La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio la razón a la Gobernación respecto a las pretensiones que reclamaba la Universidad del Atlántico por conceptos de cuota de sostenimiento a la administración departamental.
Según el alto tribunal, en un concepto que complementa otro inicial hecho en el 2007, no es posible que las deudas que la Gobernación del Atlántico tiene con la Universidad por concepto de vigencias vencidas se convirtieran en la base para los aportes de los años siguientes.
El Secretario Jurídico de la Gobernación , Pedro Aragón explicó que se le consultó al Consejo de Estado si era posible que las deudas se convirtieran en aportes, a lo que respondió negativamente.
“Los aportes se constituyen por lo que está establecido en la ley y esa era la tesis del Departamento, que solamente está obligado a lo que dicen las normas legales y si hubo deudas por un bajo ingreso de las rentas durante varios años, lo que correspondía era pagar lo adeudado y no incrementar la base para sobre ella proyectar una nueva deuda”, precisó el funcionario.
Agregó Pedro Aragón Canchila que con la decisión del Consejo de Estado se normalizan las relaciones entre la administración departamental y la Universidad del Atlántico, porque se acaban las dudas de la metodología para liquidar la deuda de sostenimiento.
El litigio se originó por el cobro que la Universidad le hizo a la Gobernación por concepto de sostenimiento que ordena la Ley 100 y que debían liquidarse a partir de 1993, cuando las universidades estatales adquirieron un nuevo régimen regulador.
Partiendo de la cuota que venía aportando cada Departamento a su Universidad, en este caso el Atlántico tenía unos aportes por rentas de licores que trasladaba a la institución de educación superior, pero en algunos años no hubo la suficiente producción de rentas y hubo mora en las deudas.
Posteriormente se restableció el pago y quedaron pendientes algunos aspectos por liquidar. La discusión se generó porque cuando se iba a hacer la liquidación la Universidad dijo que lo que se debía al momento de pagarlo se convertía en una nueva base sobre la cual se reliquidaba.
“De modo lo que hacía la Universidad al momento de la liquidación era repotenciar la deuda de manera ficticia”, agregó Pedro Aragón.
OTROS ASPECTOS POR DEFINIR
El Secretario Jurídico de la Gobernación indicó que además de las deudas por sostenimiento hay otros aspectos que hay que aclarar sobre estampillas y pensiones, que están relacionados con el convenio de concurrencia donde participa la Nación , el Departamento y la Universidad.
“Recientemente se acaba de producir un fallo de primera instancia donde se ordena reliquidar el convenio concurrencia. Este fallo, de un juez de Barranquilla, fue apelado por la Gobernación a fin de que se hagan los análisis matemáticos correctos y se liquiden los aportes que tiene que hacer el departamento a ese convenio de concurrencia”, dijo Pedro Aragón.
Anotó que igual ocurre con el tema de las pensiones, en el cual se está buscando la fórmula para que se agilicen las decisiones sobre las demandas que hizo la Universidad sobre los pensionados.
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