DE: Subsecretaria De Rentas- Departamento Del Atlántico.
PARA: Productores, Importadores Y Distribuidores De Productos Sujetos Al Impuesto Al Consumo Y/O Participación De Licores, Vinos, Aperitivos Y Similares De Productos Nacionales Y Extranjeros.
ASUNTO: Control De Señalización.
La Subsecretaria de Rentas, en uso de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 339 del Decreto Ordenanzal No.487 de 2024, “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del Departamento del Atlántico”, y comprometida en el desarrollo de programas de mejoramientos continuos en la lucha contra el contrabando, la evasión fiscal y el licor adulterado, advierte sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas vigentes y actos administrativos que regulan el proceso de producción, distribución, comercialización y venta de licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos y cervezas, productos que están sujetos al pago del Impuesto al Consumo y/o Participación de Licores, Vinos, Aperitivos y similares con el fin de cerrar las puertas a la falsificación, aumentando el control y trazabilidad de estos.
En tal sentido, se reitera que el proceso de señalización de los productos gravados con este impuesto, debe ser realizado dentro de los (3) días siguientes al recibo de los elementos de señalización por parte de los productores, importadores y distribuidores, a fin de facilitar a los funcionarios de esta Subsecretaría la verificación y lectura de los códigos únicos que permitan consultar la trazabilidad completa de los productos a comercializar. Se recomienda tener en cuenta que la forma correcta para la colocación del instrumento de señalización es la siguiente:
- Los licores, vinos, aperitivos y similares que se expendan, deben tener el instrumento de señalización expedido por el Departamento del Atlántico adherido 20% SOBRE LA TAPA DEJANDO COMPLETAMENTE VISIBLE EL CODIGO QR y 80% SOBRE LA BOTELLA DEJANDO COMPLETAMENTE VISIBLE EL CODIGO DE BARRA SIN ROTURAS O ENMENDADURAS. En TetraPak EL CÓDIGO QR DEBE UBICARSE EN LA PARTE SUPERIOR DE LA CAJA Y SOBRE UN COSTADO PLANO Y EN PRESENTACIONES DE LATA O BARRIL EN LA PARTE LATERAL DEJANDO VISIBLE EL CODIGO PARA SU LECTURA.
La información impresa en el instrumento de señalización debe corresponder con el nombre del producto, presentación, grados alcoholímetros, distribuidor y código único nacional. Este instrumento de señalización que utiliza la Secretaria de Hacienda indica que el producto que se vende ha declarado y pagado el Impuesto al Consumo o la Participación de licores y en consecuencia, puede ser comercializado sin riesgo de aprehensión y decomiso por parte de la Administración Tributaria Departamental con el apoyo de la DIAN, POLFA y Policía Nacional.
Es importante tener en cuenta que la inobservancia de las obligaciones relativas al Impuesto al Consumo y Participación de licores, conlleva a la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Estatuto Tributario Departamental (Decreto Ordenanzal No. 487 de 2024).
Anexo a la presente se envía ilustración.
Atentamente,
CLAUDIA ROJAS BLANCO
Subsecretaria de Rentas