De: Subsecretaría de Rentas, Secretaría de Hacienda
Para: Productores y Distribuidores de Productos Sujetos al Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas de Productos Nacionales
Asunto: LISTADO DE PRECIOS AL DETALLISTA.
La Subsecretaria de Rentas, en uso de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 339 del
Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico (Decreto Ordenanzal No. 487 de 2024, “Por medio del cual se compilan y
reenumeran las normas tributarias del Departamento del Atlántico”) y comprometida en asegurar el efectivo cumplimiento
de las normas sustanciales y formales, advierte sobre el cumplimiento de las obligaciones de los responsables o sujetos
pasivos establecido en el artículo 16 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual establece:
“Artículo 16. Obligaciones de los responsables o sujetos pasivos. Los productores, importadores y
distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de que trata este capítulo, tienen las
siguientes obligaciones:
(…)
4. Para el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas, fijar los precios de venta al
detallista y comunicarlo a la Secretaria de Hacienda Departamental, dentro de los diez (10) días siguientes a
su adopción o modificación.”
En tal sentido, se reitera el cumplimiento en el envío a este despacho del listado de precios al detallistas de los productos
sujetos al Impuesto al Consumo de Cervezas Sifones, Refajos y Mezclas vigentes para este período, igualmente informar
cualquier modificación en los precios al detallista, dentro del término legal establecido.
CLAUDIA PATRICIA ROJAS BLANCO
Subsecretario De Despacho
SubsecretarÍa De Rentas