NORMATIVA

Circular Externa No. 010

De: Claudia Patricia Rojas Blanco, Subsecretaria de Rentas

Para: Responsables del Recaudo Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Asunto: APLICACIÓN UNIDAD VALOR TRIBUTARIO (UVT) A TARIFAS DE TASA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025

FECHA:27 DE DICIEMBRE DE 2024

En atención al asunto de la referencia, me permito comunicarle de conformidad con el Decreto No. 000493 del 26 de diciembre de 2024 del Despacho del Gobernador del Atlántico, concordante con la Resolución 000193 del 04 de diciembre de 2024 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que la Unidad de Valor Tributario - UVT fijada para el año 2025 es de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M.L. ($49.799), cifra que incide directamente en las Tarifas de Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana establecidas en el artículo 166 del Decreto Ordenanzal No. 000545 de 2017, modificado por el artículo 10 de la Ordenanza 000449 de 2019

Agradecemos de antemano el cumplimiento oportuno de los deberes que les asisten como responsables del recaudo de la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana respecto de sus usuarios regulados y no regulados que son, a su vez, los sujetos pasivos del tributo, toda vez que con estos importantes recursos se garantizan las inversiones necesarias para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado contemplados en el artículo 2° de la Constitución Política, particularmente en materia de seguridad y de creación y sostenimiento de espacios destinados a fomentar la convivencia pacífica de los ciudadanos del Departamento del Atlántico.

Importante resaltar que la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana no solo encuentra su soporte normativo en las distintas disposiciones ordenanzales que en múltiples ocasiones se han socializado con los responsables del recaudo, sino también en el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022 y en el aval de constitucionalidad que a dicha norma le imprimió la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-363 de 2023.

Para el cumplimiento de los deberes formales en cabeza de los declarantes, éstos deberán ingresar al Portal de Impuestos en la página web de la Gobernación del Atlántico, donde iniciarán sesión con sus respectivos usuarios y contraseñas, harán clic en la opción Declaraciones y posteriormente ingresarán al submódulo de Tasa de Seguridad y Convivencia. Luego, deberán seguirse los pasos que se indican en el Manual de Usuario que, aunque ya fue debidamente socializado, de todas formas se adjunta a la presente circular.

Se recuerda que el plazo para presentar la declaración y realizar el pago (obligación sustancial), es dentro de los primeros veinte (20) días calendario del mes siguiente al del recaudo, de conformidad con el artículo 170 del Decreto Ordenanzal No. 000545 de 2017, modificado en varias oportunidades, la última de ellas por el artículo 6° de la Ordenanza No. 000620 de 2024.

El pago, a través de consignación, giro o transferencia, se continuará haciendo a través de los canales en que se ha venido realizando.

Atentamente

CLAUDIA PATRICIA ROJAS BLANCO
Subsecretario De Despacho
SubsecretarÍa De Rentas

Consultar: Circular Externa No. 010

 

 

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