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ATENCIÓN AL CIUDADANO

Puede la Oficina de Control Interno Participar en Decisiones Administrativas en la Entidad?

El Parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993 establece: “En ningún caso, podrá el Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones”.

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