La Secretaria de Cultura y Patrimonio del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades establecidas en los artículos 2, 71, 209 de la Constitución Política de Colombia, en especial, las conferidas en el artículo primero del Decreto Departamental No. 000084 de enero 01 de abril del 2025, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto No 000084 de 01 de abril de 2025 se le otorgó al Secretario de Cultura y Patrimonio del Departamento del Atlántico la facultad de adelantar los actos y procedimientos y trámites necesarios para la entrega a los ganadores de la convocatoria de la convocatoria pública No. 02 del 12 de marzo de 2025 “PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS PARA SALVAGUARDAR LAS FIESTAS Y EXPRESIONES PROPIAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO EN LOS EVENTOS RELIGIOSOS TRADICIONALES DE CARÁCTER COLECTIVO - ACTOS DE FE POPULAR – 2025”
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece la participación en la vida cultural dentro de los fines esenciales del estado, en los siguientes términos: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”.
Que el artículo 209 Ibidem, en consonancia con lo anterior, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de la delegación y la desconcentración de funciones… Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley...".
Que el artículo 72 Ibidem consagra que “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado”.
Que el artículo 2º de la Ley 397 de 1997 dispone, respecto al papel del Estado en relación con la cultura, que: “Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”.
Que el artículo 2 de la Ley 1185 de 2008, señala que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas de Nivel Nacional y territorial que ejercen competencias sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 4° del Decreto 2941 de 2009, que reglamenta a la Ley de Patrimonio, dispone:
“Fomento del Patrimonio Cultural Inmaterial. En consonancia con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y dentro de los límites, parámetros y procedimientos allí establecidos, las entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la responsabilidad de fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial con el propósito de que este sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. Para el efecto, las entidades estatales de conformidad con sus facultades legales podrán destinar los recursos necesarios para este fin”.
Que el Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en coordinación con sus entidades adscritas, entidades territoriales y las instancias del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, apoyará las iniciativas comunitarias de documentación, investigación y revitalización de estas manifestaciones y los programas de fomento legalmente facultados.
Que el artículo 1, numeral 6, inciso segundo de la Ley General de Cultura, señala: “El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones”.
Que, en materia de fomento y estímulos a la cultura, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997 disponen:
“ARTÍCULO 17. Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
“ARTICULO 18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a) Artes plásticas; b) Artes musicales; c) Artes escénicas; d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e) Artes audiovisuales; f) Artes literarias; g) Museos (museología y museografía); h) Historia; i) Antropología; j) Filosofía; k) Arqueología; l) Patrimonio; m) Dramaturgia; n) Crítica; ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura”.
Que el artículo 38 Ibidem modificado por el artículo 1° de la Ley 666 de 2001 establece:
“Autorizase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Pro-cultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura”.
Que el artículo 38-1 Ibidem adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001, establece:
“El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para:
a. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
b. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997”.
Que en los lineamientos de Política para el campo de SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL que se encuentran consignados en el Compendio de Políticas Culturales, se prevé en las áreas y campos: LA LENGUA COMO VEHÍCULO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y DE LA TRADICIÓN ORAL: Lingüística; Narraciones de origen de los pueblos indígenas; Hechos históricos transmitidos mediante la tradición oral; Narraciones: poesía, cuentos, chistes, adivinanzas y otras expresiones de tradición oral. ARTES POPULARES: Artes y representaciones escénicas tradicionales; Tradiciones pictóricas, escultóricas y gráficas tradicionales; Danzas tradicionales; Músicas y expresiones sonoras tradicionales; Festivales de música y danza; Festivales de poesía, trova, coplas, décimas, cuentería. ACTOS FESTIVOS, LÚDICOS Y RELIGIOSOS DE CARÁCTER COLECTIVO: Fiestas populares; Desfiles, comparsas y afines; Celebraciones religiosas.
Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO, revela que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo, por lo que se requiere un acompañamiento muy importante “(…) toda la infraestructura de nuestras casas de cultura y los docentes necesarios para poder darle a nuestros jóvenes ese apoyo y ese respaldo que se requiere, pero también se impulsarán todas las manifestaciones de cultura asociadas a nuestro territorio (…)”. (artículo 16°. Tema 1.5 Cultura para la transformación y el desarrollo). Que, en ese sentido, los Objetivos Específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos.
Que el Decreto Departamental No. 000597 de 2013 “Por medio del cual se declaran unos Bienes de Interés Cultural en el departamento del Atlántico”, de acuerdo con la valoración simbólica, estética e histórica, reconoce como parte integral de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Atlántico, las expresiones y manifestaciones, así:
…
2. Los Eventos Religiosos Tradicionales de Carácter Colectivo:
Que “los actos de fe popular, asociados principalmente a la Semana Santa, han dado a nuestro Departamento gran reconocimiento nacional, impulsan el turismo cultural de carácter religioso y fomentan la reactivación económica; así como son espacios de diálogo intercultural que difunden nuestra riqueza cultural y ponen en valor los elementos valores intrínsecos que fundamentan nuestra sociedad”, como expresa en su oficio remisorio la Secretaría de Cultura y Patrimonio.
Que, mediante de la convocatoria pública No. 02 del 12 de marzo de 2025 “PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS PARA SALVAGUARDAR LAS FIESTAS Y EXPRESIONES PROPIAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO EN LOS EVENTOS RELIGIOSOS TRADICIONALES DE CARÁCTER COLECTIVO - ACTOS DE FE POPULAR – 2025”Convoco a los Portadores y Organizaciones sin ánimo de lucro que realizan los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo en el departamento del Atlántico a participar para que presenten proyectos para la selección y priorización de proyectos a ser cofinanciados con el objetivo de cumplir el deber constitucional del Estado de proteger, conservar, salvaguardar y difundir el Patrimonio Cultural Inmaterial de los Colombianos.
Que esta Secretaría de Cultura y Patrimonio selecciono 14 propuestas, las cuales después de realizar la revisión respectiva se determinó que se articulan con los objetivos y programas del Sector Cultura del Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO y cumplían con los requisitos de la convocatoria y se procedió en consecuencia a escogerlas y asignar los valores correspondientes a los estímulos a cada una de ellos de conformidad con el cuadro anexo que hace parte integral de la presente resolución.
Que los proponentes cumplen con lo establecido en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 2070 del 31 de diciembre de 2020, para quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura”, es decir, que se encuentran inscritos en el Registro Único Nacional de Agentes Culturales -Soy Cultura-.
Que en atención a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, la Secretaría de Hacienda expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202501078 de fecha 31 de marzo de 2025 por valor de doscientos cuarenta millones de pesos m/l ($240.000.000), para garantizar la existencia de recursos para el pago de estos estímulos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PAGO DEL ESTÍMULO: Reconocer y ordenar el pago de un estímulo por valor de doscientos cuarenta millones de pesos m/l ($240.000.000,oo) garantizados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202501078 de fecha 31 de marzo de 2025 por valor de doscientos cuarenta millones de pesos m/l ($240.000.000,00) para “SALVAGUARDAR LAS FIESTAS Y EXPRESIONES PROPIAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO EN LOS EVENTOS RELIGIOSOS TRADICIONALES DE CARÁCTER COLECTIVO - ACTOS DE FE POPULAR – 2025”
“SALVAGUARDAR LAS FIESTAS Y EXPRESIONES PROPIAS DEL, , para cada una de las propuestas aprobadas por la Secretaría de Cultura y Patrimonio; pago que se hará a cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas, según sea cada caso; y de acuerdo con el siguiente cuadro, el cual corresponde a la relación establecida por la Secretaría de Cultura y Patrimonio y que hace parte integral del presente acto administrativo, así:
NOMBRE DEL PROPONENTE |
TIPO DE IDENTIFICACIÓN |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN |
REPRESENTANTE LEGAL |
NOMBRE DEL PROYECTO |
MUNICIPIO |
VALOR APROBADO |
Fundación Cultural El Centro de Mis Sueños |
NIT |
900.238.524-5 |
Vivian Saad |
El Interior de la Fe, Patrimonio Arquitectónico y Cultural del Atlántico |
Departamental |
$ 10.000.000 |
Kumpania de Sabanalarga |
NIT |
900.684.594-2 |
Jarold Aguad Gómez |
Raíces Espirituales: Celebración del Día Intenacional del Pueblo Room de Sabanalarga. |
Sabanalarga |
$ 4.000.000 |
Fundación Para la Promoción del Desarrollo |
NIT |
900.678.563 |
Manuel Escalante |
Semana Santa en el Atlántico: Sonidos y Sabores de Tradición. |
Baranoa |
$ 3.400.000 |
Fundación Social Esperanza y Vida |
NIT |
900.301.177-1 |
Ray Sarmiento |
XXVI Versión del Viacrusis en Vivo del Municipio de Usiacurí |
Usiacurí |
$ 12.500.000 |
Fundación Artistica y Cultural Descubriendo Talentos |
NIT |
900.945.754-5 |
Candelaria Hurtado |
XV Versión Festival del Dulce Los Sabores de mi Tierra |
Usiacurí |
$ 6.000.000 |
Alcaldía Municipal de Galapa |
NIT |
890.102.472-0 |
Fabian Bonett |
Festival Étnico “Endulzando nuestras raíces” Versión 2025 Enmarcado en la Celebración de las Actividades |
Galapa |
$ 8.600.000 |
Fundación Bachué |
NIT |
900.418.166-4 |
Karoll García |
Exposición de Arte Sacro Regional "Patrimonio, Memorias y Miradas de Tradición" |
Sabanalarga |
$ 5.400.000 |
Fundación Caballeros del Señor Consolador |
NIT |
901.484.879-1 |
Alexis Romero Bolaños |
Saberes y Memorias de la Semana Santa de Palmar de Varela Camino de Fe y Tradiciones |
Palmar de Varela |
$ 4.000.000 |
Corporación Actus |
NIT |
901.795.003-1 |
Corporación ACTUS |
La Pasión de Cristo 2025 |
Sabanagrande |
$ 6.500.000 |
Parroquia San Antonio de Padua |
NIT |
890.107.758-4 |
Justo Peña |
Rescatando Nuestras Tradiciones Religiosas en el Municipio de Soledad |
Soledad |
$ 18.000.000 |
Fundación Giraluna |
NIT |
900.417.443-5 |
Carlos Acuña |
Exposición de Artes Vivos "Una Mirada a lo Divino" |
Sabanalarga |
$ 5.400.000 |
Fundaliados |
NIT |
900.913.481-2 |
Yanes Palma Acosta |
Celebración de la Semana Santa 2025 en el Municipio de Sabanalarga |
Sabanalarga |
$ 125.000.000 |
Fundación Artistica y Cultural Un Mar de Voces |
NIT |
901.264.546-0 |
Nathaly Alvarez |
Concierto Coral de Musica Sacra 2025 |
Puerto Colombia |
$ 4.200.000 |
Municipio de Santo Tomás |
NIT |
800.116.248-6 |
Paula Hun Badillo |
Santo Tomás: Fe, Cultura e Historia en Cada Paso |
Santo Tomás |
$ 27.000.000 |
TOTAL ESTIMULOS ACTOS DE FE |
$ 240.000.000 |
ARTÍCULO SEGUNDO: FORMA DE PAGO. Los pagos a los cuales se refiere el artículo anterior se realizarán mediante un (1) único pago correspondiente al 100% del valor del estímulo reconocido, el cual será cancelado cumplida la publicación de la presente Resolución, mediando los trámites pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: VALIDACIÓN DE PAGO. Los pagos serán realizados a través de giro directo a la cuenta bancaria certificada por cada beneficiario, teniendo como sustento de validación los siguientes documentos que han sido presentados ante la Secretaría de Cultura y Patrimonio:
- Carta remisoria de la Secretaría de Cultura y Patrimonio en la cual estipula los beneficiarios y el monto del estímulo.
- RUT actualizado del proponente.
- Fotocopia de cédula de ciudadanía del Representante Legal o responsable de la Propuesta.
- Certificado bancario.
PARAGRAFO PRIMERO: La documentación validada por la Secretaría de Cultura y Patrimonio será remitida a la Secretaría de Hacienda Departamental para que se proceda a la expedición del registro presupuestal y pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos beneficiarios que reciban las transferencias de los estímulos de que trata la presente Resolución, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informe a la dependencia competente o lo reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar, incluyendo la devolución del monto recibido.
ARTICULO CUARTO: Remítase copia de este acto administrativo a la a la Subsecretaría de Presupuesto, a Contabilidad y a Tesorería para lo de su competencia.
ARTICULO QUINTO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Barranquilla, a los 04 días del mes de abril de 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
VERONICA CANTILLO RAMIREZ
Secretaria de Cultura y Patrimonio