DE: Subsecretaria De Rentas.
Departamento Del Atlántico.
Para: Productores, Importadores Y Distribuidores De Productos Sujetos Al Impuesto Al Consumo De Cervezas, Sifones, Refajos Y Mezclas De Productos Nacionales.
Asunto: Listado De Precios Al Detallista.
Fecha: Junio 20 De 2025.
La Subsecretaria de Rentas, en uso de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 339 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico (Decreto Ordenanzal No. 487 de 2024, “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del Departamento del Atlántico”) y comprometida en asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales y formales, advierte sobre el cumplimiento de las obligaciones de los responsables o sujetos pasivos establecido en el numeral 4 del artículo 16 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual establece:
“Artículo 16. Obligaciones de los responsables o sujetos pasivos. Los productores, importadores y distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de qué trata este capítulo, tienen las siguientes obligaciones:
(…)
4. Para el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas, fijar los precios de venta al detallista y comunicarlo a la Secretaria de Hacienda Departamental, dentro de los diez (10) días siguientes a su adopción o modificación.
(…)”.
En tal sentido, se reitera el cumplimiento en el envío a este despacho del listado de precios al detallistas de los productos sujetos al Impuesto al Consumo de Cervezas Sifones, Refajos y Mezclas vigentes para este período, igualmente informar cualquier modificación en los precios al detallista, dentro del término legal establecido.
Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA ROJAS BLANCO
Subsecretaria de Rentas Departamental.