SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

Informe de Cumplimiento de Requisitos Legales 2022

El Sistema General de Participaciones -SGP, corresponde a los recursos que la nación transfiere a los Departamentos, Distritos y Municipios para la financiación de los servicios de Salud, Educación y Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico -APSB, garantizando la prestación y la ampliación de cobertura con énfasis en la población pobre; adicionalmente, la norma establece que le corresponde a los Municipios y Distritos promover, financiar o cofinanciar proyectos de inversión en otros sectores como vivienda, medio ambiente, deporte, recreación y los demás definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001.

El análisis se hace a partir del cálculo del porcentaje de ejecución de cada uno de los rubros de destinación de las participaciones, en el rubro de educación se analizan los componentes de calidad y prestación de servicios; en salud se analizan los componentes de los subsidios a la demanda, acciones de salud pública y prestación de servicios a la población pobre no asegurada; en agua potable y saneamiento básico no existen componentes solo se analiza el rubro total; en el rubro de participación de propósito general se analizan los componentes: Libre destinación, inversión forzosa, deporte y cultura; en el rubro de alimentación escolar y municipios ribereños no se analizan componentes solo el rubro total.

En el sector Educación es importante señalar que en los municipios no certificados se evalúa la inversión en calidad de forma separada a la inversión en la prestación del servicio, con el fin de determinar si cumple su competencia; a diferencia de los municipios certificados donde se evalúa la inversión total.

La revisión del cumplimiento de los requisitos legales es realizada conjuntamente entre las Secretarías Departamentales de Planeación y la Dirección de Descentralización y Desarrollo Fiscal Territorial del Departamento Nacional de Planeación -DNP conforme a los estipulado en los artículos 89 y 90 de la Ley 715 de 2001. Esta evaluación es independiente de las actividades realizadas en la estrategia de monitoreo, control y seguimiento a los recursos del -SGP (Decreto 28 de 2008) y de la función del control fiscal que le compete a la Contraloría General de la República y/o las Contralorías Territoriales, así como del control disciplinario que ejercen la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Municipales.

Consultar: Informe de Cumplimiento de Requisitos Legales 2022 - NOTA: Documento actualizado

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