RESOLUCIÓN No. 05 DE 2026
“Por medio de la cual se ordena la Apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos sobre las expresiones religiosas tradicionales de carácter colectivo, denominadas como Actos de Fe Popular, en el departamento del Atlántico 2026”
El Secretario (E) Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con sus respectivas modificaciones y adiciones y el Decreto Departamental No. 000520 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de la República de Colombia consagra que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional; que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; que el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Que el artículo 71 ibidem establece que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres; que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura; que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, determina:
Artículo 18. De Los Estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
a. Artes plásticas;
b. Artes musicales;
c. Artes escénicas;
d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;
e. Artes audiovisuales;
f. Artes literarias;
g. Museos Museología y Museografía;
h. Historia;
i. Antropología;
j. Filosofía;
k. Arqueología;
l. Patrimonio;
m. Dramaturgia;
n. Crítica;
ñ. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional promoverá el acceso a líneas de crédito preferencial para el sector cultura, teniendo en cuenta las características de su actividad particular de gestores, creadores, cultores y artistas. (Parágrafo 1, Adicionado por el Art. 17 de la Ley 2070 de 2020)
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Cultura podrá establecer en sus convocatorias criterios diferenciales para promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de grupos cuyos miembros sean población vulnerable. (Parágrafo 2, Adicionado por el Art. 17 de la Ley 2070 de 2020)
Que el Decreto Departamental No. 000520 de 2004 “Por medio del cual se modifica la Gobernación del Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones”, estipula en el artículo 5°, acoger en los siguientes términos la misión y funciones de la estructura orgánica de la administración departamental central: Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico; MISIÓN: Planear, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas culturales formuladas en el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional, a fin de acompañar administrativa y pedagógicamente a los distintos procesos culturales que se desarrollan en los municipios del departamento del Atlántico, promoviendo la investigación, la ciencia, la tecnología, el desarrollo integral de los ciudadanos y la conservación del patrimonio cultural de las comunidades a través de la ejecución de distintos programas y proyectos; FUNCIONES: Asesorar al Gobernador en la definición, formulación y ejecución de políticas culturales; Diseñar el Plan de Desarrollo Cultural del departamento; Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de carácter cultural; Determinar los criterios para la asignación de los recursos estatales; Formular las estrategias culturales del departamento de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Cultura; Propiciar la integración del intercambio de comunicaciones entre las entidades culturales del departamento; Generar mecanismos que permitan la participación ciudadana para reafirmar la identidad cultural; Organizar y controlar el funcionamiento del sistema de información cultural y evaluar los indicadores de gestión; Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, proyectos y programas de la Biblioteca Departamental y las Bibliotecas Municipales.
Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 Atlántico Para El Mundo, revela que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo, por lo que se requiere un acompañamiento muy importante “(…) toda la infraestructura de nuestras casas de cultura y los docentes necesarios para poder darle a nuestros jóvenes ese apoyo y ese respaldo que se requiere, pero también se impulsarán todas las manifestaciones de cultura asociadas a nuestro territorio (…)”. (artículo 16°. Tema 1.5 Cultura para la transformación y el desarrollo). Que, en ese sentido, los Objetivos Específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. Que frente a los asuntos relacionados a estímulos del sector cultura, se evidencia: TEMA: Cultura para la transformación y el desarrollo. INDICADOR DE RESULTADO: Procesos de estímulos otorgados (financieros, formativos, promoción y asistencias técnicas). META DE RESULTADO: Desarrollar anualmente cuatro (4) procesos de estímulos (financieros, formativos, de promoción y circulación y asistencias técnicas) para el fortalecimiento al sector artístico, cultural, discapacidad, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios. META DEL CUATRIENIO: Dieciséis (16). META ANUALIZADA: Cuatro (4). INDICADOR DE PRODUCTO: Estímulos otorgados. INDICADOR DE PRODUCTO PERSONALIZADO: Estímulos otorgados para apoyo a festividades, carnavales, sector artístico, cultural, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios. META DE PRODUCTO: Otorgar dos mil seiscientos (2600) estímulos para el fortalecimiento de las festividades, carnavales, sectores artísticos, culturales, patrimoniales y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios en el Departamento incluyendo un 10% de enfoque sostenible y étnico diferencial. VALOR ESPERADO PARA EL INDICADOR DE PRODUCTO EN 2026: Seiscientos cincuenta (650)
Que el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) está conformado por los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes–, así como por las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Que el PCI se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana. (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Unesco, París, 2003).
Que las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial son las expresiones culturales que reafirman la identidad de un grupo humano y reflejan elementos, conocimientos y tradiciones propios de esa comunidad en particular. Las manifestaciones son colectivas y dinámicas, tienen protocolos fundados en la tradición y están cargadas de elementos simbólicos. Estas manifestaciones, más que estar constituidas por un evento aislado, integran todas aquellas prácticas culturales que las rodean y que hacen posible su realización. De ahí la importancia de salvaguardar no solo la manifestación en sí, sino también los procesos sociales y simbólicos que sustentan estas prácticas en el tiempo y el espacio, y que permiten que sean transmitidas en su comunidad.
Que se entiende por Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, las medidas encaminadas a crear condiciones para asegurar la sostenibilidad en el tiempo a partir de su documentación, investigación, preservación, protección, promoción, fomento, transmisión, revitalización y también mediante el respeto a la tradición y la sensibilización de la comunidad sobre dicho patrimonio; lo que tiene que ver también con el propósito de asegurar la continuidad de las comunidades involucradas en las manifestaciones, con el objetivo de proteger la diversidad cultural. La salvaguardia es, entonces, una herramienta dirigida a construir las condiciones necesarias para que el patrimonio cultural inmaterial continúe existiendo, y para animar a las comunidades creadoras y portadoras a promulgar y recrear aquellas expresiones, representaciones y prácticas que constituyen su patrimonio cultural vivo.
Que el patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de los antepasados y transmitidas a sus descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional, por ello, la importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación; el valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es pertinente para los grupos sociales tanto minoritarios como mayoritarios de un Estado, y reviste la misma importancia para los países en desarrollo que para los países desarrollados.
Que las expresiones religiosas tradicionales de carácter colectivo, denominadas como Actos de Fe Popular, son manifestaciones culturales inmateriales de consistencia social, mediante las cuales se expresan de manera simbólica y colectiva las creencias, valores, prácticas y saberes transmitidos de generación en generación, las cuales contribuyen a la construcción de identidad, cohesión social y memoria colectiva. En tal sentido, dichos actos se enmarcan dentro del concepto de patrimonio cultural inmaterial, en los términos reconocidos por la Constitución Política, la legislación cultural vigente y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano, en cuanto son expresiones vivas que merecen protección, salvaguardia, promoción y fortalecimiento, sin que ello implique el desconocimiento del principio de laicidad del Estado ni la garantía de la libertad de cultos.
Que, en virtud de lo anterior, se
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. APERTURA: Ordenar la Apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos sobre las expresiones religiosas tradicionales de carácter colectivo, denominadas como Actos de Fe Popular, en el departamento del Atlántico 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La presente Convocatoria Pública de Estímulos de Actos de Fe Popular, recuenta con recursos disponibles para el Portafolio de Estímulos para Salvaguardar las Fiestas y Expresiones Propias del Departamento del Atlántico en los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo - Actos De Fe Popular – 2026 cuentan con Disponibilidad Presupuestal por valor de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($280.000.000), que garantiza la existencia de los recursos para el pago de los estímulos para los Eventos Religiosos Tradicionales de Carácter Colectivo - Actos de Fe Popular – 2026. Parágrafo. En ningún caso se destinarán estos recursos para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios del personal ni prestaciones sociales del personal de planta de los municipios), obra física, compra de elementos de oficina, dotación o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias a cada una de las manifestaciones asociadas a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo - Actos De Fe Popular.
ARTÍCULO TERCERO. PROCEDIMIENTO: Adoptar el siguiente procedimiento para la Convocatoria Pública de Estímulos sobre las expresiones religiosas tradicionales de carácter colectivo, denominadas como Actos de Fe Popular, en el departamento del Atlántico 2026
CRONOGRAMA
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ETAPAS |
FECHA |
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Apertura de la convocatoria Pública: Se enviará alternativamente la información a los correos electrónicos de las alcaldías. |
25 de Febrero de 2026 |
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Cierre de la convocatoria |
4:00 p.m. del 06 de marzo de 2026 |
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Revisión técnica y conceptual del proyecto |
Del 9 al 13 de marzo de 2026 |
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Publicación de Acta con evaluación y concepto técnico del Consejo Departamental de Cultura |
16 de marzo de 2026 |
DECLARATORIA DE DESIERTA A LA CONVOCATORIA
La Gobernación de Atlántico, a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio, podrá declarar desierta la presente convocatoria cuando se cumplan las siguientes causales:
- Cuando no se presenten proyectos.
- Cuando ninguno de los proyectos presentados se ajuste a los lineamientos de la convocatoria.
- Cuando los proyectos presentados hayan sido devueltos para subsanar y no se cumplan esto en los términos y tiempos establecidos.
- Ante una circunstancia que la buena fe y la transparencia indiquen la necesidad de declarar desierta.
REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTO
El formato de presentación de proyectos y el modelo de la carta de presentación estarán disponibles en la página web: WWW.ATLANTICO.GOV.CO anuncios cultura y de manera alterna se enviarán a los correos electrónicos de las alcaldías tanto la convocatoria como los respectivos anexos.
Los proyectos deben estar en concordancia con el componente cultural de los planes de desarrollo municipales y con el Plan De Desarrollo Departamental 2024 – 2027, Atlántico para Mundo, lo que es requisito de esta convocatoria.
Los documentos a entregar son:
- Carta de intención
Carta firmada por el representante legal del ente territorial y/o de la ESAL en la que manifiesta la intención de participar en la convocatoria, el nombre del proyecto, monto solicitado como apoyo. Firmado en original. (Se anexa modelo).
- Proyecto formulado en el formato de presentación de proyectos.
Se debe diligenciar el formato propuesto por la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico para la presentación de proyectos. Los proyectos presentados en otros formatos no serán evaluados. Este formato debe ser firmado en original. (Se anexa).
- Soportes de la trayectoria de la agenda festiva propuesta.
Anexar un dossier con la trayectoria tanto del evento religioso como de la ESAL que incluya: registro gráfico, enlaces para accesos a video, piezas promocionales y otras evidencias que permitan verificar la realización y continuidad del evento religioso.
Importante: Se requiere que se presenten soportes y/o evidencias de ediciones anteriores para que el equipo encargado de la evaluación técnica cuente con los insumos para calificar antigüedad y/o trayectoria del proyecto.
- Presupuesto detallado del proyecto
El participante deberá desglosar el presupuesto asignado por cada actividad enmarcadas dentro del Formato único de presentación de proyectos.
- Cronograma detallado del proyecto
El cronograma debe ser detallado y debe dar cuenta de las actividades a realizar según se haya establecido en el Formato único de Presentación de Proyectos. La ejecución de los proyectos no debe superar los 2 meses. El tiempo de ejecución del proyecto no debe rebasar la respectiva vigencia fiscal.
- Certificado de la oficina de planeación municipal o distrital
En el que conste que el proyecto está articulado a los programas y las metas del plan municipal o distrital de desarrollo y al Plan Departamental de Desarrollo 2024-2027 Atlántico para el Mundo.
ENTREGA DE PROYECTOS
Se recibirán los proyectos con sus respectivos anexos hasta las 4:00 p.m. del día viernes 06 de marzo de 2026.
Los proyectos deberán ser radicados durante el periodo estipulado solamente en los días y horario hábiles, en el correo
CAUSALES DE RECHAZO DE LOS PROYECTOS
Serán rechazados cuando:
- La carta de presentación del proyecto No esté firmada por el representante legal de la ESAL que opera los actos y eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo.
- Sea presentado en un formato diferente o modificado.
- Sea entregado fuera de la fecha y hora indicados.
- No se recibirá de manera física y directa en el Museo del Atlántico donde funcionan las oficinas de la Secretaria de Cultura y Patrimonio.
- No se recibirán proyectos enviados al correo electrónico establecido ni en lugar o en oportunidades diferentes a las señalados en la presente convocatoria.
- No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.
- Se compruebe que la información o los documentos entregados no son pertinentes o no corresponden a la realidad o estén falsificados.
- El representante legal se encuentre incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad.
La recepción del proyecto no implica compromiso de la Gobernación de Atlántico para otorgar financiamiento.
SUBSANACIÓN Y AJUSTES
Habrá lugar a subsanación en los siguientes casos:
- Haya errores matemáticos en el presupuesto
- Haya errores en el cronograma
- Se haya anotado erróneamente nombres o lugares
- Aquellas que de buena fe y con toda transparencia pueda establecer la Secretaría de Cultura y Patrimonio.
Habrá lugar a AJUSTES cuando así lo considere y/o solicite la Gobernación de Atlántico para garantizar que el proyecto tenga una óptima ejecución.
EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE VIABILIZACIÓN
Se procede, para estos efectos, de la siguiente manera:
Verificación de cumplimiento de requisitos de participación: La Gobernación de Atlántico a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio hará la revisión y verificación de que cada proyecto esté presentado conforme a la metodología y lineamientos de la convocatoria.
Evaluación técnica y financiera de los proyectos: La evaluación técnica y financiera de los proyectos determina la viabilidad de su realización de acuerdo con el objeto, las actividades, el presupuesto y el cronograma.
Criterios de viabilidad de proyectos: Los criterios que rigen esta evaluación son elegibilidad, prioridad y viabilidad, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
ELEGIBILIDAD
PRIORIDAD
La Prioridad hace referencia a la pertinencia de los proyectos presentados en relación con los planes de desarrollo municipal y departamental, así como con las orientaciones de política en materia cultural. Así mismo, implica que el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y la fuente de financiación. En otras palabras, para que sea posible la inversión es necesario que el proyecto sea coherente con los lineamientos institucionales existentes.
La ponderación por elegibilidad, con criterios de afirmación, será la siguiente:
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CRITERIO |
SI |
NO |
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El proyecto desarrolla una estrategia del plan de desarrollo departamental y municipal vigente. |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
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TOTAL |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
COHERENCIA CONCEPTUAL
Evaluación técnica y conceptual del proyecto*:
Se evaluará a partir de la justificación, la descripción del proyecto, el objetivo general, los objetivos específicos, la descripción de las audiencias (público proyectado), la ocupación de los agentes de la cadena de valor del sector, metas, cronograma y presupuesto.
La ponderación de prioridad, con criterios de afirmación, será la siguiente: (TOTAL DE PUNTOS POSIBLES 30)
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CRITERIO |
SI |
NO |
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El proyecto incide o se propone a partir de una manifestación con declaratoria de patrimonio del ámbito departamental o municipal o Plan Especial de Salvaguarda. |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
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TOTAL |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
SALVAGUARDA
Se relaciona con la relevancia y urgencia de las acciones a adelantar sobre determinados bienes o manifestaciones del patrimonio cultural o que cuenten con declaratoria departamental, municipal o Plan Especial de Salvaguarda.
La ponderación de prioridad, con criterios de afirmación, será la siguiente: (TOTAL DE PUNTOS POSIBLES 30)
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CRITERIO |
SI |
NO |
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El proyecto incide o se propone a partir de una manifestación con declaratoria de patrimonio del ámbito departamental o municipal o Plan Especial de Salvaguarda. |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
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TOTAL |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
ANTIGÜEDAD (TRAYECTORIA):
Se evaluará en este componente los años de realización y/o número de ediciones del evento, a partir del contenido del dossier que el participante aporte. Este debe incluir: registro gráfico, enlaces para accesos a video, piezas promocionales como soporte de continuidad del proyecto y la organización. Se calificará de acuerdo con los siguientes rangos:
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Trayectoria |
Puntaje |
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26 años en adelante |
10 pts |
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Entre 21 y 25 años |
8 pts. |
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Entre 16 y 20 años |
6 pts. |
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Entre 11 y 15 años |
4 pts. |
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Entre 5 y 10 años |
2 pts |
MODALIDAD DE EJECUCIÓN
La Gobernación de Atlántico entregará directamente a las organizaciones los aportes económicos, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales y previamente establecidos, como a poyo a la ejecución de los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo convocados una vez que sus proyectos presentados sean viabilizados por cumplir todos los requisitos.
DEBERES DEL GANADOR
- Otorgar crédito a la Gobernación del Atlántico y a la Secretaría Distrital de Cultura y Patrimonio, en todas las actividades y/o acciones de divulgación relacionadas con la propuesta ganadora en esta convocatoria. Las piezas de comunicación que se generen en torno a ella deberán realizarse con los diseños establecidos por la Gobernación del Atlántico. Esto incluye todas las actividades de promoción y/o de realización y/o de difusión y/o de presentación del proyecto, tanto impresas, radiales, audios, televisivas, virtuales, boletines de prensa y
- En las entrevistas con medios de comunicación, actividades de promoción, boletines de prensa y piezas digitales, impresas, radiales y televisivas el ganador debe incluir el texto “Este proyecto es posible gracias al apoyo de la Gobernación del Atlántico, como ganador del Portafolio de Estímulos del “ACTOS DE FE POPULAR – 2026”, la cual también se debe incluir en cada franja de anuncios que se realice por parte del presentador(a), maestro de ceremonias o conductor del evento. Los comunicados de prensa se deben concertar con el equipo de comunicaciones de la SDCP y socializar de manera conjunta.
- Participar en un vídeo testimonial como ganador del estímulo, el cuál será producido por la Secretaría Distrital de Cultura y Patrimonio del Atlántico.
- Elaborar un pendón exclusivo con el concepto gráfico GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO “ACTOS DE FE POPULAR – 2026”, de 2 x 1 mts. Los diseños de pendones DEBEN ser autorizados por la Secretaría de comunicaciones de la Gobernación del Atlántico. No aceptarán diseños que no cumplan con este requisito.
- El pendón debe colocarse en un lugar visible dentro del escenario o del espacio donde se desarrolle la actividad y se deben aportar fotos, en el informe final, dónde se evidencie su presencia durante el desarrollo del proyecto.
- En el caso en que un evento ganador incluya pantalla(s) u otro mecanismo para la proyección de imagen, el beneficiario está obligado a presentar el concepto grafico de la campaña GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO “ACTOS DE FE POPULAR – 2026”, para su promoción por este medio.
- Garantizar que las piezas impresas, digitales y audiovisuales que se produzcan en el desarrollo del proyecto, cumplan con los estándares de calidad exigidos por el Área de Comunicaciones de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO.
- En ningún momento la marca institucional de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO debe verse en menor proporción o escala que la de otras entidades que apoyen el proyecto.
- Los ganadores también estarán atentos a las indicaciones y recomendaciones hechas por el equipo de comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y deberán participar en las actividades que se programen con fines promocionales, como visita a medios, grabación de video, atención de entrevistas, entre otras.
- Si el ganador realiza alguna difusión a través de redes sociales debe mencionar y/o etiquetar a las cuentas de la Gobernación del Atlántico y de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico, estas son: @culturaatlantico, @gobatlantico Facebook, Instagram y X.
- Aportar en las fechas estipuladas por la SCP, la documentación y/o datos de la programación que se requieran para efectos de divulgación, compilación de memorias, entre otras No aportar esta documentación de manera oportuna acarreará sanciones al ganador.
- Acoger las recomendaciones del supervisor del proyecto asignado por la SCP, cuando estos se orienten al fortalecimiento y correcto desarrollo del proyecto ganador.
- No ceder en ningún caso el estímulo o el desarrollo del proyecto a
- Hacerse responsable de realizar las previsiones, técnicas y logísticas para garantizar la correcta ejecución del proyecto ganador y que las actividades se desarrollen de manera segura y de conformidad con las normas y reglamentaciones que sea necesario observar para su adecuado desarrollo.
Los demás que se incluyan en el Acta de Compromiso que se suscribirá entre los beneficiados con esta convocatoria y la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico.
Cumplir a cabalidad con la entrega de los informes dentro de los plazos establecidos en el Acta de Compromiso. El incumplimiento generará un impedimento para presentarse en cualquier convocatoria posterior de la vigencia 2026, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, que debidamente se hayan presentado para estudio de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y que cuenten con concepto favorable por parte de esta entidad.
La Secretaría de Cultura y Patrimonio realizará la supervisión de los proyectos beneficiados mediante la presente convocatoria, con el objeto de verificar y exigir, con base en la propuesta ganadora, el cumplimiento de las actividades programadas, constatar la presencia de la imagen institucional de la Gobernación del Atlántico y recopilar la información necesaria para la consolidación de un informe que dé cuenta del impacto y alcance de la actividad. El nombre del supervisor será notificado al beneficiado mediante circular.
GESTIÓN Y ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS
La entrega de reconocimientos económicos está sujeta a:
- El cumplimiento, por parte del ganador, de los trámites administrativos requeridos para gestión de pagos.
- Los términos y tiempos establecidos por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico para este fin, los cuales se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida y la publicación de la Resolución mediante el cual se ordena el pago a los ganadores.
- El Informe técnico-financiero deberá ser entregado a más tardar el 30 de mayo de 2026. El formato para la presentación de informes será suministrado de manera oportuna por el supervisor asignado al proyecto ganador. El informe debe incluir los siguientes soportes: i) descripción y soportes del desarrollo del proyecto (memoria visual, audiovisual o sonora según sea el caso, listados de asistencia, etc.); ii) documentación del desarrollo del proyecto en un documento técnico con una extensión mínima de dos cuartillas, en formato libre, que permita identificar: a. Reacción de los participantes ante la acción formativa; b) Conocimientos, habilidades, destrezas adquiridos por los participantes; c) Aplicación del aprendizaje adquirido por los participantes en sus procesos; d) Otros resultados que sea pertinente evidenciar; iii) ejecución del presupuesto asignado con sus soportes (facturas, cuentas de cobro, RUT), entre otros aspectos señalados en el Acta de Compromiso que se suscribirá entre el ganador y la SCP.
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
De acuerdo con las obligaciones contenidas en el numeral 11 Deberes del presente documento, los beneficiarios deberán desarrollar sus propuestas dentro del marco de las obligaciones descritas. El incumplimiento de estas tendrá como consecuencia las sanciones señaladas a continuación:
- En el caso que el Representante Legal de la ESAL y/o persona asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo no entregue el producto y el informe final dentro del plazo establecido, es decir, que no cumple con la entrega en la fecha establecida (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente se hayan presentado para estudio de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y que cuenten con concepto favorable por parte de esta entidad), se deberá realizar el requerimiento respectivo de cumplimiento al beneficiario y podrá dar lugar a los procedimientos administrativos que correspondan.
- El Representante Legal de la ESAL o de la persona asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo que no entregue el producto con la calidad y de acuerdo con lo señalado en la convocatoria y en el proyecto ganador y/o no entregue el formato de informe final con los soportes y anexos técnico financieros requeridos en estos términos y mediante acta de compromiso, será requerido para tal efecto y podrá dar lugar a los procedimientos administrativos que correspondan.
- El supervisor le notificará al Representante Legal de la ESAL o persona asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo que su producto no se ajusta a las condiciones establecidas en los términos de la categoría correspondiente y tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para que el ganador haga entrega cumpliendo con los requerimientos exigidos en la presente convocatoria y en acta de compromiso.
- Si el Representante Legal de la ESAL o persona asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo no entrega su producto ajustado dentro del término, el supervisor notificará a la Secretaria de Cultura y Patrimonio el incumplimiento del beneficiario y podrá dar lugar a los procedimientos administrativos que correspondan y que podrán dar lugar a que no se realice el desembolso del saldo pendiente y se podrá iniciar el trámite para que el ganador realice el reintegro de los recursos del primer pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del acto administrativo que lo disponga una vez ejecutoriado el mismo.
- Las demás que se incluyan en Acta de Compromiso, la cual suscribirán los ganadores de la convocatoria.
Importante: El cumplimiento de la obligación del ganador se entenderá realizada con la entrega del producto y o cumplimiento de compromisos y la entrega del informe final, es decir, no serán recibidos por separado y la no entrega de estos requisitos dará lugar a las sanciones dispuestas en este capítulo.
Consultar formato de presentacion de proyecto
JORGE AVILA
Secretario de Cultura y Patrimonio (E)
Gobernación Del Atlántico