SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

RESOLUCIÓN No. 020 DE 2026

RESOLUCIÓN No. 020 DE 2026

7 de octubre de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL PAGO A LOS GANADORES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LOS INCENTIVOS DEL SECTOR CULTURA - SEGUNDO SEMESTRE DE 2026 - EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”

La Secretaria de cultura y Patrimonio del departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con sus respectivas modificaciones  y adicciones, el Decreto Departamental No. 000052 de 2004, el Decreto Departamental No. 013 de 2024 y el Decreto Departamental No 000266 del 5 de octubre de 2026.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 70 que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional y que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; además, que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Y a su vez determina en el artículo 71, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura y que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, dispone:

“Artículo 1.  DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY.  (…) Numeral 3°. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (…) Numeral 6°. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones.

Artículo 2. DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA CULTURA. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el Apoyo y el Estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional (…)”.

“(…) Artículo 17. DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Artículo 18. DE LOS ESTÍMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a. Artes plásticas; b. Artes musicales; c. Artes escénicas; d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e. Artes audiovisuales; f. Artes literarias; g. Museos Museología y Museografía; h. Historia; i. Antropología; j. Filosofía; k. Arqueología; l. Patrimonio; m. Dramaturgia; n. Crítica; ñ. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura (…)”

Que la Ley 666 de 2001 “Por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1. Modificase el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 38. Autorizase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura. Artículo 2. Adiciona el Artículo 38.1., 38.2., 38.3., 38.4., 38.5., a la Ley 397 de 1997. Adicionase los siguientes artículos nuevos al Título III de la Ley 397 de 1997: Artículo 38-1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para: 1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997. 2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran. 3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural. 4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural. 5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 (…)”

Que el Decreto Ordenanzal No. 000545 de 2017 “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del departamento del Atlántico”, estipula:

“(…) Artículo 140. HECHOS GENERADORES. El hecho generador de las estampillas está constituido por los documentos, actos u operaciones relacionados a continuación: a) Contratos y convenios: a. 1) Generan las Estampillas Ciudadela, Pro Desarrollo, Pro Electrificación Rural, Pro Cultura, Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atención, Pro Hospital Universitario CARI ESE y Pro Desarrollo Científico y Tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico (ITSA), los contratos, convenios y las adiciones a éstos, suscritos en calidad de contratante por el Departamento, la Contraloría Departamental, la Asamblea Departamental y todas las entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales establecimientos públicos y, en general, las entidades señaladas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, con o sin personería jurídica, pero referidas a la esfera departamental (…)”.  

“(…) Artículo 144. BASES GRAVABLES Y TARIFAS DE LAS ESTAMPILLAS PRODESARROLLO Y PROCULTURA: Si el hecho generador es el contrato o convenio, la base gravable de las estampillas está constituida por el valor total del contrato, el valor total del convenio y de las adiciones a éstos, sobre la cual se liquidarán las siguientes tarifas (…)”

Que el Decreto No. 2941 de 2009 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial”, señala: “(…) Artículo 4. FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. En consonancia con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y dentro de los límites, parámetros y procedimientos allí establecidos, las entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la responsabilidad de fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial con el propósito de que este sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. Para el efecto, las entidades estatales de conformidad con sus facultades legales podrán destinar los recursos necesarios para este fin (…)”.

Que la Ley 2070 de 2020 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA y se dictan otras disposiciones”, indica: “(…) Artículo 18. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES - SOY CULTURA. Créase el Registro Nacional de Agentes Culturales como instrumento de inscripción, caracterización y actualización de la información de los gestores y creadores culturales, para la formulación y promoción de la Política Pública del sector cultura, con el fin de promover el desarrollo del sector y el acceso deja comunidad a los bienes y servicios culturales. El Registro será público y estará a cargo del Ministerio de Cultura, quien garantizará su efectivo funcionamiento y financiación. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como para aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 813 <sic, 814> de 2003, deberán estar inscrito en el registro de que trata el presente artículo (…)”.

Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO, revela que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo, por lo que se requiere un acompañamiento muy importante “(…) toda la infraestructura de nuestras casas de cultura y los docentes necesarios para poder darle a nuestros jóvenes ese apoyo y ese respaldo que se requiere, pero también se impulsarán todas las manifestaciones de cultura asociadas a nuestro territorio (…)”. (artículo 16°. Tema 1.5 Cultura para la transformación y el desarrollo); que, en ese sentido, los objetivos específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. Destacándose para el asunto que atañe esta Resolución: INDICADOR DE RESULTADO: Procesos de estímulos otorgados (financieros, formativos, promoción y asistencias técnicas); META DE RESULTADO: Desarrollar anualmente cuatro (4) procesos de estímulos (financieros, formativos, de promoción y circulación y asistencias técnicas) para el fortalecimiento al sector artístico, cultural, discapacidad, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; DEPENDENCIA: Secretaría de Cultura y Patrimonio; PRODUCTO: Servicio de promoción de actividades culturales y Servicio de circulación artística y cultural; META DEL ODS A LA QUE APUNTA: 11.4. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo y 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Que mediante Resolución No. 013 del 3 de septiembre de 2026, “Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico”, la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico ordenó la apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico, por la suma de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.120.000.000) y estableció en el Numeral 10° del Artículo Segundo relativo al Procedimiento, la SUJECIÓN DE LA ENTREGA DE ESTÍMULOS, así: “(…) 10.1 La gestión oportuna por parte del ganador en los trámites administrativos para la cancelación del estímulo. 10.2 Los plazos estipulados por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico, se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida y la publicación del acto administrativo mediante el cual se ordena el pago. 10.3 El pago de los estímulos no es inmediato y está sujeto a actuaciones legales de la Gobernación del Atlántico. Es OBLIGACIÓN del participante prever este aspecto al momento de diseñar el calendario de actividades de su propuesta (…)”.

Que a través de la Resolución No 014 – 17 de septiembre de 2026 la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, conformó y designó el Comité Evaluador que adelantó el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas Habilitadas en el marco de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico.

Que el Comité Evaluador que luego de realizar el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas Habilitadas en el marco de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico entregó debidamente firmada el Acta de Ganadores de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026.  

Que una vez revisados los resultados y al no evidenciarse inconsistencias, la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico acogió la selección de GANADORES realizada por el Comité Evaluador de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico.

Que la Secretaría de Hacienda del departamento del Atlántico, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202602072 por valor de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.120.000.000), que garantiza la existencia de los recursos de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico.

Que mediante el Decreto Departamental No. 000266 de fecha 5 de octubre de 2026 por medio de la cual se delegó en el cargo en el cargo de SECRETARIO DE DESPACHO, Código 20, Grado 02, de la Secretaria de Cultura y Patrimonio, doctora VERÓNICA CANTILLO RAMÍREZ, la ordenación del gasto para el pago de los estímulos establecidos en la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico, realizada por la Gobernación del Atlántico.

Que, en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: PAGO DEL INCENTIVO: Reconocer y ordenar el pago de los APORTES de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico establecida en la Resolución No. 013 del 3 de septiembre de 2026, hasta la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ML ($363.500.000) amparados el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202602072, por valor de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.120.000.000) , como a continuación se describe:

     DEPARTAMENTALES

DEPARTAMENTALES

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACION CARNAVAL DE VERANO RIO Y MAR

901.813.417 - 5

JAIRO ENRIQUE POLO ALTAMAR

$30.000.000

2

FUNDACIÓN SOCIAL Y CULTURAL UN MUNDO MEJOR

902.011.817 - 1

MOISÉS ARTETA POLO

$30.000.000

3

FUNDACION PASIÓN

900.231.733 - 6

ROSANA LIGNAROLO MARTÍNEZ APARICIO

$26.000.000

4

FUNDACION CARNAVAL DEL SUROCCIDENTE

802.023.089 - 3

LUIS AYIN SILVERA

$15.000.000

5

JORGE TORRENEGRA PALIS

8534245

 

$15.000.000

6

ROBINSON RAFAEL ALBOR RODRIGUEZ

7452355

 

$10.000.000

7

FUNDACIÓN PUERTO COLOMBIA

900.299.233 - 8

HORTENSIA SÁNCHEZ

$12.000.000

8

MARIBEL ABELLO BANFI

32671902

 

$15.000.000

9

MARTHA REGINA DEVIA MORENO

32673892

 

$12.000.000

10

FUNDACIÓN SOCIAL SANTA MARTA DE BETANIA

901.516.999 - 6

LIZETTE MONTERO FABREGAS

$20.000.000

11

WASHINGTON FREYLE LOZANO 

8713683

 

$20.000.000

12

GUSTAVO GARCÍA BARRERA

19390811

 

$10.000.000

13

CORPORACIÓN ESCULTURA

900.762.253 - 0

RUBY PARDO

$26.000.000

14

FUNDACIÓN LÍDERES

901.281.626 - 3

ALIRIO JOSÉ MENDOZA

$30.000.000

15

FUNDACIÓN NUESTRAS RAICES

901.356.995 - 1

JESÚS ALBERTO PEÑA CABARCAS

$15.000.000

16

FUNDACIÓN SERVIR NOS UNE

900.679.480 - 1

RUTH MARGOTH MANOTAS MANOTAS

$20.000.000

17

CORPORACIÓN ARTÍSTICA CADIZ

901.464.763-0

JAIR CONTRERAS ARAÚJO

$20.000.000

18

FUNDACIÓN ATLÁNTICO SOLIDARIO

900.994.004-9

ERNESTO CORTEZ SOTO

$15.000.000

JURADOS

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

VALOR

1

CARLOS EDUARDO DAZA OROZCO

80842672

$4.500.000

2

EMMANUEL MORALES ROA

73,125,539

$4.500.000

3

JEISER RENDÓN GIRALDO

15,439,376

$4.500.000

4

LUIS MIGUEL ARCE

91,533,401

$4.500.000

5

RAÚL CERA-OCHOA

1,143,333,777

$4.500.000

TOTAL DEPARTAMENTALES

$363.500.000

ARTÍCULO SEGUNDO: FORMA DE PAGO. Los pagos a los cuales se refiere el artículo anterior se realizarán a través de un (1) único pago correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del estímulo reconocido, el cual será cancelado cumplida la publicación de la presente Resolución, mediando los trámites pertinentes. Pago que se hará a cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas o las personas naturales responsables de las propuestas, según sea el caso.

ARTÍCULO TERCERO: VALIDACIÓN DE PAGO. Los pagos serán realizados a través de giro directo a la cuenta bancaria certificada por cada beneficiario, teniendo como sustento de validación los siguientes documentos que han sido presentados ante la Secretaría de Cultura y Patrimonio:

  1. Carta remisoria de la Secretaría de Cultura y Patrimonio en la cual estipula los beneficiarios y el monto del estímulo.
  2. RUT actualizado del proponente.
  3. Certificado bancario.

PARAGRAFO PRIMERO: La documentación validada por la Secretaría de Cultura y Patrimonio deberá ser remitida a la Secretaría de Hacienda Departamental para que se proceda a la expedición del registro presupuestal y pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos beneficiarios que reciban las transferencias de los estímulos de que trata la presente Resolución, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informe a la dependencia competente o lo reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar, incluyendo la devolución del monto recibido.

ARTICULO CUARTO: los beneficiarios deberán presentar un informe de actividades realizadas con registro fotográfico de las mismas.

ARTICULO QUINTO: Remítase copia de este acto administrativo a la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio, a la Subsecretaría de Presupuesto, a Contabilidad y a Tesorería para lo de su competencia.

ARTICULO SEXTO: NOTIFICACIÓN. La notificación del presente acto administrativo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, numeral 1. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: VIGENCIA Y RECURSOS. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra esta procede el recurso de reposición ante la autoridad que expidió el acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

Dada en Barranquilla (DEIP), a los  SIETE (7) días del mes de octubre de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VERÓNICA ACNTILLO RAMÍREZ

Secretaria de Cultura y Patrimonio

Gobernación del Atlántico

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