La Ley 09 de 1979 en su Artículo 577 establece: "Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a. Amonestación.
b. Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución.
c. Decomiso de productos.
d. Suspensión o cancelación del registro o de la licencia.
e. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo".