La Secretaría General Informa a todas las entidades públicas de cualquier orden, que se ponen a disposición algunos bienes muebles de la Entidad que no son utilizados ni necesitados, para ser trasferidos a título gratuito, según lo establecido en el artículo 21 del Decreto No.4444 de 2008.
Las entidades deben presentar solicitud de interés de adjudicación de los bienes muebles, que son objeto de enajenación a título gratuito y de manera escrita, señalando la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican la solicitud, Copia del Decreto de Nombramiento, acta de Posesión y cédula del Representante Legal de la Entidad que suscribirá el convenio.
Se recibirán las manifestaciones de interés en los términos y condiciones que establece el artículo 21 del referido Decreto, en el período comprendido entre el 7 de febrero y el 6 de Marzo de 2012.
Será seleccionada la primera solicitud que se radique en las Oficinas de Atención al Público y Correspondencia de la Gobernación del Atlántico ubicada en la Calle 40 Carrera 45 – 46 Piso 1º.
Los estudios previos en los que da a conocer los bienes dados de baja y dentro de los cuales están incluidos los bienes muebles motivo de enajenación a título gratuito, documentos que se anexan al presente comunicado.
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ALBERTO ACOSTA MANZUR
Secretario General