En virtud de que ha sido citada YURANIS MARIA BARRAZA SARMIENTO de la Institución Educativa Técnica Agroindustrial Oriental de Santo Tomás, para notificación personal y han transcurrido más de cinco (5) días desde la fecha de la citación sin que hasta la presente comparezca para realizar la Notificación personal, en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual prevé para la Notificación por aviso, lo siguiente: “ Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se c onsiderará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal” (El subrayado es nuestro), por lo cual se procede a realizar la presente NOTIFICACIÓN POR AVISO.
La Presente Notificación por aviso, se considera surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del presente aviso.
No. de Acto Administrativo | Fecha del Acto Administrativo | Acto Administrativo | Autoridad que lo expide |
2017 |
23 de diciembre de 2019 | “Por medio del cual se da por terminada la vinculación temporal a un(a) educador(a)” | Secretaria de Educación Departamental |
Consultar Resolución No. 2017 de 2019