En el marco de lo señalado en la Ley 1164 de 2007, deberán inscribirse en el ReTHUS todas las personas que pretendan ejercer alguna de las siguientes profesiones u ocupaciones:
I. Instituciones de Educación para el trabajo y el desarrollo humano:
- Auxiliar administrativo en Salud.
- Auxiliar en enfermería.
- Auxiliar en salud oral.
- Auxiliar en salud pública.
- Auxiliar en servicios farmacéuticos.
II. Instituciones de Educación Superior:
1. Técnico Profesional.
- Técnico profesional en atención pre hospitalaria.
- Técnico profesional en citohistología.
2. Tecnología.
- Tecnología en atención pre hospitalaria.
- Tecnología en citohistología.
- Tecnología en regencia de farmacia.
- Tecnología en manejo de fuentes abiertas de uso diagnóstico y terapéutico.
- Tecnología en radiodiagnóstico y radioterapia.
- Tecnología en radiología e imágenes diagnósticas.
- Tecnología en radioterapia.
3. Universitario.
- Bacteriología.
- Enfermería.
- Fisioterapia.
- Fonoaudiología.
- Gerontología.
- Instrumentación quirúrgica.
- Medicina.
- Nutrición y dietética.
- Odontología.
- Optometría.
- Psicología*.
- Terapia ocupacional.
- Terapia respiratoria.
Conforme a lo señalado en la Ley 1090 de 2006, la Psicología “[…] pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud”