DE: Subsecretaría de Rentas – Secretaria de Hacienda Departamental.
PARA: Responsables del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas de origen extranjero.
ASUNTO: Tarifas de Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas aplicables a los productos extranjeros para el primer semestre del año 2026
En atención al asunto de la referencia, me permito comunicarle que a partir del primero (01) de enero de 2026 y de conformidad con lo establecido en la Certificación No. 02 de diciembre 09 de 2025 de la Dirección de General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Decreto No. 000450 del 23 de diciembre de 2025 del Despacho del Gobernador, las tarifas del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos, aplicables a los productos extranjeros en el Departamento del Atlántico, serán:
a.Cervezas, trescientos veintiséis pesos con veinticinco centavos ($326.25), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
b.Sifones, cuatrocientos cuarenta y siete pesos con noventa y ocho centavos ($447,98), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
c.Refajos y mezclas, noventa y ocho pesos con ochenta y dos centavos ($98.82), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
Atentamente
CLAUDIA ROJAS BLANCO
Subsecretaria de Rentas
Secretaria de Hacienda Departamental