La Oficina de Control Interno es la dependencia que contribuye en la administración eficiente, eficaz y transparente de la entidad, a través del cumplimiento de los roles establecidos, como son asesoría, acompañamiento, seguimiento, evaluación y fomento de la cultura del autocontrol.
En ningún momento le corresponde a la Oficina de Control Interno adelantar los procesos disciplinarios, sino que en caso de tener conocimiento de alguna irregularidad por parte de un servidor de la entidad, debe poner el hecho en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
La Oficina de Control Disciplinario Interno es la dependencia ejecutora en materia disciplinaria, a quien corresponde adelantar directamente los procesos disciplinarios contra los servidores de la entidad, incluidas las diligencias preliminares, la investigación y el fallo de primera instancia.
Con la Ley 734 de 2002 se expidió el “Código Disciplinario Único” como régimen al que están sometidos los servidores públicos en materia disciplinaria.