Resolución No. 029 de 2025
“Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026”
La SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y PATRIMONIO DEL ATLÁNTICO, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con sus respectivas modificaciones y adiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1493 de 2011, la Ley 2070 de 2020, el artículo 2.2.1.4. del Decreto No. 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, el Decreto Departamental No. 000520 de 2004, el Decreto Departamental No. 013 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de la República de Colombia consagra que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional; que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; que el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Que el artículo 71 ibidem establece que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres; que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura; que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, determina que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales; para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, en cada una de las siguientes expresiones culturales: a. Artes plásticas; b. Artes musicales; c. Artes escénicas; d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e. Artes audiovisuales; f. Artes literarias; g. Museos Museología y Museografía; h. Historia; i. Antropología; j. Filosofía; k. Arqueología; l. Patrimonio; m. Dramaturgia; n. Crítica; ñ. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.
Que la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones” con sus respectivas modificaciones y adiciones; tiene por objetivos el reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.
Que el artículo 2.2.1.4. del Decreto No. 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” con sus respectivas modificaciones y adiciones; dispone que el Sistema Nacional de Cultura para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales. Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad.
Que el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA y se dictan otras disposiciones”, estipula la creación del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES SOY CULTURA como un instrumento de inscripción, caracterización y actualización de la información de los gestores y creadores culturales, para la formulación y promoción de la política pública del sector cultura, con el fin de promover el desarrollo del sector y el acceso deja comunidad a los bienes y servicios culturales; que dicho registro es público y está a cargo del Ministerio de Cultura. Indicando además que, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como para aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico, deberán estar inscritos en el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES SOY CULTURA.
Que el artículo 5° del Decreto Departamental No. 000520 de 2004 “Por medio del cual se modifica la Gobernación del Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones”, aborda en los siguientes términos la misión y funciones de la estructura orgánica de la administración departamental central para la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico: MISIÓN: Planear, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas culturales formuladas en el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional, a fin de acompañar administrativa y pedagógicamente a los distintos procesos culturales que se desarrollan en los municipios del departamento del Atlántico, promoviendo la investigación, la ciencia, la tecnología, el desarrollo integral de los ciudadanos y la conservación del patrimonio cultural de las comunidades a través de la ejecución de distintos programas y proyectos. FUNCIONES: Asesorar al Gobernador en la definición, formulación y ejecución de políticas culturales; Diseñar el Plan de Desarrollo Cultural del departamento; Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de carácter cultural; Determinar los criterios para la asignación de los recursos estatales; Formular las estrategias culturales del departamento de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Cultura; Propiciar la integración del intercambio de comunicaciones entre las entidades culturales del departamento; Generar mecanismos que permitan la participación ciudadana para reafirmar la identidad cultural; Organizar y controlar el funcionamiento del sistema de información cultural y evaluar los indicadores de gestión; Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, proyectos y programas de la Biblioteca Departamental y las Bibliotecas Municipales.
Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO señala que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo; que, en ese sentido, los Objetivos Específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. Y que el Plan Estratégico instituye en el TEMA: Cultura para la transformación y el desarrollo; INDICADOR DE RESULTADO: Procesos de estímulos otorgados (financieros, formativos, promoción y asistencias técnicas); META DE RESULTADO: Desarrollar anualmente cuatro (4) procesos de estímulos (financieros, formativos, de promoción y circulación y asistencias técnicas) para el fortalecimiento al sector artístico, cultural, discapacidad, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; META DEL CUATRIENIO: Dieciséis (16); META ANUALIZADA: Cuatro (4); INDICADOR DE PRODUCTO PERSONALIZADO: Estímulos otorgados para apoyo a festividades, carnavales, sector artístico, cultural, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; META DE PRODUCTO: Otorgar dos mil seiscientos (2600) estímulos para el fortalecimiento de las festividades, carnavales, sectores artísticos, culturales, patrimoniales y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios en el Departamento incluyendo un diez por ciento (10%) de enfoque sostenible y étnico diferencial.
Que, en virtud de lo anterior, se
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. APERTURA: Ordenar la apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos a losHACEDORES Y PORTADORES DE LAS MANIFESTACIONES Y TRADICIONES DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO A PRESENTAR PROPUESTAS AL BANCO DE PROYECTOS ELEGIBLES PARA LA ENTREGA DE ESTÍMULOS ECONÓMICOS A LAS EXPRESIONES, MANIFESTACIONES Y ACTOS FESTIVOS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO 2026, por la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.550.000.000).
ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO: Adoptar el siguiente procedimiento para la Convocatoria Públicade Estímulos de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026:
1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA.
El calendario de la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026, es la siguiente:
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Etapa |
Fecha |
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Inscripción |
Del 14 noviembre al 1 de diciembre |
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Evaluación técnica (revisión de cumplimiento de requisitos documentales |
Del 2 al 16 de diciembre |
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Publicación de rechazados |
Diciembre 17 |
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Evaluación conceptual |
Del 17 al 30 de diciembre |
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Publicación de ganadores del Portafolio de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026 |
Enero 20 de 2026 |
2. ORIENTACIONES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
2.1 Orientaciones generales:
- Al efectuar la inscripción se entenderá que el participante acoge los términos y condiciones dispuestos en la presente Convocatoria.
- La inscripción de Propuestas y/o Proyectos no implica la aceptación tácita de los mismos.
- Solo se podrá participar en un área o modalidad; en caso de inscripciones múltiples se dará trámite a la primera radicada en tiempo.
- La recepción de proyectos se realizará únicamente a través del formulario virtual en el siguiente enlace: https://forms.gle/CLaFn5h5DQ99kUvQ7
- Lea cuidadosamente los términos de esta convocatoria, para realizarun registro exitoso.
- Los trámites administrativos para gestión de pagos a los proyectos ganadores se sujetarána los términos ytiempos establecidos por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico según la disposición de recursos de la Estampilla Procultura para este fin. Los tiempos para el pago se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida para estos trámites, tal y como se indica en el acápite “X. GESTIÓN Y ENTREGA DE ESTIMULO ECONÓMICO”, incluido en estos términos. Por lo anterior, quien participa en la presente convocatoria debe prever este aspecto al momento de proponer su calendario de actividades.
- Laasignación de apoyos económicos a los proyectos beneficiados estará sujeta a las apropiacionespresupuestales que se aprueben y destinen para la implementación de este programa en la vigencia fiscal2026, por la Gobernación del Atlántico.
- Asegúreseque el proyecto y la documentación requerida estén completos en un solo PDF. Antes de registrarlo en el formulario virtual en el siguiente enlace: https://forms.gle/CLaFn5h5DQ99kUvQ7 Verifiqueque cumplió con todos los requisitos exigidos e incluyó toda la información y anexos requeridos. Tenga en cuenta que al dejar de aportar alguno de los documentos identificados como NO SUBSANABLE, suproyecto será RECHAZADO.
- Al momento de completar su inscripción, el participante manifiesta que se acoge a los términos de la CONVOCATORIA PÚBLICA A LOS HACEDORES Y PORTADORES DE LAS MANIFESTACIONES Y TRADICIONES DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO2026.
2.2 Perfiles de participación:
Hacedores y Portadores de las Manifestaciones y Tradiciones Culturales asociadas al Carnaval del Atlántico con domicilio en los municipios del Departamento del Atlántico o que aunque su domicilio sea la ciudad de Barranquilla, en el desarrollo de las actividades de su proyecto impacten en alguno de los 22 municipios del departamento del Atlántico y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) con domicilio en el Departamento del Atlántico o que aunque su domicilio sea la ciudad de Barranquilla, en el desarrollo de las actividades de su proyecto impacten en alguno de los 22 municipios del departamento del Atlántico, que estén conformadas porhacedores del Carnaval, que cumplan con los requisitos mínimos señalados en la modalidad en la queparticipa. En caso contrario, el proyecto será RECHAZADO.
- Personas Naturales:Ciudadanos colombianos o ciudadanos extranjeros mayores de dieciocho (18) años, que residan en los municipios del departamento del Atlántico o que aunque su domicilio sea la ciudad de Barranquilla, en el desarrollo de las actividades de su proyecto impacten en alguno de los 22 municipios del departamento del Atlántico. La residencia será acreditada mediante declaración juramentada y fotocopia del recibo de servicio público.
- Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro:Que tengan en su objeto social el desarrollo de actividades artísticas y/o culturales y/o patrimoniales y su domicilio principal sea en los municipios del departamento del Atlántico o que aunque su domicilio sea la ciudad de Barranquilla, en el desarrollo de las actividades de su proyecto impacten en alguno de los 22 municipios del departamento del Atlántico. Lo anterior será acreditado mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, con un plazo de expedición no superior a un (1) mes.
- Grupos o Colectivos Artísticos y Culturales:Conformados por dos (2) o más personas que residan en los municipios del departamento del Atlántico o que aunque su domicilio sea la ciudad de Barranquilla, en el desarrollo de las actividades de su proyecto impacten en alguno de los 22 municipios del departamento del Atlántico. La residencia será acreditada mediante declaración juramentada y fotocopia del recibo de servicio público.
Anotación:
- Si los Grupos o Colectivos Artísticos y Culturales hacen parte de Universidades, Instituciones Educativas, Casas de Cultura u otras entidades de carácter público o conánimo de lucro, deberán participar de manera autónoma y no en representación de aquellos.
Tratándose de personas jurídicas, la presencia de alguna inhabilidad o impedimento en cualquiera de sus integrantes inhabilitará a la totalidad de la entidad. Adicionalmente, todas las limitaciones señaladas se extenderán a las personas que intervengan en el desarrollo del proyecto.
2.3 Prohibiciones y restricciones de participación:
- Quienes no cumplan con los requisitos generales de participación incluidos en este documento.
- Los servidores públicos que trabajen en la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico (en adelante SCP) y las personas naturales con contrato de prestación de servicios con esta entidad.
- Las personas naturales que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, compañero(a) permanente de los servidores públicos de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico.
- Las personas que participen en el proceso de evaluación de propuestas de la presente convocatoria no pueden participar a título personal ni como integrantes de una persona jurídica, grupo o colectivo. Tampoco pueden participar personas con las que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, compañero(a) permanente.
- Organizaciones que tengan calidad de productoras de espectáculos públicos de las artesescénicas, conforme laLey 1493 de 2011 y su registro no esté activo a la fecha de cierre de la presente convocatoria.
- Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que vendan boletería o entreguen derechos de asistencia de valor individual o superior a tres (3) unidades de valor tributario (UVT) y no se encuentren al día con las obligaciones que derivan de esta actividad.
- Organizaciones y entidades cuyo representante legal haya sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual, así como por maltrato de menores, mientras la condena esté en firme.
- Entidades, instituciones, organizaciones cuyos participantes o sus representantes legales se encuentren incursos en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada o que se encuentren registrados como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la República o en el boletín de deudores morosos de la Contaduría General, de acuerdo con la normativa vigente.
- Quienes tengan alguna prohibición, inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra norma especial.
- Personas Naturales o Jurídicas con registros o sanciones en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría); Certificado de Antecedentes Fiscales (Contraloría); Consulta de Antecedentes Judiciales (Policía); Consulta de Medidas Correctivas, Registro Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
- Hacedores, Portadores y Gestores culturales que no estén en la base de datos de la caracterización cultural realizada por el Departamento del Atlántico en 2024.
- Hacedores, Portadores y Gestores culturales a los que la Secretaria de Cultura y Patrimonio haya solicitado la devolución de beneficios otorgados por la Gobernación del Atlántico en 2025.
- Hacedores, Portadores y Gestores culturales beneficiados por la Secretaría de Cultura y Patrimonio en el Portafolio de Estímulos del segundo semestre de 2025 que no entregaron el informe de ejecución de las propuestas ganadoras.
- Modificar el formato de presentación de propuestas a la convocatoria pública del portafolio de estímulos del carnaval del Atlántico 2026.
2.4 Causales de No Habilitación:
Frente a la detección del incumplimiento en los perfiles de participación o ante la confirmación de alguna violación de prohibición o restricción, se comunicará el RECHAZO del participante. El RECHAZO no es susceptible de reclamaciones o subsanaciones.
Las limitaciones de participación previstas anteriormente se tendrán en cuenta y se aplicarán en todas las etapas de la convocatoria, incluido el momento de hacer entrega del estímulo correspondiente. Todas las limitaciones señaladas se extenderán a las personas que intervengan en el desarrollo del proyecto.
2.5 Publicación de Rechazados:
La Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico publicará en la página web de la Gobernación, enlace https://www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-cultura, el acto administrativo que comunica los participantes RECHAZADOS, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del cierre de las inscripciones.
Sobre los RECHAZADOS se relacionarán los motivos que dieron origen a la imposibilidad de continuar en la Convocatoria.
3. CATEGORÍAS
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Categorías |
Definición |
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Hacedores:
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Artistas, Creadores, y Gestores que desempeñan un rol de preponderancia en el carnaval y que cuentan con un mínimo de 3 años de antigüedad en su actividad cultural, planteado desde su trayectoria, tradición, reconocimiento, entre otros, siendo aportes particulares o individuales que se han convertido en referentes para la celebración del Carnaval del Atlántico. |
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Transferencia de saberes: |
Familias o Colectivos tradicionales, con un mínimo de 5 años de participación en eventos de Carnaval y que son la base en el proceso de apropiación social y de transmisión del acumulado de saberes, prácticas y recreaciones que dan forma al Carnaval del Atlántico y que da curso a su protección, difusión y trascendencia a partir de procesos de transferencia de saberes y de investigación. Este campo del estímulo fortalece el dialogo intergeneracional para mantener vigente todas las tradiciones, los portadores y las expresiones que son la esencia de la fiesta. |
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Modelos de organización comunitaria |
Entidades Sin Ánimo de Lucro, con un mínimo de 5 años de antigüedad, que promueven la convivencia, la diversidad cultural y la identidad de nuestra región y su población, desarrollando proyectos culturales que ubican al ser humano como parte de la naturaleza y poniéndolos en marcha basados en la articulación y la acción en red con una antigüedad no menor a cinco años de participación en el Carnaval del Atlántico. |
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Modelos de gestión festiva de gran formato: |
Son los eventos colectivos de creación artística, con un mínimo de 5 años de antigüedad, ofrecidos durante el carnaval para disfrute general, lo que implica acciones de gestión, planeación, convocatoria, entre otros. En estos modelos se encuentran los eventos, que son escenarios colectivos masivos que congreguen más de 4.000 asistentes (comprobables por medio de fotografías incluidas en su dossier) e impulsados desde diferentes iniciativas para disfrute colectivo, con una antigüedad no menor a cinco años. |
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Ruta de la Tradición |
Eventos que debido a su trayectoria se encuentran reconocidos dentro de la Ruta de la Tradición del Carnaval del Atlántico. |
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Maestros del Carnaval del Atlántico |
Premio de reconocimiento a los portadores de las expresiones artísticas y culturales asociadas a los carnavales con más de sesenta años de edad que han hecho historia y marcado página propia en la trayectoria carnavalera de nuestros municipios. Más que una cuestión de edad, es el reconocimiento del legado, la persistencia y el aporte para engrandecer y hacer posible durante generaciones que la identidad cultural del del Carnaval del Atlántico se conserve y perviva. Las Maestros reconocidos con este Premio pueden participar en esta modalidad cada 10 años. |
5. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Tenga en cuenta que ÚNICAMENTE se recibirán propuestas para esta convocatoria a través del formulario virtual, en el siguiente enlace: https://forms.gle/CLaFn5h5DQ99kUvQ7 , la radicación que no cumpla con la totalidad de documentos requeridos y que no sea radicada por el Link de inscripción no será tenida en cuenta, por lo tanto, no ingresará a la etapa de verificación documental, ni de evaluación.
Todos los documentos que se solicitan a continuación se deben presentar ÚNICAMENTE en formato PDF. Los archivos presentados en otros formatos serán rechazados y causal de RECHAZO DE LA PROPUESTA PRESENTADA AL PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS.
Nota:
- El participante podrá inscribir sólo una (1) propuesta, en una (1) Categoría, en la presente convocatoria.
- Los representantes legales o miembros de las Juntas directivas de las organizaciones privadas no pueden presentar propuestas a título personal.
HACEDORES:
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Ítem |
Documentos requeridos |
Tipo de documento |
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1 |
Carta de solicitud de inscripción en la Categoría de Hacedores de la Convocatoria Pública del Portafolio de estímulos para el carnaval del atlántico 2026. La carta debe presentar los siguientes datos: a. Nombre del hacedor b. Dirección, teléfonos y correo electrónico c. Nombre y municipio de los eventos en los que participara en el Carnaval del Atlántico 2026. |
NS |
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2 |
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería |
S |
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3 |
Declaración juramentada y fotocopia del recibo público del servicio de energía, con el propósito de acreditar la residencia. |
S |
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4 |
Registro Único Tributario (RUT). |
S |
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5 |
Registro Único Nacional de Agentes Culturales Soy Cultura. |
S |
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6 |
Certificado de Caracterización de Agentes Culturales del Departamento del Atlántico. |
NS |
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7 |
Certificación Bancaria actualizada Expedida por la entidad bancaria que incluya: nombre, cédula, número de cuenta; que indique el tipo de producto (cuenta de ahorros o corriente); nombre del banco; sucursal; ciudad y la manifestación expresa de que la cuenta está activa. |
S |
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10 |
Formato de presentación de la propuesta, digitada en computador, en fuente Calibri, tamaño 12 puntos, interlineado 1.0. |
NS |
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11 |
Anexar un dossier con la trayectoria del Hacedor que incluya: registro gráfico, enlaces para accesos a vídeo, piezas promocionales y otras evidencias que permitan verificar la realización y continuidad de su participación en el Carnaval del Atlántico no menor a cinco años de participación en el Carnaval del Atlántico. Importante: Se requiere que se presenten soportes y/o evidencias de ediciones anteriores para que el equipo encargado de la evaluación técnica cuente con los insumos para calificar antigüedad y/o trayectoria del Hacedor en el Carnaval del Atlántico. |
NS |
TRANSFERENCIA DE SABERES:
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Ítem |
Documentos requeridos |
Tipo de documento |
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1 |
Carta de solicitud de inscripción en la Categoría de Transferencia de Saberes de la Convocatoria Pública del Portafolio de estímulos para el Carnaval del Atlántico 2026. La carta debe presentar los siguientes datos: a. Nombre de la Organización, Grupo o Colectivo no constituido b. Dirección, teléfonos y correo electrónico del director c. Nombre y municipio de los eventos en los que participaran en el Carnaval del Atlántico 2026. |
NS |
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2 |
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del director |
S |
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3 |
Declaración juramentada y fotocopia del recibo público del servicio de energía, con el propósito de acreditar la residencia. |
S |
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4 |
Registro Único Tributario (RUT) del director. |
S |
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5 |
Registro Único Nacional de Agentes Culturales Soy Cultura del director. |
S |
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6 |
Certificado de Caracterización de Agentes Culturales del Departamento del Atlántico del director. |
NS |
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7 |
Certificación Bancaria actualizada Expedida por la entidad bancaria que incluya: nombre, cédula, número de cuenta; que indique el tipo de producto (cuenta de ahorros o corriente); nombre del banco; sucursal; ciudad y la manifestación expresa de que la cuenta está activa. |
S |
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10 |
Formato de presentación de la propuesta, digitada en computador, en fuente Calibri, tamaño 12 puntos, interlineado 1.0. |
NS |
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11 |
Dossier con la trayectoria de la Organización, Grupo o Colectivo no constituido que incluya: registro gráfico, enlaces para accesos a vídeo, piezas promocionales y otras evidencias que permitan verificar la realización y continuidad de su participación en el Carnaval del Atlántico no menor a cinco años. Importante: Se requiere que se presenten soportes y/o evidencias de ediciones anteriores para que el equipo encargado de la evaluación técnica cuente con los insumos para calificar antigüedad y/o trayectoria de la Organización, Grupo o Colectivo no constituido. |
NS |
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12 |
Representatividad: se deberán presentar un Oficio donde se delega la dirección del colectivo firmada por todos los integrantes con sus datos de nombre y C.C.. |
NS |
MODELOS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
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Ítem |
Documentos requeridos |
Tipo de documento |
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1 |
Carta de solicitud de inscripción en la Categoría de Modelos de Organización Comunitaria a la Convocatoria Pública del Portafolio de estímulos para el Carnaval del Atlántico 2026. La carta debe presentar los siguientes datos: a. Nombre de la ESAL b. Dirección, teléfonos y correo electrónico c. Nombre y municipio de los eventos en los que participaran en el Carnaval del Atlántico 2026. |
NS |
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2 |
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del Representante Legal |
S |
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3 |
Certificado de Existencia o Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a un (1) mes. |
S |
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4 |
Registro Único Tributario (RUT). |
S |
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5 |
Registro Único Nacional de Agentes Culturales Soy Cultura del Representante Legal. |
S |
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6 |
Certificado de Caracterización de Agentes Culturales del Departamento del Atlántico del Representante Legal. |
NS |
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7 |
Certificación Bancaria actualizada de la ESAL Expedida por la entidad bancaria que incluya: nombre, cédula, número de cuenta; que indique el tipo de producto (cuenta de ahorros o corriente); nombre del banco; sucursal; ciudad y la manifestación expresa de que la cuenta está activa. |
S |
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10 |
Formato de presentación de la propuesta digitada en computador, en fuente Calibri, tamaño 12 puntos, interlineado 1.0. |
NS |
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11 |
Anexar un dossier con la trayectoria de la ESAL que incluya: registro gráfico, enlaces para accesos a vídeo, piezas promocionales y otras evidencias que permitan verificar la realización y continuidad de su participación en el Carnaval del Atlántico no menor a cinco años. Importante: Se requiere que se presenten soportes y/o evidencias de ediciones anteriores para que el equipo encargado de la evaluación técnica cuente con los insumos para calificar antigüedad y/o trayectoria de la ESAL. |
NS |
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12 |
Representatividad: declaración juramentada que indique elnúmero de integrantes de la iniciativa y un listado de los datos de los integrantes del proyecto. |
NS |
MODELOS DE GESTIÓN FESTIVA DE GRAN FORMATO
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Ítem |
Documentos requeridos |
Tipo de documento |
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1 |
Carta de solicitud de inscripción en la Categoría de Modelos de Organización Comunitaria a la Convocatoria Pública del Portafolio de estímulos para el Carnaval del Atlántico 2026. La carta debe presentar los siguientes datos: a. Nombre de la ESAL b. Dirección, teléfonos y correo electrónico c. Nombre y municipio de los eventos en los que participaran en el Carnaval del Atlántico 2026. d. Fecha de realización de la actividad o proyecto de Carnaval. e. Impacto de la iniciativa. |
NS |
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2 |
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del Representante Legal |
S |
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3 |
Certificado de Existencia o Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a un (1) mes. |
S |
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4 |
Registro Único Tributario (RUT). |
S |
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5 |
Registro Único Nacional de Agentes Culturales Soy Cultura del Representante Legal. |
S |
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6 |
Certificado de Caracterización de Agentes Culturales del Departamento del Atlántico del Representante Legal. |
NS |
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7 |
Certificación Bancaria actualizada de la ESAL Expedida por la entidad bancaria que incluya: nombre, cédula, número de cuenta; que indique el tipo de producto (cuenta de ahorros o corriente); nombre del banco; sucursal; ciudad y la manifestación expresa de que la cuenta está activa. |
S |
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10 |
Formato de presentación de la propuesta, digitada en computador, en fuente Calibri, tamaño 12 puntos, interlineado 1.0. |
NS |
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11 |
Anexar un dossier con la trayectoria de la ESAL que incluya: registro gráfico, enlaces para accesos a vídeo, piezas promocionales y otras evidencias que permitan verificar la realización y continuidad de su participación en el Carnaval del Atlántico no menor a cinco años. Importante: Se requiere que se presenten soportes y/o evidencias de ediciones anteriores para que el equipo encargado de la evaluación técnica cuente con los insumos para calificar antigüedad y/o trayectoria de la ESAL. |
NS |
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12 |
Certificados de cofinanciación Presentar certificación(es) y/o carta de compromiso que respalden la cofinanciación del proyecto. Debe ser mínimo una y de una entidad diferente a las Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico. La cofinanciación puede ser en dinero o especie por parte de organizaciones del sector privado, entidades del sector público o la organización proponente con recursos propios, señalando siempre el monto o valor de la cofinanciación. Las cartas deben estar firmadas por la persona natural o el representante legal de la entidad que ofrece el apoyo, indicando su nombre o razón social. En el documento el firmante debe expresar que conoce el proyecto. No se aceptarán certificaciones de apoyo expedidas por otras organizaciones que participen en esta misma convocatoria. Importante: La cofinanciación debe sumar mínimo el veinte por ciento (20%) del total del proyecto. Las cartas deben estar impresas en papel con membrete e incluir larazón social, NIT, dirección, teléfonos y correo electrónico de la organización que la expide y contener la siguiente información: Nombre de la actividad cultural o proyecto de Carnaval ejecutado de manera idónea. |
NS |
MAESTROS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO
La Secretaria de Cultura y Patrimonio de la Gobernación entregará tres premios en la Categoría de MAESTROS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO, el Hacedor, Portador y/o Gestor Cultural que haya sido beneficiado con esta distinción no podrá volver a postularse en un tiempo no menor 10 años.
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Ítem |
Documentos requeridos |
Tipo de documento |
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1 |
Carta de solicitud de inscripción en la Categoría de MAESTROS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO de la Convocatoria Pública del Portafolio de estímulos para el Carnaval del Atlántico 2026. La carta debe presentar los siguientes datos: d. Nombre del hacedor e. Dirección, teléfonos y correo electrónico f. Nombre y municipio de los eventos en los que participara en el Carnaval del Atlántico 2026. |
NS |
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2 |
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería |
S |
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3 |
Declaración juramentada y fotocopia del recibo público del servicio de energía, con el propósito de acreditar la residencia. |
S |
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4 |
Registro Único Tributario (RUT). |
S |
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5 |
Registro Único Nacional de Agentes Culturales Soy Cultura. |
S |
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6 |
Certificado de Caracterización de Agentes Culturales del Departamento del Atlántico. |
NS |
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7 |
Certificación Bancaria actualizada Expedida por la entidad bancaria que incluya: nombre, cédula, número de cuenta; que indique el tipo de producto (cuenta de ahorros o corriente); nombre del banco; sucursal; ciudad y la manifestación expresa de que la cuenta está activa. |
S |
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10 |
Portafolio de Vida: que incluya la trayectoria del participante, reconocimientos, logros, al igual que aportes a la salvaguardia de la manifestación del Carnaval de la que es portador. |
NS |
6. CAUSALES DE RECHAZO
- Propuestas radicadas con posterioridad a la fecha y hora del Cronograma de la Convocatoria.
- Propuestas presentadas en forma distinta a la establecida en la Convocatoria (ventanilla de otras dependencias de la entidad, peticiones verbales, correo electrónico, aplicaciones de comunicaciones de celular, redes sociales, etc.)
- Propuestas que no radiquen los documentos establecidos como No Subsanables.
- Propuestas enmarcadas en modalidades y/o áreas temáticas diferentes a las planteadas en la Convocatoria.
- Propuestas cuya realización no sea en el departamento del Atlántico.
- Propuestas que contemplen un plazo de ejecución superior a la fecha de entrega del Informe Final y sus respectivos soportes.
- Propuestas que contengangastos de funcionamiento y administrativos, costos de operación, tales como: gastos de servicios públicos, pólizas, alimentación, gastos de viaje, transporte, sueldos o salarios y prestaciones sociales del personal de planta, gastos administrativos, gastos contables o jurídicos, obras físicas, compra de elementos y equipos de oficina. Pues estos deberán ser asumidos con recursos propios o los que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.
- Propuestas que involucren infracciones a los derechos de autor, morales, patrimoniales y conexos.
- En cualquier etapa de la Convocatoria podrá ser rechazado el Participante a quien se le compruebe plagio, doble presentación de propuestas, fraude, información falsa, violación a las prohibiciones o restricciones de participación.
Causales de Rechazo SUBSANABLES por una (1) sola vez y en un término no superior a tres (3) días hábiles:
- Documentos establecidos como subsanables en la presente convocatoria.
- Documentos sin fechas.
- Documentos sin firmas.
- Documentos ilegibles.
- Errores en operaciones aritméticas.
- Documentos donde se evidencia la falta de precisión, claridad o incongruencias. Se aceptará la subsanación con el objetivo de ampliar información o ajustar acciones o actividades que fueron presentadas inicialmente. No se permitirá la inclusión de nuevas acciones o actividades.
7. EVALUACIÓN.
Aspectos generales de la evaluación:
Finalizadas las inscripciones, la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, efectuará el reparto de las Propuestas a cada uno de los Jurados según las expresiones artísticas postuladas.
8.2 Evaluación Técnica:
La Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico conformará y designará mediante acto administrativo el Comité Evaluador, instancia que se encuentra prevista dentro del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la presente Convocatoria y cuyas cuantías se detallan en el numeral tercero de este documento. El Comité Evaluador adelantará el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas teniendo en cuenta los términos y condiciones de la Convocatoria. Los estímulos se asignarán en cada modalidad y/o área temática desde la Propuesta que obtenga el mayor puntaje y avanzando en orden descendente hasta agotar el recurso destinado de acuerdo con el número de estímulos ofertados. Cada proyecto beneficiado tendrá el estado de GANADOR.
8.3 Criterios de evaluación:
|
Ítem |
Criterio de evaluación |
Puntaje máximo |
|
1 |
Coherencia, contextualización y solidez conceptual. |
Hasta 30 puntos |
|
2 |
Pertinencia con el Plan de Desarrollo Departamental. |
Hasta 20 puntos |
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3 |
Viabilidad considerando el cronograma, el presupuesto y las necesidades de la propuesta. |
Hasta 20 puntos |
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4 |
Trayectoria. |
Hasta 20 puntos |
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5 |
Gestión de cofinanciación. |
Hasta 10 puntos |
9. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.
La Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, revisará los resultados de la evaluación y en caso de no evidenciar inconsistencias, acogerá la selección realizada por el Comité Evaluador, mediante acto administrativo que se publicará en la página web de la Gobernación, enlace https://www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-cultura.
10. SUJECIÓN DE LA ENTREGA DE ESTÍMULOS.
- La gestión oportuna por parte del ganador en los trámites administrativos para la cancelación del estímulo.
- Los plazos estipulados por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida y la publicación del acto administrativo mediante el cual se ordena el pago.
- El pago de los estímulos no es inmediato y está sujeto a actuaciones legales de la Gobernación del Atlántico. Es OBLIGACIÓN del participante prever este aspecto al momento de diseñar el calendario de actividades de su propuesta.
11. DEBERES DE LOS SELECCIONADOS COMO GANADORES.
- Otorgar crédito a la Gobernación del Atlántico y a la Secretaría de Cultura y Patrimonio, en todas las actividades y/o acciones de divulgación que se realicen durante la ejecución de los proyectos ganadores en esta convocatoria. Las piezas de comunicación que se generen en torno a ella deberán realizarse con el concepto grafico que se determine por parte de la Gobernación del Atlántico.
- Esto incluye todas las actividades de promoción y/o de realización y/o de difusión y/o de presentación del proyecto, tanto impresas, radiales, audios, televisivas, virtuales, boletines de prensa y verbales. Participar en un video testimonial como ganador del estímulo, en el que explique la forma en que los recursos obtenidos contribuirán con el fortalecimiento de su proceso artístico y/o cultural, del sector y la construcción de público.
- El video testimonial del que trata el punto anterior, será́ producido por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico. En el caso de personas jurídicas participará el(la) representante legal, lo mismo aplicaría en el caso de colectivos y/o grupos.
- En las entrevistas con medios de comunicación, actividades de promoción, boletines de prensa y piezas digitales, impresas, radiales y televisivas el ganador debe indicar textualmente que “la realización del proyecto es posible gracias al apoyo de la Secretaría de Cultura y Patrimonio a través de la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026” la cual también se debe incluir en cada franja de anuncios que se realice por parte del presentador(a), maestro de ceremonias o conductor del evento.
- Los comunicados de prensa se deben concertar con el equipo de comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico y socializar de manera conjunta.
- Imprimir y ubicar un pendón exclusivo con el concepto grafico de la campaña que se determine por parte de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico. El pendón tendrá́ unas dimensiones de 2 x 1 mts. Y el diseño será́ enviado al ganador por parte del Supervisor del proyecto. No se aceptarán diseños diferentes al autorizado por la Secretaría de Cultura y Patrimonio. El pendón debe colocarse en un lugar visible dentro del escenario o del espacio donde se desarrolle la actividad y se deben aportar fotos en el informe final donde se evidencie su presencia durante el desarrollo del proyecto. En el caso en que un evento ganador incluya pantalla(s) u otro mecanismo para la proyección de imagen, el beneficiario está obligado a presentar el material en video aportado por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico, para su promoción por este medio. Garantizar que las piezas impresas, digitales y audiovisuales que se produzcan en el desarrollo del proyecto, cumplan con los estándares de calidad exigidos por el Área de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico.
- En ningún momento el logo de la Gobernación del Atlántico debe verse en menor proporción o escala que la de otras entidades que apoyen el proyecto. Los ganadores también estarán atentos a las indicaciones y recomendaciones hechas por el equipo de comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico y deberán participar en las actividades que se programen con fines promocionales, como visita a medios, grabación de video, atención de entrevistas, entre otras.
- El ganador está OBLIGADO a utilizar únicamente las piezas autorizadas por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico. NO se aceptará la circulación de piezas distintas y/o no aprobadas. Que la producción de contenidos e implementación de estrategias de divulgación, atendan los protocolos respectivos para evitar infracciones a los derechos de autor, morales, patrimoniales y conexos.
12. INFORME FINAL.
Todos los beneficiados con el Portafolio de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026 deberán presentar un informe de las actividades realizadas y presentadas a esta convocatoria pública, la cual debe contener soportes fotográficos, videos, publicaciones de prensa que confirme su participación en el carnaval del Atlántico 2026.
La Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico será la encargada de suministrar a los Ganadores el formato para la presentación del Informe Final. El plazo máximo previsto para la entrega a satisfacción del Informe Final corresponde al 31 de marzo de 2026.
La no entrega del Informe Final será causal de sanción por la cual no se podrá participar en las diferentes convocatorias púbicas de los Portafolios de estímulos de la Gobernación del Atlántico.
ARTÍCULO TERCERO. ABSOLUCIÓN DE INQUIETUDES. A efectos de garantizar la absolución de inquietudes relacionadas con el desarrollo de la Convocatoria Pública del Portafolio de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026 - en el Departamento del Atlántico, se dispondrá de del correo electrónico
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Barranquilla DEIP, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025.)
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO
VERÓNICA MARCELA CANTILLO RAMIREZ
Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 02
Secretaría de Cultura y Patrimonio
Departamento del Atlántico
Revisar el tema del domicilio, recordar que recibimos varios eventos de Bquilla, yo no diria cerrar a municipios sino residentes o domicilios en el Dpto del Atco eso incluye a Bquilla
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