La Constitución Política adoptó la democracia participativa contemplando la oportunidad de controlar el ejercicio del poder por los ciudadanos. Por ello, los gobernantes deben abrirse a la inspección pública y responder por sus actos.
De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el poder puede ser controlado por los ciudadanos, entre otros a través del derecho a: la participación (artículos 2, 3 y 103), a la información (artículos 20, 23 y 74), a la participación en el control del poder político (artículo 40), así como del derecho a vigilar la gestión pública (artículo 270). (Constitución Política del Estado Colombiano, 1991)
Si bien, existe un marco normativo que ha ido desarrollándose en varios sectores sobre la obligación del Estado a rendición de cuentas, a continuación, se presentan las normas generales que rigen esta responsabilidad de las autoridades públicas:
Ley 152 de 1994. Plan de Desarrollo
Ley 489 de 1998. Organización y funcionamiento de la Administración Pública
Ley 594 de 2000. General de Archivos
Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único
Ley 850 de 2003: Veedurías Ciudadanas
Ley 962 de 2005: Racionalización de trámites y procedimientos administrativos
Ley 1437 de 2011: Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción
Ley 1551 de 2012: Nuevo Régimen Municipal
Ley 1712 de 2014: Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública
Ley 1757 de 2015. Dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Decreto 3851 de 2006. Organiza un sistema de aseguramiento de la calidad, almacenamiento y consulta de la información básica colombiana
Decreto 028 de 2008
Decreto 415 de 2016.
Decreto 124 de 2016.
Decreto 270 de 2017. Participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación
Decreto 1499 de 2017
ATENCIÓN AL CIUDADANO |
¿Qué marco normativo soporta la rendición de cuentas?
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