DE: Subsecretaría de Rentas - Secretaría de Hacienda
PARA: Responsables del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado
ASUNTO:Tarifas del Impuesto al Consumo de Cigarrillo y Tabaco Elaborado, aplicables a partir del primero (1) de enero de 2026
En atención al asunto de referencia, nos permitimos comunicarle que a partir del primero (01) de enero de 2026 y de conformidad con lo establecido en la Certificación No. 004 de diciembre 11 de 2025 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Decreto No.000446 del 23 de diciembre de 2025 del Despacho del Gobernador, las tarifas del Impuesto al Consumo de Cigarrillo y Tabaco Elaborado, serán las siguientes:
- Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($4.446) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.
- La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de trescientos cincuenta y cuatro pesos ($354).
En cuanto al componente ad valórem de cigarrillos y tabaco elaborado se liquidará aplicando una tarifa equivalente al 10% de la base gravable, según certificación expedida por el DANE, para el año 2026.
Para la picadura, rapé y chimú, el ad valórem del 10% se liquidará sobre el valor del impuesto al consumo específico de este producto, al que se refiere el artículo 211 de la Ley 223 de 1995.
CLAUDIA PATRICIA ROJAS BLANCO
Subsecretaria De Rentas
Secretaria de Hacienda Departamental