No es obligatorio contratar un abogado.
Todo sujeto procesal tiene derecho a ejercer su defensa material y a designar un abogado, sin embargo, la Ley 734 de 2002, no establece obligatoriedad en la contratación de un abogado para comparecer al proceso disciplinario, así las cosas, es potestativo del indagado o investigado delegar en un profesional del derecho su representación, para que este ejerza su defensa técnica.