretasa a la gasolina motor y ACPM
Periodo gravable |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Fecha límite |
20-feb |
21-mar |
18-abr |
18-may |
20-jun |
18-jul |
18-ago |
18-sep |
18-oct |
20-nov |
18-dic |
18-ene-2024 |
Estampillas departamentales Ciudadela, Pro Desarrollo, Pro Electrificación Rural, Pro Cultura, Pro Universitaria del Atlántico ESE,
Pro Bienestar del Adulto Mayor y Pro Hospitales de primer y segundo nivel
Periodo gravable |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Fecha límite |
21-feb |
22-mar |
25 abr |
23-may |
23-jun |
25 -jul |
23-ago |
21 sep |
23 oct |
23-nov |
22-dic |
23-ene-2024 |
Contribución de obra pública
Periodo gravable |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Fecha límite |
15-feb |
15-mar |
17-abr |
15-may |
15-jun |
17-jul |
15-ago |
15-sep |
17-oct |
15-nov |
15-dic |
15-ene-2024 |
Artículo segundo: Publicar la presente Resolución en la Gaceta del Departamento del Atlántico en virtud del artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo tercero: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Publiquese y cumplase
Original firmado
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
Subsecretario de Rentas
Proyectó: Darling IsázigaAngel