NORMATIVA

Circular Externa No. 011 De 2025

De: Subsecretaria De Rentas-Departamento Del Atlántico.

Para: Productores, Importadores Y Distribuidores De Productos Sujetos Al Impuesto Al Consumo Y/O Participación De Licores, Vinos, Aperitivos Y Similares; De Cervezas, Sifones, Refajos Y Mezclas; De Cigarrillos Y Tabaco Elaborado, De Origen Nacional Y Extranjeros.

Asunto: Horario Para La Gestión De Legalización De Tornaguía.

La Subsecretaria de Rentas, en uso de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 339 del Decreto Ordenanzal No.487 de 2024, “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del Departamento del Atlántico”, y comprometida en el mejoramientos continuos advierte sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas vigentes y actos administrativos que regulan el proceso de legalización de las tornaguías, herramienta utilizada para la movilización de los productos que están sujetos al pago del Impuesto al Consumo y/o Participación de Licores, Vinos, Aperitivos y similares de origen nacional y extranjero.

Por lo anterior y debido a que se han identificado en nuestro sistema de información que las solicitudes de legalización de las tornaguías en la Plataforma de Infoconsumo están siendo presentadas algunas de manera extemporánea y otras las presentan el último día hábil antes de la fecha de vencimiento y en horas no laborales, corriendo el riesgo de quedar extemporáneas.

Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho propone se gestione la solicitud de legalización de las tornaguías en la Plataforma de INFOCONSUMO al menos los dos (2) últimos días hábiles antes del vencimiento del término legal establecido, ya que por razones de procedimiento no deben esperar el último día hábil para subir la documentación requerida para iniciar el proceso de legalización.

Por otra parte, en los casos que por alguna razón dejen la gestión de legalización para el último día hábil, deben hacerlo en horas de la mañana, ya que la revisión y validación de los documentos se tienen que hacer en horario laboral.

Lo anterior, con el fin de evitarles las sanciones por multas de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 63 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico (Decreto Ordenanzal No. 487 de 2024), concordante con el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015, que reza:
“ARTÍCULO 22. SANCIÓN DE MULTA POR NO RADICAR TORNAGUÍAS PARA LEGALIZACIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El transportador encargado de radicar ante las autoridades la tornaguía de productos con respecto a los cuales deba pagarse impuesto al consumo del que trata la Ley 223 de 1995, y el sujeto pasivo del impuesto al consumo generado por la mercancía transportada por el transportador, serán sancionados cada uno con multa equivalente a cuarenta y seis (46) UVT por día transcurrido, sin que el monto sobrepase el doscientos por ciento (200%) del valor comercial de la mercancía transportada, cuando no radiquen las tornaguías de movilización de la mercancía correspondiente para que sean legalizadas por la autoridad competente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito. ”
Por lo antes expuesto este despacho en aras de evitarles sanciones de multa por extemporaneidad en la legalización de las tornaguías ha establecido un horario para la gestión de este procedimiento, el cual es el siguiente:

  • LUNES A JUEVES DE 8:00 A.M. A 3:30 P.M.
    • VIERNES DE 8:00 A.M. A 12:00 MERIDIANO

En tal sentido, y debido a que en nuestro sistema INFOCONSUMO, se observan una gran cantidad de empresas con legalizaciones de tornaguías extemporáneas, a las cuales ya se les está oficiando, es importante tener en cuenta que las solicitudes subidas en la plataforma fuera del horario establecido serán atendidas en el siguiente día hábil, y esa será la fecha que se tendrá en cuenta para la legalización y efectos legales.

Atentamente,

CLAUDIA ROJAS BLANCO
Subsecretaria de Rentas

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