1. Recursos del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos del Sistema General de Participaciones.
3. Recursos del Sistema General de Regalías.
4. Recursos de las Autoridades Ambientales.
5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro actor del PAP-PDA.
6. Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través del PAP-PDA.
7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas.
8. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PAP-PDA.
Hay que tener en cuenta que las entidades públicas que aporten recursos para inversión en el marco de los PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y la normatividad que les sea aplicable.