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ATENCIÓN AL CIUDADANO

¿Quiénes deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio?

El Servicio Social Obligatorio se cumple por una sola vez, con posterioridad a la obtención del título profesional en bacteriología, enfermería, medicina y odontología.

Conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, se exceptúan de prestar el Servicio Social Obligatorio los siguientes profesionales

a) Quienes hayan cumplido su servicio social obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia.

b) Aquellos nacionales o extranjeros que hayan cumplido el servicio social obligatorio en el exterior.

c) Los profesionales que hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia.

d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de posgrado en el exterior en áreas de especial interés para el país podrán ser exentos de la prestación del servicio social obligatorio previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.

e) Los profesionales que, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada y documentada, soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio y ésta les sea autorizada por la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.

Los profesionales a los cuales aplique las condiciones de los literales a), b) y c) del presente artículo podrán presentarse voluntariamente a los procesos de asignación que convoque el Ministerio de Salud y Protección Social.

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