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ATENCIÓN AL CIUDADANO

¿Cuándo se designa a un Defensor de Oficio en el proceso disciplinario?

Se designará Defensor de Oficio, en los siguientes casos:

  • Cuando el sujeto procesal así lo solicite. Art. 17 Ley 734 2002.
  • Una vez proferido el Pliego de Cargos, si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal. Art. 165 ibídem. .
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