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ATENCIÓN AL CIUDADANO

¿Qué marco normativo soporta la rendición de cuentas?

La Constitución Política adoptó la democracia participativa contemplando la oportunidad de controlar el ejercicio del poder por los ciudadanos. Por ello, los gobernantes deben abrirse a la inspección pública y responder por sus actos.
De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el poder puede ser controlado por los ciudadanos, entre otros a través del derecho a: la participación (artículos 2, 3 y 103), a la información (artículos 20, 23 y 74), a la participación en el control del poder político (artículo 40), así como del derecho a vigilar la gestión pública (artículo 270). (Constitución Política del Estado Colombiano, 1991)
Si bien, existe un marco normativo que ha ido desarrollándose en varios sectores sobre la obligación del Estado a rendición de cuentas, a continuación, se presentan las normas generales que rigen esta responsabilidad de las autoridades públicas:
Ley 152 de 1994. Plan de Desarrollo
Ley 489 de 1998. Organización y funcionamiento de la Administración Pública
Ley 594 de 2000. General de Archivos
Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único
Ley 850 de 2003: Veedurías Ciudadanas
Ley 962 de 2005: Racionalización de trámites y procedimientos administrativos
Ley 1437 de 2011: Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción
Ley 1551 de 2012: Nuevo Régimen Municipal
Ley 1712 de 2014: Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública
Ley 1757 de 2015. Dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Decreto 3851 de 2006. Organiza un sistema de aseguramiento de la calidad, almacenamiento y consulta de la información básica colombiana
Decreto 028 de 2008
Decreto 415 de 2016.
Decreto 124 de 2016.
Decreto 270 de 2017. Participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación
Decreto 1499 de 2017

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