SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

RESOLUCIÓN No. 019 DE 2026

RESOLUCIÓN No. 019 DE 2026

7 de octubre de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL PAGO A LOS GANADORES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LOS INCENTIVOS DEL SECTOR CULTURA - SEGUNDO SEMESTRE DE 2026 - EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”

La Secretaria de cultura y Patrimonio del departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con sus respectivas modificaciones  y adicciones, el Decreto Departamental No. 000052 de 2004, el Decreto Departamental No. 013 de 2024 y el Decreto Departamental No. 000266 del 5 de octubre de 2026.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 70 que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional y que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; además, que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Y a su vez determina en el artículo 71, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura y que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, dispone:

“Artículo 1.  DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY.  (…) Numeral 3°. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (…) Numeral 6°. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones.

Artículo 2. DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA CULTURA. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el Apoyo y el Estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional (…)”.

“(…) Artículo 17. DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Artículo 18. DE LOS ESTÍMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a. Artes plásticas; b. Artes musicales; c. Artes escénicas; d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e. Artes audiovisuales; f. Artes literarias; g. Museos Museología y Museografía; h. Historia; i. Antropología; j. Filosofía; k. Arqueología; l. Patrimonio; m. Dramaturgia; n. Crítica; ñ. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura (…)”

Que la Ley 666 de 2001 “Por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1. Modificase el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 38. Autorizase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura. Artículo 2. Adiciona el Artículo 38.1., 38.2., 38.3., 38.4., 38.5., a la Ley 397 de 1997. Adicionase los siguientes artículos nuevos al Título III de la Ley 397 de 1997: Artículo 38-1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para: 1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997. 2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran. 3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural. 4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural. 5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 (…)”

Que el Decreto Ordenanzal No. 000545 de 2017 “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del departamento del Atlántico”, estipula:

“(…) Artículo 140. HECHOS GENERADORES. El hecho generador de las estampillas está constituido por los documentos, actos u operaciones relacionados a continuación: a) Contratos y convenios: a. 1) Generan las Estampillas Ciudadela, Pro Desarrollo, Pro Electrificación Rural, Pro Cultura, Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atención, Pro Hospital Universitario CARI ESE y Pro Desarrollo Científico y Tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico (ITSA), los contratos, convenios y las adiciones a éstos, suscritos en calidad de contratante por el Departamento, la Contraloría Departamental, la Asamblea Departamental y todas las entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales establecimientos públicos y, en general, las entidades señaladas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, con o sin personería jurídica, pero referidas a la esfera departamental (…)”.  

“(…) Artículo 144. BASES GRAVABLES Y TARIFAS DE LAS ESTAMPILLAS PRODESARROLLO Y PROCULTURA: Si el hecho generador es el contrato o convenio, la base gravable de las estampillas está constituida por el valor total del contrato, el valor total del convenio y de las adiciones a éstos, sobre la cual se liquidarán las siguientes tarifas (…)”

Que el Decreto No. 2941 de 2009 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial”, señala: “(…) Artículo 4. FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. En consonancia con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y dentro de los límites, parámetros y procedimientos allí establecidos, las entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la responsabilidad de fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial con el propósito de que este sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. Para el efecto, las entidades estatales de conformidad con sus facultades legales podrán destinar los recursos necesarios para este fin (…)”.

Que la Ley 2070 de 2020 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA y se dictan otras disposiciones”, indica: “(…) Artículo 18. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES - SOY CULTURA. Créase el Registro Nacional de Agentes Culturales como instrumento de inscripción, caracterización y actualización de la información de los gestores y creadores culturales, para la formulación y promoción de la Política Pública del sector cultura, con el fin de promover el desarrollo del sector y el acceso deja comunidad a los bienes y servicios culturales. El Registro será público y estará a cargo del Ministerio de Cultura, quien garantizará su efectivo funcionamiento y financiación. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como para aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 813 <sic, 814> de 2003, deberán estar inscrito en el registro de que trata el presente artículo (…)”.

Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO, revela que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo, por lo que se requiere un acompañamiento muy importante “(…) toda la infraestructura de nuestras casas de cultura y los docentes necesarios para poder darle a nuestros jóvenes ese apoyo y ese respaldo que se requiere, pero también se impulsarán todas las manifestaciones de cultura asociadas a nuestro territorio (…)”. (artículo 16°. Tema 1.5 Cultura para la transformación y el desarrollo); que, en ese sentido, los objetivos específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. Destacándose para el asunto que atañe esta Resolución: INDICADOR DE RESULTADO: Procesos de estímulos otorgados (financieros, formativos, promoción y asistencias técnicas); META DE RESULTADO: Desarrollar anualmente cuatro (4) procesos de estímulos (financieros, formativos, de promoción y circulación y asistencias técnicas) para el fortalecimiento al sector artístico, cultural, discapacidad, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; DEPENDENCIA: Secretaría de Cultura y Patrimonio; PRODUCTO: Servicio de promoción de actividades culturales y Servicio de circulación artística y cultural; META DEL ODS A LA QUE APUNTA: 11.4. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo y 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Que mediante Resolución No. 013 del 3 de septiembre de 2026, “Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico”, la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico ordenó la apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico, por la suma de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.120.000.000) y estableció en el Numeral 10° del Artículo Segundo relativo al Procedimiento, la SUJECIÓN DE LA ENTREGA DE ESTÍMULOS, así: “(…) 10.1 La gestión oportuna por parte del ganador en los trámites administrativos para la cancelación del estímulo. 10.2 Los plazos estipulados por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico, se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida y la publicación del acto administrativo mediante el cual se ordena el pago. 10.3 El pago de los estímulos no es inmediato y está sujeto a actuaciones legales de la Gobernación del Atlántico. Es OBLIGACIÓN del participante prever este aspecto al momento de diseñar el calendario de actividades de su propuesta (…)”.

Que a través de la Resolución No 014 – 17 de septiembre de 2026 la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, conformó y designó el Comité Evaluador que adelantó el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas Habilitadas en el marco de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico.

Que el Comité Evaluador que luego de realizar el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas Habilitadas en el marco de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico entregó debidamente firmada el Acta de Ganadores de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026.  

Que una vez revisados los resultados y al no evidenciarse inconsistencias, la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico acogió la selección de GANADORES realizada por el Comité Evaluador de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico.

Que la Secretaría de Hacienda del departamento del Atlántico, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202602072 por valor de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.120.000.000), que garantiza la existencia de los recursos de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico.

Que mediante el Decreto Departamental No. 000266 de fecha 5 de octubre de 2026 se delegó en el cargo en el cargo de SECRETARIO DE DESPACHO, Código 20, Grado 02, de la Secretaria de Cultura y Patrimonio, doctora VERÓNICA CANTILLO RAMÍREZ, la ordenación del gasto para el pago de los estímulos establecidos en la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico, realizada por la Gobernación del Atlántico.

Que, en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: PAGO DEL INCENTIVO: Reconocer y ordenar el pago de los APORTES de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico establecida en la Resolución No. 013 del 3 de septiembre de 2026, hasta la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL  PESOS M/CTE ($434.680.000) amparados el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202602072, por valor de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.120.000.000) , como a continuación se describe:

     LÍNEA 2: Apoyo a proyectos culturales con impacto local con menos de cinco (5) años de trayectoria.

DANZA

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

LUIS ALFONSO CARBAL GUERRERO 

1043609938

SUAN

 

$2.000.000

2

CORPORACION AUTONOMA SOCIAL Y CULTURAL CARNAVAL DIVERSO DIMENSIONES DEL ARTE

901.812.977 - 3

SABANAGRANDE

MANUEL ENRIQUE RUDAS MALDONADO

$2.000.000

3

SANDRA PATRICIA VARGAS LOPEZ

32795426

GALAPA

 

$3.000.000

4

CORPORACIÓN ARTÍSTICA NATIVOS

901.953.823 - 2

PUERTO COLOMBIA

JOSE LUIS ROSADO CANTILLO

$2.000.000

5

CORPORACION CULTURAL FAMMA 

901.647.294 - 4

PALMAR DE VARELA

MARTHA ISABEL IBÁÑEZ ROCA

$7.000.000

6

BREISY PAOLA PATIÑO LEMUS

1048208988

BARANOA

 

$2.000.000

7

MARTHA LILIANA ACUÑA MERCADO

1043873538

PALMAR DE VARELA

 

$2.000.000

8

CORPORACION ARTISTICA Y CULTURAL RAICES DE MI TIERRA DE BARANOA

901.612.328 - 5

BARANOA

LISVETH DEL SOCORRO BARRIOS ESCOBAR 

$6.000.000

9

JULISSA OROZCO PACHECO

1043849321

CAMPO DE LA CRUZ

 

$1.200.000

10

JULIO CESAR MORENO DE ALBA 

8773052

SOLEDAD

 

$2.000.000

11

GUMERCINDA FRANCO DE LUGO

22419701

SOLEDAD

 

$1.000.000

12

FUNDACION ARTISTICA ORLANDO BOLIVAR PARRA

901.584.281 - 7

PUERTO COLOMBIA

ANABEL BOLIVAR SANCHEZ

$9.000.000

13

SHEYLA MARGARITA PACHECO RODRIGUEZ

1043609445

SUAN

 

$1.200.000

14

JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ESCOBAR

1045743273

SOLEDAD

 

$3.500.000

15

SANDRA LUZ MURIEL ALFORD 

1047336558

SANTO TOMÁS

 

$4.000.000

16

ELMER DE JESUS DE LA HOZ MANOTAS

8571736

PONEDERA

 

$1.200.000

17

ERICK CRISTIAN ESTRADA LARA 

8572732

PONEDERA

 

$1.200.000

MÚSICA

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACION CULTURAL MUSIJOVEN

901.633.183 - 4

GALAPA

YOLIMA ESTHER PEREZ ARIZA

$6.000.000

2

JOSUÉ ALBERTO PALOMINO GARCIA

1140876004

GALAPA

 

$1.200.000

3

CORPORACIÓN GAITA LA 40

901.470.420 - 4

REPELÓN

LUIS CARLOS DE LEON MENDOZA

$3.000.000

4

CORPORACION CULTURAL EL GUAJARO

901.415.889 - 0

REPELÓN

EDGAR ALFONSO PERNETT MORALES

$3.000.000

5

FUNDACION CUMBIA MODERNA DE SOLEDAD

901.591.430 - 7

SOLEDAD

FERNANDO ELIAS BELTRAN SOTO

$6.400.000

6

ERAMIS VALENCIA MOLINA

8602702

REPELÓN

 

$2.000.000

7

PEDRO CLAVER BERDUGO CASTILLO

72312515

SANTO TOMÁS

 

$4.000.000

8

YOICY MABEL RACHATH CASALINS

22622272

SABANAGRANDE

 

$1.200.000

9

FUNDACION CULTURAL NIETOS DE PEDRO RAMAYA BELTRAN

901.732.671 - 1

MALAMBO

RAMIRO MARTIN BELTRAN FABREGAS

$2.500.000

10

CARLOS JOSÉ REDONDO ANGULO 

8648570

SABANALARGA

 

$2.000.000

11

FUNDACION CULTURAL EL BOLOLÓ DE LAS ARTES

901.736.376 - 1

PUERTO COLOMBIA

JOSIMAR ENRIQUE BOLIVAR ORTEGA

$2.500.000

12

CORPORACIÓN ARTÍSTICA Y MUSICAL BANDA NUESTRA SEÑORA SANTA ANA

901.872.598 - 1

BARANOA

OSCAR JAVIER ESCOBAR CONSUEGRA

$1.200.000

13

FUNDACION ARTISTICA Y CULTURAL SABANAGRANDE

901.866.907 - 1

SABANAGRANDE

ORLANDO RAFAEL RETAMOZO MERCADO

$2.000.000

14

ORLANDO JOSÉ ACUÑA RAMOS

1043013562

SABANALARGA

 

$1.200.000

15

FUNDACION ARTISTICA Y CULTURAL BANDA ESCUELA DE MUSICA DIONISIO ESCORCIA MARQUEZ

901.635.234 - 0

USIACURÍ

ENZO DE JESUS ESCORCIA MEJIA

$2.000.000

16

FUNDACION FOLCLOR ESTEREO

901.068.182 - 3

SOLEDAD

JORGE LUIS JIMENO ORTEGA

$3.200.000

17

JORGE LUIS CHARRIS PADILLA

72122459

JUAN DE ACOSTA

 

$5.000.000

18

FUNDACIÓN DINASTIA CANOC

901.514.156 - 5

BARANOA

EDINSON RAFAEL CANO CONTRERAS 

$2.500.000

19

FUNDACIÓN PREGOBANDA

901.862.968 - 0

SOLEDAD

OSCAR JESUS HERRERA RODRIGUEZ 

$1.200.000

20

ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS ECOSISTEMAS CULTURALES

901.494.120 - 3

LURUACO

YEFERSON RAFAEL OLIVERO HERNÁNDEZ

$4.000.000

21

CORPORACIÓN AGENCIA CULTURAL 7-80

901.503.898 - 4

BARRANQUILLA

ALEJANDRO DAVID SIERRA DE LA HOZ

$1.800.000

22

DANNA MARCELA TORRES TRIANA

1002012529

PUERTO COLOMBIA

 

$1.200.000

ARTES PLÁSTICAS

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

SHALMA MARIA POLO SALEM

1045697438

BARRANQUILLA

 

$2.000.000

2

FUNDACIÓN EL MUNDO A LÁPIZ Y PAPEL

901.642.176 - 0

CANDELARIA

GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BARRAZA 

$2.580.000

3

FUNDACIÓN CONEXIONES

901.779.749 - 1

SABANALARGA

ROSSANA STREN PATIÑO

$2.000.000

4

FUNDACIÓN CULTURAL ARTISTICA PARA LA RESTAURACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL DEL CARIBE

901.421.880 - 1

BARRANQUILLA

INGRID JOHANNA PALMA ESCORCIA

$7.500.000

5

MARIELA ESTHER ROCHA JIMÉNEZ

32696185

GALAPA

 

$4.000.000

6

NAYIB GARCIA TERAN

8633192

SABANALARGA

 

$1.400.000

7

FUNDACIÓN SOCIAL, CULTURAL Y ARTÍSTICA UTTA

901.814.406 - 9

PUERTO COLOMBIA

HENRY NAVARRO MONTALVO

$2.000.000

8

KEVIN MANUEL MARTINEZ DE LA ASUNCION

1151473315

GALAPA

 

$2.000.000

9

FUNDARTES INTERNACIONAL

902.082.034 - 3

SOLEDAD

HAYNNER CAMPBELL RODRIGUEZ

$6.000.000

10

FUNDACION BACHUE

900.418.166-4

SABANALARGA

NAYIB GARCIA CASTRO

$1.400.000

11

GUID ALBERTO GUERERO NIÑO

8817198

SANTA LUCÍA

 

$3.500.000

12

ROSMIRA CECILIA HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ

32866007

BARRANQUILLA

 

$2.000.000

13

LAURA ANDREA CONSUEGRA CASTILLA

1045681414

BARRANQUILLA

 

$2.000.000

AUDIOVISUALES

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

HEIDY HELENA MEJIA SANCHEZ

22466302

SOLEDAD

 

$3.500.000

2

FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL, TURÍSTICO Y ECONÓMICO DEL ATLÁNTICO

900.678.563 - 1

BARANOA

MANUEL JOSÉ ESCALANTE PALMA

$10.000.000

3

HENRY DE JESÚS CÁRDENAS CARRILLO

72096288

SABANAGRANDE

 

$1.200.000

4

EDUARD JOSE CABARCAS SARMIENTO

8604007

REPELÓN

 

$1.200.000

5

WILSON DE JESÚS MOLINARES PALMA 

1042454997

SOLEDAD

 

$2.000.000

6

AGUSTÍN JAVIER CONSUEGRA ORTEGA

72022929

BARANOA

 

$2.000.000

                     

LITERATURA

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL ARTE LA CULTURA EL MEDIOAMBIENTE Y EL TURISMO -SIGLA FUNDAMARSOLAIRE-

900.050.154 - 4

BARRANQUILLA

FABIO ORTIZ

$ 3.000.000

2

FUNDACIÓN MOKANÁ EXPRESIONES ARTÍSTICAS DE NUESTRA TIERRA 

901.848.581 - 6

USIACURÍ

MARÍA ILUMINADA CABALLERO BLANCO

$ 3.000.000

TEATRO

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

VALOR

1

EDUAR OSWALDO BARRIOS CABARCAS

8604032

REPELÓN

$2.000.000

2

CARLOS IVAN AMAYA FLOREZ

8747820

SOLEDAD

$2.000.000

3

CARLOS CESAR RAMÍREZ PERTUZ

72096932

SABANAGRANDE

$3.000.000

CIRCO

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

VALOR

1

JIM CANTILLO CASTAÑEDA

8796714

GALAPA

$5.000.000

2

JAIR JOSÉ IBÁÑEZ SALGADO

1047225412

GALAPA

$5.000.000

LINEA 3: Apoyo a iniciativas culturales y del patrimonio multidisciplinares, barriales y de base comunitaria.

DANZA

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

CORPORACIÓN AFROCOLOMBIANA, ARTÍSTICA Y CULTURAL PRENDE LA VELA

901.741.662 - 3

SUAN

EUGENIO JOSÉ CANTILLO MONTERROSA

$8.500.000

2

CORPORACION ARTISTICA Y CULTURAL LEGADOS 

901.755.842 - 3

SUAN

LEIDY YANETH HURTADO BELTRAN

$3.500.000

3

YORDANA MILETH MONTENEGRO BENITEZ

1001999053

BARRANQUILLA

 

$4.180.000

4

VIVIANA ANGELICA DE LEÓN PALACIO

22658675

CAMPO DE LA CRUZ

 

$2.000.000

5

FUNDACION DEL CARNAVAL Y CULTURAL DE LURUACO

900.206.759 - 1

LURUACO

ERNEY BELTRAN ALGARIN

$2.000.000

6

COOPERATIVA DE MUSICOS DEL CARIBE COLOMBIANO

900.547.463 - 1

BARRANQUILLA

LUIS ALBERTO GARIZABALO FERRER

$10.000.000

7

CORPORACIÓN ESCUELA MUSARTE 

901.413.157 - 9

SOLEDAD

MARÍA ELENA HURTADO ARROYO

$6.000.000

8

CORPORACIÓN MESINO

901.412.749 - 4

REPELÓN

ANUAR MESINO GONZALEZ

$4.300.000

9

CORPORACION ARTISTICA CULTURAL ECLIPSE SOLEDEÑO

901.769.524 - 7

SOLEDAD

MARIA ESTELA ENSUNCHO BORNACELLY

$5.300.000

10

FABIAN DE JESUS ESCALANTE MASS

1046816508

POLONUEVO

 

$3.000.000

11

MOISES DE LA HOZ OCAMPO

1044427905

PUERTO COLOMBIA

 

$2.000.000

12

RICHARSON JESUS CANGA ALVARADO

1042423589

PUERTO COLOMBIA

 

$6.000.000

13

FUNDACIÓN CULTURAL ARTISTICA Y SOCIAL PERLA DEL SUR 

901.599.779 - 8

CAMPO DE LA CRUZ

GIMEL VIMAR MORALES MARTÍNEZ 

$7.000.000

14

FUNDACIÓN FOLCLÓRICA TAMBO, RITMO Y TRADICIÓN

901.722.107 - 6

POLONUEVO

JESUS DANIEL ACEVEDO QUINTERO

$3.000.000

15

FUNDACIÓN ARTÍSTICA, CULTURAL, ENCUENTRO DE LETANÍAS CARNAVALERAS Y LAS ARTES.

901.699.934 - 2

CAMPO DE LA CRUZ

MELVIS CATALINA MARTINEZ MERCADO 

$4.000.000

MÚSICA

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

ROSEMBERG CUETO SANCHEZ

1044421906

PUERTO COLOMBIA

 

$7.000.000

2

CORPORACIÓN BANDA 13 DE JUNIO DE REPELÓN

901.781.679 - 9

REPELÓN

ALEGITH ALMANZA MENDOZA 

$2.000.000

3

FUNDACION ARTISTICA CULTURAL SINFONICA PORTEÑA

900.668.119 - 1

PUERTO COLOMBIA

CINDY JOHANA JIMENEZ ALGARIN

$3.000.000

4

ALCIRA PASTRANA MARTINEZ

22532311

SOLEDAD

 

$3.000.000

5

CORPORACIÓN ARTÍSTICO CULTURAL MUSAS

901.411.518 - 5

SOLEDAD

DAYAN ENRIQUE HURTADO

$7.500.000

6

CASA DE LA CULTURA DE SABANALARGA

890.106.952 - 2

SABANALARGA

LUZ DEL CARMEN CAMPANELLI MEDINA

$15.000.000

ARTES PLÁSTICAS

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL ADULAM

901.807.666 - 8

SABANALARGA

LUISA FERNANDA FIGUEROA ACUÑA

$4.000.000

2

CORPORACIÓN AUDIOVISUAL LA GRAN PANTALLA

901.640.640 - 8

SOLEDAD

MARÍA ENEYDA DURÁN PÉREZ 

$2.000.000

3

ADOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ LAVERDE 

8774367

SOLEDAD

 

$10.000.000

4

DANEIDA ROSIO ORTEGA VALERA

32744986

SOLEDAD

 

$1.200.000

5

YECID MARTINEZ DURÁN

15172298

BARRANQUILLA

 

$7.000.000

6

ALBERTO ENRIQUE ESCOBAR OSPINO

8668563

BARRANQUILLA

 

$7.000.000

7

NILSMARK JUNIOR AMARIS DE LAS CRUZ

1007595282

GALAPA

 

$6.000.000

AUDIOVISUALES

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

VALOR

1

JAIRO ENRIQUE MOLINA CAMARGO

72188099

MALAMBO

$ 3.000.000

LITERATURA

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

DANNY DAVID ZORA SILVERA

1010136460

SOLEDAD

 

$3.500.000

2

LUIS FERNANDO TERAN GONZALEZ

1129515034

SABANALARGA

 

$3.000.000

3

CENTRO DE CULTURA CREATIVA CECREA

830.114.053 - 1

BARRANQUILLA

YADIRA FERRER MORENO

$4.000.000

4

CORPORACIÓN PURO CUENTO

900.191.734 - 0

JUAN DE ACOSTA

IVÁN DE JESÚS GONZÁLEZ BERDUGO

$2.000.000

5

XAVIER ALFONSO AVILA PATIÑO

1043008822

SABANALARGA

 

$4.000.000

6

ASOCIACION SEMANA SANTA DE SABANALARGA

830.510.074 - 4

SABANALARGA

JORGE FEDERICO HOYOS 

$5.000.000

7

MADIA ESTHER MUSKUS SALAZAR

22645903

PUERTO COLOMBIA

 

$3.000.000

8

FUNDACION PORTADORES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CARIBE SIGLA PORTACULTURA

900.871.262 - 4

SOLEDAD

FERNANDO DAVID FERRER FERRER

$5.000.000

9

MONICA BARBOSA HERNANDEZ

52227774

GALAPA

 

$1.200.000

10

ORGANIZACIÓN SOCIAL AFROCOLOMBIANA LOS NARANJOS AVENIDA LOS ESTUDIANTES - LOS NARANJOS AVENIDA LOS ESTUDIANTES

901.219.906 - 8

SABANALARGA

BRIGIDA ISABEL BERMEJO DE ACUÑA

$4.000.000

11

BRIAN NIETO OLARTE

1234097365

BARRANQUILLA

 

$6.000.000

12

ORGANIZACION SOCIAL AFROCOLOMBIANA DEL CORREGIMIENTO AGUADA DE PABLO - JACOBO HERNANDEZ

901.219.730 - 9

SABANALARGA

IRIS DEL SOCORRO RUIZ DE RUIZ

$4.000.000

TEATRO

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACIÓN CULTURAL TERRITORIOS ARTE Y PAZ 

900.896.493 - 7

SOLEDAD

ADOLFO GARCIA CORREA

$5.000.000

2

MARTA MARIA MANGA CABRERA

36536019

MALAMBO

 

$3.000.000

3

KLEYS DUMAS ALVAREZ POLO

9876918

PUERTO COLOMBIA

 

$3.000.000

4

FUNDACIÓN TALLER DE ARTES TOMAS URUETA 

802.024.646 - 0

USIACURÍ

AUXILIADORA PATRICIA IGLESIAS DIAZ 

$15.000.000

5

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIOCULTURAL, TURÍSTICO, ECONÓMICO Y SOSTENIBLE TOURCULTURA

900.951.080 - 4

SOLEDAD

MARÍA ALEJANDRA HERRERA SALGADO

$3.000.000

6

SISSY ALBOR CERA

22503839

GALAPA

 

$2.000.000

CIRCO

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACION SANARTE

900.271.321 - 6

PUERTO COLOMBIA

DALFRE CANTILLO GOMEZ

$9.000.000

2

JANER JAVIER LOPEZ LECHUGA

1065668418

PUERTO COLOMBIA

 

$7.000.000

3

CAMILO ANDRES OSORIO

80009048

GALAPA

 

$4.000.000

TOTAL LÍNEAS 2 Y 3

$434.680.000

ARTÍCULO SEGUNDO: FORMA DE PAGO. Los pagos a los cuales se refiere el artículo anterior se realizarán a través de un (1) único pago correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del estímulo reconocido, el cual será cancelado cumplida la publicación de la presente Resolución, mediando los trámites pertinentes. Pago que se hará a cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas o las personas naturales responsables de las propuestas, según sea el caso.

ARTÍCULO TERCERO: VALIDACIÓN DE PAGO. Los pagos serán realizados a través de giro directo a la cuenta bancaria certificada por cada beneficiario, teniendo como sustento de validación los siguientes documentos que han sido presentados ante la Secretaría de Cultura y Patrimonio:

  1. Carta remisoria de la Secretaría de Cultura y Patrimonio en la cual estipula los beneficiarios y el monto del estímulo.
  2. RUT actualizado del proponente.
  3. Certificado bancario.

PARAGRAFO PRIMERO: La documentación validada por la Secretaría de Cultura y Patrimonio deberá ser remitida a la Secretaría de Hacienda Departamental para que se proceda a la expedición del registro presupuestal y pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos beneficiarios que reciban las transferencias de los estímulos de que trata la presente Resolución, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informe a la dependencia competente o lo reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar, incluyendo la devolución del monto recibido.

ARTICULO CUARTO: los beneficiarios deberán presentar un informe de actividades realizadas con registro fotográfico de las mismas.

ARTICULO QUINTO: Remítase copia de este acto administrativo a la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio, a la Subsecretaría de Presupuesto, a Contabilidad y a Tesorería para lo de su competencia.

ARTICULO SEXTO: NOTIFICACIÓN. La notificación del presente acto administrativo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, numeral 1. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: VIGENCIA Y RECURSOS. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra esta procede el recurso de reposición ante la autoridad que expidió el acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

Dada en Barranquilla (DEIP), a los  SIETE (7) días del mes de octubre de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VERÓNICA CANTILLO RAMÍREZ

Secretaria de Cultura y Patrimonio

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