Para: Secretarios de Salud municipios del Atlántico, Gerentes de Empresas Sociales municipio del Atlántico
De: Secretaria de Salud del Departamento del Atlántico
Asunto: Indicaciones para la Prestación de Servicios de Salud en la etapa de mitigación de la pandemia por SARS- COV-2 (COVID-19)
Fecha: 6 de abril de 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, derechos y demás libertades.
Por su parte el artículo 49 del mismo estamento prescribe que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.”
El artículo 20 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Esta-do adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el ac-ceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabi-litación y paliación para todas las personas.
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política antes citado, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelega-ble dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Que la organización Mundial de la Salud declaro el día 11 de marzo de la presen-te anualidad como pandemia el coronavirus COVID-19 dada la velocidad de pro-pagación del mismo.
Que mediante Decretos 000140 y 000141 de 2020 ambos de fecha 13 de marzo de 2020 la Gobernadora del Departamento del Atlántico declaró la emergencia sanitaria y la Urgencia Manifiesta en dicho departamento.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando medidas tendientes a la prevención y control del coronavirus COVID-19.
El día 31 de Marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social anunció el inicio de la fase de mitigación en nuestro país, esto significa que el número de los casos sin cadena epidemiológica identificada supera el 10% de los casos.
Se traduce lo anterior en que el virus se encuentra circulando en la comunidad y que se espera que el número de casos se incrementen razón por la cual esta dependencia imparte las directrices que a continuación se enlistan, según las diferentes líneas del Plan de contingencia:
1. LABORATORIO.
1.1 Criterios para toma de muestra: Los criterios establecidos para la toma de muestras se mantienen de acuerdo con lo señalado en el lineamiento del Instituto Nacional de Salud (INS): Instructivo para la vigilancia en salud publica intensificada de infección respiratoria aguda asociada al nuevo coronavirus 2019 (COVID-19) 4 de Abril del 2020, páginas 4 a la 7. Para mayor detalle se anexan de manera resumida los criterios de casos, en una presentación de power point los cuales corresponden a los casos a los que se les debe tomar muestra.
1.2 Proceso de toma de muestra en los municipios:
La toma de muestra se seguirá haciendo para los pacientes ambulatorios en su residencia y para los pacientes hospitalizados en las Instituciones Prestadoras de Servicios y Empresas Sociales del Estado.
Para garantizar lo anterior la Secretaria de Salud Departamental ha realizado entrenamiento del personal, entrega de insumos y de elementos de protección personal a las ESEs.
Por lo cual se hace necesario que los equipos de laboratorio locales se fortalezcan y empiecen a responder por la demanda de toma de muestras hospitalarias y domiciliarias de los casos probables en su municipio. El laboratorio de Salud Pública Departamental continuará con la recolección de las muestras en los municipios y prestando la asistencia técnica requerida al personal de laboratorio para garantizar la alta calidad del proceso de toma de muestras.
2. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
Para esta línea se mantienen los crite-rios establecidos en el lineamiento del INS: Instructivo para la vigilancia en salud publica intensificada de infección respiratoria aguda asociada al nuevo coronavirus 2019 (COVID-19) 4 de Abril del 2020. El cual se anexa.
3. ACCIONES DE REDUCCION DE LA MORBIMORTALIDAD.
3.1. MANEJO ADECUADO DE CASOS.
Para el manejo de casos es importante mantener los protocolos establecidos y garantizar las condiciones de aislamiento en los casos que así lo ameritan. Se deben seguir garantizando las condiciones de bioseguridad de manera estricta para el personal de salud.
3.2. SIGNOS DE ALARMA:
Teniendo en cuenta que en esta fase se espera un número importante de casos se hace necesario socializar e identificar de manera oportuna los signos de alarma con el fin de priorizar casos que requieran traslado a una institución de salud, dichos signos se resumen en:
- Dificultad respiratoria
- Frecuencia respiratoria de 22 o mayor
- Fiebre persistente por más de 38,5 grados por 3 días que no cede con antipiréticos
- Deterioro o empeoramiento repentino del caso
- Saturación de oxígeno menor o igual a 93%
Todo paciente con signos de alarma, requiere manejo hospitalario, por lo que NO sería candidato para ingresar a los albergues, sin embargo cada situación debe ser evaluada particularmente.
3.3. FORTALECIMIENTO EQUIPOS DE ATENCION DOMICILIARIA:
Teniendo en cuenta el aumento esperado en el número de casos en fase de mitigación y que en su mayoría serán de manejo domiciliario se hace necesario que las ESEs como parte de su compromiso en la contratación con las aseguradoras, y según indicaciones impartidas en la resolución 00000521 del 28 de Marzo del 2020, garanticen la conformación de equipos de atención domiciliaria a los casos de Covid que lo requieran (presenten signos de alarma), y según se estableció en documento anexo INDICACIONES PARA VALORACION MEDICA DOMICILIARIA EN UN PACIENTE CON COVD 19.
4. ACCIONES DE PREVENCION Y PROMOCION:
LÍNEAS DE CONTACTO MUNICIPIOS:
Los municipios que manejan líneas de atención a la comunidad específicas para CORONAVIRUS (COVID-19) deben ceñirse a las indicaciones impartidas en el documento anexo y diligenciar el formato incluido que detalla la existencia de una línea telefónica de atención a la comunidad y la gestión realizada sobre las llamadas recibidas a la fecha.
Durante esta fase de manera general se debe dar continuidad a las acciones de Información, educación y comunicación implementadas desde el inicio de la epidemia y manteniendo de forma prioritaria la atención adecuada y oportuna de los casos.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y se dará a conocer a los destinatarios por el medio más eficaz y será publicada en la página de la Gobernación del Atlántico y de la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico.
Dada en el Departamento del Atlántico a los 6 días del mes de Abril de 2020.
Documentos adjuntos:
- Instructivo para la vigilancia en salud pública intensificada de infección respiratoria aguda asociada al nuevo coronavirus 2019 (COVID-19).
- Ministerio de Salud, Resolución 521 de 2020. Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de Población en Aislamiento Preventivo Obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o Condiciones Críticas.
- Indicaciones para seguimiento a casos probables de Coronavirus con Manejo Domiciliario.
- Indicaciones para manejo de líneas telefónicas para atención de COVID en municipios del departamento del Atlántico-Secretaria de Salud Departamental
- Esta Circular Externa 20200900004431

Publiquese, Comuniquese y Cumplase
ALMA JOHANA SOLANO SANCHEZ
Secretaría de Salud Departamento del Atlántico