Se designará Defensor de Oficio, en los siguientes casos:
- Cuando el sujeto procesal así lo solicite. Art. 17 Ley 734 2002.
- Una vez proferido el Pliego de Cargos, si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal. Art. 165 ibídem. .