DE: Subsecretaria de Rentas
Secretaría de Hacienda Departamental
PARA: Productores Locales de productos sujetos del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas de Productos Nacionales.
ASUNTO: Código Único de Productos Gravados con el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas - CUC
En atención al asunto de referencia, nos permitimos comunicarle que a partir del día tres (03) de Enero de 2026 y de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 018 de 2025 de fecha 3 de octubre de 2025, expedida por la Federación Nacional de Departamentos, es obligatorio la adopción del Código Único en SIANCO para Alcohol potable y no potable (CUAP) y Cervezas, sifones, refajos y mezclas (CUC).
Le recordamos los pasos a seguir:
1.Ingrese a SIANCO y seleccione Código de Productos Cerveza / Alcohol.
2.Verifique que sus productos estén registrados en la canasta correcta (CUAP / CUCRS).
3.Si no aparecen, diligencie el formulario habilitado para cada producto.
4.Valide la información y coordine la homologación con Rentas Departamentales.
Por otra parte, es importante tener presente que el Código Único es requisito indispensable para el registro, control y trazabilidad de los productos.
Atentamente,
CLAUDIA ROJAS BLANCO
Subsecretaria de Rentas
Secretaria de Hacienda Departamental