DE: Subsecretaria de Rentas
Secretaria de Hacienda Departamental
PARA: Responsables del impuesto al consumo de cervezas, sifones,refajos y mezclas de productos extranjeros
ASUNTO: Tarifas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas aplicables a los productos extranjeros para el segundo semestre del año 2025.
En atención al asunto de la referencia, me permito comunicarle que a partir del primero (01) de julio de 2025 y de conformidad con lo establecido en la Certificación No. 001 del 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Decreto No. 000188 del 26 de junio de 2025 del Despacho del Gobernador, las tarifas del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas aplicables a los productos extranjeros en el Departamento del Atlántico, durante el segundo semestre del año 2025 serán:
a.Cervezas, trescientos treinta y dos pesos con seis centavos ($332,06), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
b.Sifones, cuatrocientos treinta y dos pesos con cero centavos ($432,00), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
c.Refajos y mezclas, ciento dos pesos con cuarenta y cuatro centavos ($102,44), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA ROJAS BLANCO
Subsecretaria de Rentas Departamental.