SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución No. 015 del 1 de julio de 2025

Resolución No. 015 del 1 de julio de 2025

“Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2025 - en el Departamento del Atlántico”

La SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y PATRIMONIO DEL ATLÁNTICO, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con sus respectivas modificaciones y adiciones, el Decreto Departamental No. 000520 de 2004, el Decreto Departamental No. 013 de 2024, y

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento del Atlántico es un territorio biocultural con una inmensa riqueza de manifestaciones y tradiciones culturales asociadas a saberes que nos perpetuán e identifican por nuestras formas de hablar, cocinar, relacionarnos con los diferentes nichos ecológicos que hacen posible que seamos una posibilidad para el Mundo.

Por ello, el Plan de Desarrollo “Atlántico para el Mundo” provee a la Secretaría de Cultura y Patrimonio los elementos indispensables para la construcción de una agenda en la que se contempla el trabajo mancomunado para que los Hacedores, Portadores, Artistas, Gestores Culturales y la comunidad en general encuentren un apoyo para el desarrollo y fortalecimiento de su quehacer cultural, como lo es el Portafolio de Estímulos.

Que, a su vez, el Portafolio de Estímulos es una ruta de doble vía que permite el fortalecimiento de la institucionalidad (Buen gobierno y Transparencia), como elemento fundamental para garantizar un territorio de convivencia e inclusión social basado en la participación democrática y el acceso libre a la cultura y el dusfrute de su patrimonio cultural. 

La convocatoria pública del Portafolio de Estímulos es una vía transparente de asignación de recursos basada en el reconocimiento y valoración de los Hacedores, Portadores, Artistas y Gestores Culturales, pero al mismo tiempo, es una formaefectiva de transferir recursos que fortalece la democratización de la cultura y protege los recursos públicos.

La convocatoria pública del Portafolio de Estímulos ofrece una bolsa de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000) distribuidos en tres líneas. El cronograma de la misma se encuentra establecido en el presente documento. 

Que la Gobernación del Atlántico a través de su Secretaría de Cultura y Patrimonio, presenta a la comunidad en general la convocatoria publica del Portafolio de Estímulos para el segundo semestre de 2025 va dirigido a las Áreas Artísticas, a la gestión del Patrimonio y a las Fiestas y Festivales  que conforman el acervo cultural de nuestro departamento con la meta de otorgar apoyos económicos para el fortalecimiento de las actividades de creación, investigación, formación y circulación artística y cultural de los atlanticenses. 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de la República de Colombia consagra que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional; que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; que el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. 

Que el artículo 71 ibidem establece que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres; que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura; que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. 

Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, determina que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales; para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, en cada una de las siguientes expresiones culturales: a. Artes plásticas; b. Artes musicales; c. Artes escénicas; d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la

 narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e. Artes audiovisuales; f. Artes literarias; g. Museos Museología y Museografía; h. Historia; i. Antropología; j. Filosofía; k. Arqueología; l. Patrimonio; m. Dramaturgia; n. Crítica; ñ. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.

Que la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones” con sus respectivas modificaciones y adiciones; tiene por objetivos el reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país. 

Que el artículo 2.2.1.4. del Decreto No. 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” con sus respectivas modificaciones y adiciones; dispone que el Sistema Nacional de Cultura para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales. Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad.

Que el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA y se dictan otras disposiciones”, estipula la creación del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES SOY CULTURA como un instrumento de inscripción, caracterización y actualización de la información de los gestores y creadores culturales, para la formulación y promoción de la política pública del sector cultura, con el fin de promover el desarrollo del sector y el acceso deja comunidad a los bienes y servicios culturales; que dicho registro es público y está a cargo del Ministerio de Cultura. Indicando además que, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como para aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico, deberán estar inscritos en el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES SOY CULTURA.

Que el artículo 5° del Decreto Departamental No. 000520 de 2004 “Por medio del cual se modifica la Gobernación del Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones”, aborda en los siguientes términos la misión y funciones de la estructura orgánica de la administración departamental central para la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico: MISIÓN: Planear, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas culturales formuladas en el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional, a fin de acompañar administrativa y pedagógicamente a los distintos procesos culturales que se desarrollan en los municipios del departamento del Atlántico, promoviendo la investigación, la ciencia, la tecnología, el desarrollo integral de los ciudadanos y la conservación del patrimonio cultural de las comunidades a través de la ejecución de distintos programas y proyectos. FUNCIONES: Asesorar al Gobernador en la definición, formulación y ejecución de políticas culturales; Diseñar el Plan de Desarrollo Cultural del departamento; Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de carácter cultural; Determinar los criterios para la asignación de los recursos estatales; Formular las estrategias culturales del departamento de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Cultura; Propiciar la integración del intercambio de comunicaciones entre las entidades culturales del departamento; Generar mecanismos que permitan la participación ciudadana para reafirmar la identidad cultural; Organizar y controlar el funcionamiento del sistema de información cultural y evaluar los indicadores de gestión; Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, proyectos y programas de la Biblioteca Departamental y las Bibliotecas Municipales. 

Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO señala que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo; que, en ese sentido, los Objetivos Específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. Y que el Plan Estratégico instituye en el TEMA: Cultura para la transformación y el desarrollo; INDICADOR DE RESULTADO: Procesos de estímulos otorgados (financieros, formativos, promoción y asistencias técnicas); META DE RESULTADO: Desarrollar anualmente cuatro (4) procesos de estímulos (financieros, formativos, de promoción y circulación y asistencias técnicas) para el fortalecimiento al sector artístico, cultural, discapacidad, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; META DEL CUATRIENIO: Dieciséis (16); META ANUALIZADA: Cuatro (4); INDICADOR DE PRODUCTO PERSONALIZADO: Estímulos otorgados para apoyo a festividades, carnavales, sector artístico, cultural, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; META DE PRODUCTO: Otorgar dos mil seiscientos (2600) estímulos para el fortalecimiento de las festividades, carnavales, sectores artísticos, culturales, patrimoniales y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios en el Departamento incluyendo un diez por ciento (10%) de enfoque sostenible y étnico diferencial; VALOR ESPERADO PARA EL INDICADOR DE PRODUCTO EN 2024: Seiscientos cincuenta (650). 

Que, en virtud de lo anterior, se 

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. APERTURA: Ordenar la apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2025 - en el Departamento del Atlántico, por la suma de MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.100.000.000). 

ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO: Adoptar el siguiente procedimiento para la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2025 - en el Departamento del Atlántico:

REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN

Ø  Período de inscripción Del 01 de julio de 2025 hasta las 3:59 p.m. del 15 julio de 2025. 

 

Calendario general 2025 

El Portafolio de estímulos de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico apoyará proyectos que se ejecuten en el período comprendido entre el 1 de agosto al 12 de diciembre de 2025, como fecha límite para la presentación de informe final y sus respectivos soportes y anexos. 

Aquellas propuestas que no se acojan a este calendario serán RECHAZADAS. 

CRONOGRAMA            

ETAPAS

FECHA

Apertura de la convocatoria Pública:

Se enviará alternativamente la información a los correos electrónicos de las alcaldías.                                                             

01 de julio de 2025

Cierre de la convocatoria 

3:59 p.m. del 15 de julio de 2025 

Revisión técnica administrativa de proyectos

del 16 al 20 de julio de 2025

Publicación de rechazados

24 de julio de 2025

Evaluación de proyectos

25 de julio al 11 de agosto de 2025

Publicación de resultados definitivos

25 de agosto de 2025

PERFIL DE LOS PARTICIPANTES

 

Ø  Personas jurídicas: Agrupaciones y/o colectivos con personería jurídica, Organizaciones Sin Ánimo de Lucro, ESAL, de naturaleza privada con sede en los 22 municipios del Departamento del Atlántico, que tengan dentro su objeto social la realización de programas y proyectos de carácter cultural o artísticos, afines con las líneas de apoyo que se ofertan en esta convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos.

Ø  Personas Naturales: Ciudadanos colombianos o ciudadanos extranjeros mayores de dieciocho (18) años, que residan en el departamento del Atlántico. La residencia será acreditada mediante declaración juramentada y fotocopia del recibo público del servicio de público.

No pueden participar 

Ø  Los servidores públicos y/o contratistas que tengan contrato vigente con la Gobernación del Atlántico y que aparezcan como representantes legales de las personas jurídicas que participen. 

Ø  La persona natural que figuren como representantes legales o miembros de los órganos de dirección y que tenga vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o compañero(a) permanente con funcionarios o contratistas de la Gobernación del Atlántico.

Ø  Quienes no hayan cumplido con la entrega de productos y/o informes relacionados con la ejecución de un contrato o compromiso suscrito con la Gobernación del Atlántico.

Ø  Personas Naturales o Jurídicas con registros o sanciones en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría); Certificado de Antecedentes Fiscales (Contraloría); Consulta de Antecedentes Judiciales (Policía); Consulta de Medidas Correctivas y Certificado Registro Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

IMPORTANTE

Con la radicación de una propuesta o proyecto el participante se acoge a los términos incluidos en la presente convocatoria. 

La radicación de un proyecto o propuesta no implica su aceptación y aprobación por parte de la Gobernación del Atlántico, por lo tanto, la Secretaría de Cultura y Patrimonio no se responsabiliza por la ejecución de los proyectos inscritos en la presente convocatoria.

CAUSALES DE RECHAZO

Ø  Las personas jurídicas que inscriban más de una (1) propuesta al Portafolio de Estímulos del Segundo Semestre de 2025. 

Ø  Los proyectos que se radique después de la hora establecida como plazo en la presente convocatoria. 

Ø  Los proyectos que no entreguen los documentos o soportes requeridos.

Ø  Los proyectos cuyo cronograma incluya actividades después del 12 de diciembre de 2025. 

Ø  Los proyectos que soliciten apoyo económico para la financiación total del proyecto presentado a la presente convocatoria. 

Ø  Los proyectos cuyo objeto no coincida con las modalidades de la presente convocatoria. 

Ø  Los proyectos presentados que incluyan solicitud de apoyo económico para gastos de servicios públicos, pólizas, alimentación, gastos de viaje, transporte, sueldos o salarios y prestaciones sociales del personal de planta, gastos administrativos, gastos contables o jurídicos, obra física, compra de elementos y equipos de oficina. Estos gastos deben ser asumidos con recursos propios o los que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

Ø  Los proyectos que presenten información falsa o no corresponde con la realidad. 

Ø  Cuando se compruebe que un mismo proyecto se haya inscrito por dos (2) o más participantes. En este caso dichas inscripciones serán rechazadas. 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN

Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán radicar de forma virtual sus proyectos y respectivos soportes a través del Formato de Inscripción del Portafolio de Estímulos del Segundo Semestre de 2025 en el link de inscripciónhttps://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScVQ8GsRgR0MNaOUgHxTU92gYPCurQdN4CLahenwCfiyP6E7g/viewform?usp=header .

No se recibirán proyectos de forma física o radicados en otros correos electrónicos de la Gobernación del Atlántico, en caso que se envíen proyectos por alguna de estas vías se entenderán como no presentados. 

 

Revisión Administrativa: 

La Secretaría de Cultura y Patrimonio realizará entre del 16 al 20 de julio de 2025 la revisión administrativa de los proyectos y sus soportes para la inscripción de estos. 

Los proyectos que cumplan con los requisitos fijados en la presente convocatoria quedarán inscritos y pasarán a la etapa de evaluación por el equipo de Jurados especializados y designados por la Secretaría de Cultura y Patrimonio. Los que no cumplan serán RECHAZADOS. 

Evaluación Técnica

La Secretaría de Cultura y Patrimonio designará a un equipo de evaluadores expertos en las áreas y temas objeto de esta convocatoria para que realice la evaluación conceptual y técnica de los proyectos que cumplieron con la revisión administrativa. La identidad y las deliberaciones de los miembros del equipo evaluador serán secretas hasta el momento de la publicación de los resultados.

Para la evaluación de los proyectos los jurados tendrán en cuenta los criterios señalados en este documento, para asignación de puntajes y selección de los ganadores. 

Los aportes se asignarán aquellos proyectos que logren pasar la evaluación conceptual de los jurados. Cada proyecto beneficiado tendrá el estado de GANADOR. 

Publicación de Resultados

La Secretaría de Cultura y Patrimonio publicará un acto administrativo con el que se acoge la selección realizada por el equipo de jurados.

Los resultados serán publicados en la página web de la Gobernación del Atlántico  https://www.atlantico.gov.co/cultura

ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS 

La entrega de apoyos económicos está sujeta a: 

Ø  El cumplimiento, por parte del ganador, de los trámites administrativos requeridos para la gestión de pagos. 

Ø  Los términos y tiempos establecidos por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico, se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida y la publicación de la Resolución mediante la cual se ordena el pago a los ganadores. 

Ø  El pago de los estímulos no es inmediato y está sujeto a procedimientos administrativos y legales de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico. Es OBLIGACIÓN del participante prever este aspecto al momento de diseñar el calendario de actividades de su propuesta. 

Deducciones 

Los pagos que se generen mediante esta convocatoria están exentos de IVA y están sujetos a retención en la fuente en caso de que de conformidad con la normatividad vigente se deba aplicar. Para el cálculo se tendrán en cuenta las responsabilidades tributarias consignadas en el RUT de la persona jurídica. En todo caso los pagos que se generen estarán sometidos a la normatividad tributaria vigente al momento de su generación.

Áreas del Portafolio de Estímulos Segundo Semestre 2025:

 

LÍNEAS DE PARTICIPACIÓN:

Los proyectos a inscribir en cualquiera de las modalidades deben estar dentro de las siguientes líneas de apoyo:

Línea de apoyo

Valor del apoyo concertado

Línea 1: 

Apoyo a proyectos o agendas culturales con enfoque nacional e internacional con más de cinco (5) años de trayectoria.

Línea 2: 

Apoyo a proyectos culturales con impacto local con menos de cinco (5) años de trayectoria.

Línea 3: 

Apoyo a iniciativas culturales y del patrimonio multidisciplinares, barriales y de base comunitaria.

Sólo se aceptarán proyectos que cuenten con gestión y/o cofinanciación.

 

MODALIDAD:

Las propuestas presentadas pueden ser en las modalidades de:

  1. Creación
  2. Circulación
  3. Formación
  4. Patrimoniales.

 

 

 

 

 

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN: 

Una vez verificados los requisitos formales un jurado especializado, calificará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios: 

Ítems

Criterio de evaluación

Puntaje máximo

1

Coherencia, contextualización y solidez conceptual del proyecto.

Hasta 30 puntos

2

Pertinencia del proyecto o la propuesta con el Plan de desarrollo departamental. 

Hasta 20 puntos

3

Viabilidad de la propuesta, considerando el cronograma, el presupuesto y las necesidades de la propuesta o proyecto.

Hasta 20 puntos

4

Trayectoria

Hasta 20 puntos

5

Gestión de cofinanciación

Hasta 10 puntos

                      

 

DEBERES DEL GANADOR 

Otorgar crédito a la Gobernación del Atlántico y a la Secretaría de Cultura y Patrimonio, en todas las actividades y/o acciones de divulgación que se realicen durante la ejecución de los proyectos ganadores en esta convocatoria. 

Las piezas de comunicación que se generen en torno a ella deberán realizarse con el concepto grafico que se determine por parte de la Gobernación del Atlántico para el PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS DEL SEGUNDO SEMESTRE 2025. Esto incluye todas las actividades de promoción y/o de realización y/o de difusión y/o de presentación del proyecto, tanto impresas, radiales, audios, televisivas, virtuales, boletines de prensa y verbales. 

Participar en un video testimonial como ganador del estímulo, en el que explique la forma en que los recursos obtenidos contribuirán con el fortalecimiento de su proceso artístico y/o cultural, del sector y la construcción de público. El video será́ producido por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico. En el caso de personas jurídicas participará el(la) representante legal, lo mismo aplicaría en el caso de colectivos y/o grupos. 

En las entrevistas con medios de comunicación, actividades de promoción, boletines de prensa y piezas digitales, impresas, radiales y televisivas el ganador debe indicar textualmente que “la realización del proyecto es posible gracias al apoyo de la Secretaría de Cultura y Patrimonio, a través del Portafolio de Estímulos del Segundo Semestre 2025”, la cual también se debe incluir en cada franja de anuncios que se realice por parte del presentador(a), maestro de ceremonias o conductor del evento. Los comunicados de prensa se deben concertar con el equipo de comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico y socializar de manera conjunta. 

Los diseños DEBEN estar previamente autorizados por la Secretaría de Cultura y Patrimonio antes de su publicación. Para gestionar el visto bueno, el ganador debe enviar los diseños al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Los diseños se pueden presentar en formato PDF, JPG o PNG. Si el archivo es muy pesado puede apoyarse en servicios de almacenamiento y transmisión de archivos en la nube. No se aceptarán diseños que no cumplan con este requisito. 

Si el ganador realiza alguna difusión a través de redes sociales debe mencionar y/o etiquetar a las cuentas de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico, estas son Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico, en Facebook; @CulturaAtlantico, en X (antes Twitter); @CulturaAtlantico, en Instagram y @CulturaAtlantico, en TikTok.

Imprimir y ubicar un pendón exclusivo con el concepto gráfico de la campaña que se determine por parte de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico para el PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS DEL SEGUNDO SEMESTRE 2025. El pendón tendrá unas dimensiones de 2 x 1 mts. Y el diseño será enviado al ganador por parte del Supervisor del proyecto. No se aceptarán diseños diferentes al autorizado por la Secretaría de Cultura y Patrimonio. 

El pendón debe colocarse en un lugar visible dentro del escenario o del espacio donde se desarrolle la actividad y se deben aportar fotos en el informe final donde se evidencie su presencia durante el desarrollo del proyecto. 

En el caso en que un evento ganador incluya pantalla(s) u otro mecanismo para la proyección de imagen, el beneficiario está obligado a presentar el material en video aportado por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico, para su promoción por este medio. 

Garantizar que las piezas impresas, digitales y audiovisuales que se produzcan en el desarrollo del proyecto, cumplan con los estándares de calidad exigidos por el Área de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico. 

En ningún momento el logo de la Gobernación del Atlántico debe verse en menor proporción o escala que la de otras entidades que apoyen el proyecto. 

Los ganadores también acogerán las indicaciones y recomendaciones hechas por el equipo de comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico y deberán participar en las actividades que se programen con fines promocionales, como visita a medios, grabación de video, atención de entrevistas, entre otras. 

El ganador está OBLIGADO a utilizar únicamente las piezas autorizadas por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico.


NO se aceptará la circulación de piezas distintas y/o no aprobadas.


NO usar el concepto gráfico autorizado por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico, Dará lugar a sanciones. 

DOCUMENTOS REQUERIDOS 

 

Ítems.

Documentos requeridos

1

Propuesta. 

El participante debe presentar su propuesta digitada en el formato de registro a la convocatoria pública del portafolio de estímulos de actividades artísticas y culturales, con la siguiente información y en el mismo orden de aparición: 

·   Descripción general del proyecto, extensión máxima de quinientas (500) palabras. 

·   Apoyo visual (bocetos, apuntes, dibujos, fotografías, renders, etc.) que permita la comprensión de la idea del proyecto. 

·   Antecedentes y contextualización, extensión máxima de trescientas (300) palabras. 

·   Justificación (pertinencia del proyecto), extensión máxima de trescientas (300) palabras. 

·   Acciones previstas para desarrollar el proyecto, extensión máxima de trescientas (300) palabras. 

·   Cronograma general de acuerdo con el calendario de esta convocatoria. 

·   Presupuesto general desglosado. 

·   Certificaciones de otros aportes (en caso de cofinanciación). La existencia de estos aportes serán verificados. 

2

Portafolio con la trayectoria del participante. 

Presentar un documento que incluya un texto con la trayectoria del participante, experiencia y su impacto en la comunidd atlanticense, que incluya soportes como: i) fotografías (con sus respectivas notas al pie, indicando el nombre de la actividad y fecha); ii) certificaciones; iii) notas de prensa; iv) piezas gráficas; v) enlaces web relacionados con productos audiovisuales y otros soportes que den cuenta de su formación, producción artística y experiencia. 

Importante: 

·   El diseño del portafolio es libre. Debe presentarse en formato PDF. Para el caso de caso de colectivos y o grupos se debe presentar el portafolio de la organización, lo mismo aplica para personas jurídicas. 

·   ÚNICAMENTE se asignará puntajes a la formación y experiencia que se encuentre respaldada con algún soporte documental. 

·   Para el caso de grupos y colectivos, primará la mayor experiencia en tiempo de la agrupación y/o uno de sus integrantes y no la suma de las trayectorias. 

3

Personas Jurídicas 

·   Acreditar la existencia y representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, se debe anexar el certificado debidamente renovado para 2024, de acuerdo con el Decreto 019 de 2012, Artículo 166. 

Representante Legal

·   Para los ciudadanos colombianos: Copia de la Cédula de ciudadanía en formato PDF, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía amarilla con holograma o copia de cédula digital, por ambas caras o comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

·   Para extranjeros residentes en Colombia: copia en PDF, legible y por ambas caras, de la cédula extranjería de residente. En caso de no contar con este documento, cédula de extranjería temporal. 

·   Para extranjeros: copia en PDF de la cédula de identidad expedida en su país, anexando el permiso de permanencia vigente al momento de la inscripción, en compañía del pasaporte, como identificación del participante en su calidad de nacional venezolano. 

Personas Naturales

·   Para los ciudadanos colombianos: Copia de la Cédula de ciudadanía en formato PDF, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía amarilla con holograma o copia de cédula digital, por ambas caras o comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

 

 

5

Certificación Bancaria 

·   Certificación expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta bancaría, que incluya el nombre del titular, número de la cuenta e indique si es de ahorros o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, y la manifestación expresa que la cuenta está activa. 

·   Importante: 

·   La constancia debe tener máximo un (1) mes de expedida, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto. No se aceptan documentos cifrados o con contraseña. 

·   No se aceptan productos financieros como ahorro a la mano, Nequi, Daviplata, u otro distinto a cuenta de ahorros o corriente.

6

Registro Único Tributario, RUT 

Copia legible y actualizada del RUT del participante a 2025. Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido con todas sus páginas y no la solicitud de inscripción. 

Importante: 

• No se aceptan documentos cifrados o con contraseña. 

• Los grupos y/o colectivos deben aportar el RUT de su representante. 

7

Certificado registro en la plataforma SOY CULTURA. 

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020, el(los) participantes de esta convocatoria debe(n) certificar que se encuentra(n) inscrito(s) en la Plataforma Soy Cultura https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

Importante: el registro en Soy Cultura es obligatorio para todos participantes.

8

Copia del certificado registro de Caracterización de la Gobernación del Atlántico. 

Importante: el registro en Soy Cultura del Atlántico es obligatorio para todos participantes.

9

 Es obligatorio para todos los miembros del colectivo y/o grupo que concurse en esta modalidad. Se solicita que se agrupen cada uno de los formatos, en un solo archivo en formato PDF. 

10

Nota: Es necesario que estos documentos se adjunten en su totalidad, con todas las páginas que lo componen y que la fecha de expedición, del certificado de existencia y representación legal, no sea superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la presentación del proyecto. 

 

Sólo se recibirá la inscripción de los proyectos que presenten la totalidad de los documentos requeridos. Los proyectos que no tengan la documentación solicitada serán rechazados. 

Producto final a entregar: 

Informe técnico - financiero.

El plazo para entregar informe es el 12 de diciembre de 2025. El formato para la presentación de informes será́ suministrado de manera oportuna por el supervisor asignado al proyecto ganador. El informe debe incluir los siguientes soportes: i) descripción y soportes del desarrollo del proyecto (memoria visual, audiovisual o sonora según sea el caso); ii) documentación del desarrollo del proyecto; iii) ejecución del presupuesto asignado con sus soportes (facturas, cuentas de cobro, RUT), entre otros aspectos señalados en el Acta de Compromiso que se suscribirá́ entre el ganador y la SCP. 

ARTÍCULO TERCERO. ABSOLUCIÓN DE INQUIETUDES. A efectos de garantizar la absolución de inquietudes relacionadas con el desarrollo de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2025 - en el Departamento del Atlántico, se dispondrá del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

Dada en Barranquilla DEIP, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025.)

 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CONSULTAR CONVOCATORIA 

CONSULTAR FORMATO

                                                          

VERÓNICA MARCELA CANTILLO RAMIREZ

Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 02

Secretaría de Cultura y Patrimonio

Departamento del Atlántico

Gobernación del Atlántico