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ATENCIÓN AL CIUDADANO

Cuáles son los comités que acorde con el Decreto 1499 de 2017 se deben conformar en el orden territorial?

Los comités que es necesario conformar en el orden territorial (Rama Ejecutiva) son:

  • Comités Departamentales, Municipales o Distritales de Gestión y Desempeño (Lineamientos: Decreto 1499 de 2017, Artículo 2.2.22.3.7), este comité es responsabilidad de los Gobernadores o Alcaldes quienes conforman sus respectivos comités con los miembros de su Consejo de Gobierno y con los gerentes, presidentes o directores de las entidades adscritas y vinculadas del nivel central y descentralizado de su jurisdicción, en este caso la Secretaría Técnica será ejercida por el Jefe de Planeación o quien haga sus veces en la Gobernación o Alcaldía según corresponda.
  • Comité Institucional de Gestión y Desempeño (Lineamientos: Decreto 1499 de 2017, artículo 2.2.22.3.8): Este comité lo debe crear cada entidad internamente.
  • Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (Lineamientos: Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.21.1.5). Este comité es anterior al Decreto 1499 de 2017, por lo que cada entidad internamente lo revisa y actualiza para que tengan funciones que permitan armonizarse con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
  • Comités Departamentales, Municipales o Distritales de Auditoria ((Lineamientos: Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.21.3.14): Este comité lo deben conformar los Jefes de Control Interno de Gobernaciones o Alcaldías con sus respectivos pares (jefes de control interno o quienes hagan sus veces) de las entidades adscritas y vinculadas del nivel central y descentralizado de su jurisdicción. En caso de no contar con el cargo de jefes de control interno o bien un servidor que tenga asignadas las funciones de control interno, podrá directamente participar el respectivo Representante Legal o bien delegar a una persona para que participe.
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