SECRETARÍA GENERAL

Acción de tutela interpuesta por Marco Escolar

 

La Gobernación del Departamento del Atlántico, se permito informar que el Juzgado 21 Promiscuo Pequeñas Causas de Barranquilla, mediante auto de fecha 04 de mayo de 2020, admite acción de tutela interpuesta por el señor MARCO AURELIO ESCOLAR, contra la SECRETARIA GENERAL – SUBSECRETARIA DE TALENTO HUMANO – COMITÉ PREMIO DE LA EXCELENCIA – GOBERNACION DEL ATLANTICO.

Que dentro del citado auto se ordena:

" 2. Concédase la medida provisional solicitada por el accionante y, en consecuencia, ordénese a la SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE TALENTO HUMANO – COMITÉ PREMIO DE LA EXCELENCIA de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, que una vez notificada la presente decisión se sirva suspender el Concurso Excelencia Académica 2019 y los actos que se hayan expedido con posterioridad a la presentación de la presente acción de tutela, mientras se resuelve de fondo el presente asunto.


3. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Superioridad, de conformidad con el Decreto 2591 del 1991, vincúlese al presente trámite a:

a) Paola Andrea Escolar Gutiérrez, para que rinda informe sobre los hechos narrados por el actor.

b) FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que rinda informe sobre los hechos narrados por el actor, y en especial para que indique si durante el periodo de vacaciones académicas 2019-2, tienen habilitada la expedición de certificados y constancias académicas, o si existe alguna restricción durante ese tiempo.

c) Todas las personas inscritas en el Concurso Excelencia Académica 2019, para que rinda informe sobre los hechos narrados por el actor.

4. Requiérase a la SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE TALENTO HUMANO – COMITÉ PREMIO DE LA EXCELENCIA de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, a efectos que notifique la presente acción de tutela a las personas inscritas en la convocatoria, tal formalidad deberá efectuarse por todo y cada uno de los medios y canales de que dispuso en el proceso de la convocatoria, como prueba allegara al Despacho en el término de 72 horas las constancias pertinentes del cumplimiento de tal notificación.


5. Requiérase a la accionada y a los vinculados, para que dentro del término de dos (2) días, informen lo que estimen pertinente en relación con los hechos que motivan la presente acción y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. "


En cumplimiento de los anterior se procede con la publicación en página web, Intranet y remisión a los correos electrónicos de los participantes al concurso, adjuntando el expediente de tutela.

Tutela

Anexos

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