SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución No.009 de 2025

 

Resolución No.009 de 2025

(17 de marzo de 2025)

“POR MEDIO DE LA CUAL SEACOGE EL CONCEPTO FAVORABLE  PROFERIDO POR EL  CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ATLÁNTICO – CDPCA A LOS PROYECTOS PRESENTADOS A LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS A EJECUTAR CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO ADICIONAL AL CONSUMO A LA TELEFONÍA MÓVIL, DESTINADOS A INVERSIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL REALIZADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NP.007 DE 2025, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN 0014 DE 2024 Y EL OFICIO MC01551S2025 DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LOS SABERES Y LAS ARTES

 

La SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y PATRIMONIO DEL ATLÁNTICO, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con sus respectivas modificaciones y adiciones y de conformidad con las Resolución No.0014 de 2024, Resolución No.007 de 2025 y el oficio MC01551S2025 DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LOS SABERES Y LAS ARTES

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta la reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, consagra en el artículo 201 la modificación del artículo 512-2 del Estatuto Tributario, sobre la base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil, indicando que los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas, que para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno punto cinco (1.5) UVT mensual y que el impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Distribuyendo el impuesto del cuatro por ciento (4%) para que sea destinado a inversión social en Deporte y Cultura, así: El setenta por ciento (70%) para Deporte y el treinta por ciento (30%) para Cultura.

Que el Decreto No. 359 de 2018, por el cual se incorpora la Parte XI al Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario No. 1080 de 2015, para reglamentar los artículos 200 y 201 de la Ley 1819de 2016 y el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010 en materia cultural, señala en el artículo 2.11.1,que el treinta por ciento (30%) de los recursos efectivamente recaudados del Impuesto Nacional al Consumo (INC) sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario destinados para cultura, se presupuestarán en el Ministerio de Cultura  y se   destinarán  a los siguientes conceptos: 1. Para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 1379 de 2010. 2. Para destinarlo a programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana en el Distrito Capital y los Departamentos, dándole aplicación a la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008. Del total de estos recursos, se deberá destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. De estos recursos, se podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales conforme a lo señalado en este artículo, el cual se denominará Bono Cultural. El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de título de deuda pública. Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición de bienes, productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de los mismos. En los municipios y/o distritos, en los cuales existan manifestaciones inscritas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Departamento garantizará la destinación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados, para la implementación de los planes de salvaguarda de estas manifestaciones. 3. Para la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con el fomento, promoción, creación y desarrollo de la cultura. De estos recursos, se podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales conforme a lo señalado en este artículo, el cual se denominará Bono Cultural. El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de título de deuda pública. Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición de bienes, productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de los mismos.

Que el parágrafo del artículo 2.11.1 del Decreto No. 359 de 2018, determina que los recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC) sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el numeral 2°, se girarán al Distrito Capital y a los Departamentos, y se ejecutarán con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura.

Que el Oficio MC01551S2025 donde se establece la Programación de los recursos del impuesto Nacional al Consumo para la vigencia 2025 y saldos de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Cultura y Patrimonio convoca a las Alcaldías municipales del Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla a presentar proyectos en las líneas de Inversión establecidas en el Manual para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al consumo asignado al departamento del Atlántico para la vigencia 2025.

 

Que la Circular 01 del 03 de marzo de 2025 del ministerio de las culturas, las Artes y los Saberes señalo la ampliación, fecha de radicación de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos INC 2025 y saldos de la vigencia 2024.

Que la secretaria de Cultura y Patrimonio del Atlántico a través de la resolución No. 007 del 07 de marzo de 2025“ Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria Pública para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo(INC), sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, a través del fortalecimiento de programas para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística y la protección y salvaguardia del patrimonio cultural en el Departamento del Atlántico, respecto a la vigencia 2025 y saldos de 2024”Dio apertura a la convocatoria enunciada en la misma.

Que producto de la convocatoria realizada a través del acta No.48 del 17 de marzo de 2025  el  consejo departamental de patrimonio cultural del atlántico – cdpca procedió a proferir concepto favorable  a los proyectos que aparecen indicados en la misma y que se presentaron a la convocatoria pública para la selección y priorización de proyectos a ejecutar con los recursos provenientes del impuesto adicional al consumo a la telefonía móvil, destinados a inversión en patrimonio cultural realizada mediante la resolución np.007 de 2025, de conformidad con la resolución 0014 de 2024 y el oficio mc01551s2025 del ministerio de las culturas, los saberes y las artes.

Que de igual forma en el acta del acta No.48 del 17 de marzo de 2025 el consejo departamental de patrimonio cultural del atlántico – cdpca, se indican que luego de la revisión de los proyectos presentados y, a la luz de los términos de la convocatoria, se descartaron los propuestos por los municipios de Malambo, Puerto Colombia, Palmar de Varela y Repelón por no cumplir con los requisitos de la convocatoria.

Que en el acta mencionada se indicó que a la convocatoria los municipios de Galapa, Suan y Sabanagrande presentaron proyectos dirigidos a la población con discapacidad, los cuales pasan directamente a ser evaluados por el Ministerio de las Culturas, los Saberes y las Artes y una vez evaluados se establecerá de conformidad con las disposiciones pertinentes el monto asignado.

Que en la Resolución No.07 del 07 de marzo de 2025 se dispuso en el cronograma la publicación de los resultados de la convocatoria  contenida en la misma.

Que de conformidad con lo anterior Que esta Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, reviso lo establecido en el acta No.048 del 17 de marzo de 2025 y no evidencio inconsistencias, razón por la cual en virtud de lo dispuesto en la convocatoria acogerá lo dispuesto porel consejo departamental de patrimonio cultural del atlántico –

cdpca y procederá a publicar los mismos y a remitirlos al Ministerio de Cultura. Los Artes, y los Saberes.

En virtud de lo anterior, se

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO.Acoger lo establecido en el acta No.48 del 17 de marzo de 2025  del  consejo departamental de patrimonio cultural del atlántico – cdpca por medio de la cual se estableció concepto favorable  a los proyectos presentados a la convocatoria pública para la selección y priorización de proyectos a ejecutar con los recursos provenientes del impuesto adicional al consumo a la telefonía móvil, destinados a inversión en patrimonio cultural realizada mediante la resolución np.007 de 2025, de conformidad con la resolución 0014 de 2024 y el oficio mc01551s2025 del ministerio de las culturas, los saberes y las artes.

PARAGRAFO.  Acoger de igual de igual forma, lo dispuesto en el Acta No. 48 del 17 de marzo de 2025 concerniente a remitir los proyectos de los municipios de Galapa, Suan y Sabanagrande dirigidos a la población con discapacidad, para que pasen directamente a ser evaluados por el Ministerio de las Culturas, los Saberes y las Artes y una vez estos sean evaluados se establezca de conformidad con las disposiciones pertinentes el monto asignado

ARTÍCULO SEGUNDO: Acoger lo establecido en el acta No.48 del 17 de marzo de 2025  del  consejo departamental de patrimonio cultural del atlántico – cdpca acerca de los proyectos descartados y que habían sido presentados a la convocatoria pública para la selección y priorización de proyectos a ejecutar con los recursos provenientes del impuesto adicional al consumo a la telefonía móvil, destinados a inversión en patrimonio cultural realizada mediante la resolución np.007 de 2025, de conformidad con la resolución 0014 de 2024 y el oficio mc01551s2025 del ministerio de las culturas, los saberes y las artes.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el resultado de la convocatoria contenida en la resolución No.007 del 07 de marzo de 2025 y contenida en el acta No.48 del 17 de marzo del año en curso del  consejo departamental de patrimonio cultural del atlántico – cdpca por medio de la cual se estableció concepto favorable  a los proyectos presentados a la convocatoria pública para la selección y priorización de proyectos a ejecutar con los recursos provenientes del impuesto adicional al consumo a la telefonía móvil, destinados a inversión en patrimonio cultural realizada mediante la resolución np.007 de 2025, de conformidad con la resolución 0014 de 2024 y el oficio mc01551s2025 del ministerio de las culturas, los saberes y las artes la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y publicación.

Dada en Barranquilla (DEIP), a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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VERÓNICA MARCELA CANTILLO RAMIREZ

Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 02

Secretaría de Cultura y Patrimonio

Departamento del Atlántico

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