SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONVOCATORIA PÚBLICA No. 02 DEL 12 DE MARZO DE 2025 

CONVOCATORIA PÚBLICA No. 02 DEL 12 DE MARZO DE 2025 

 

PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS PARA SALVAGUARDAR LAS FIESTAS Y EXPRESIONES PROPIAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO EN LOS EVENTOS RELIGIOSOS TRADICIONALES DE CARÁCTER COLECTIVO - ACTOS DE FE POPULAR - 2025

 

La Gobernación del Atlántico, atendiendo los principios orientadores de la Administración Pública tales como participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública; a través de la Secretaria de Cultura y Patrimonio, presenta el Portafolio de Estímulos a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo “ACTOS DE FE POPULAR – 2025”.  

 El Portafolio de Estímulos ACTOS DE FE POPULAR – 2025, tiene como objetivo otorgar apoyos económicos como estrategia para la salvaguarda de las actividades de circulación, promoción e investigación relacionadas con las manifestaciones culturales asociadas a las fiestas, celebraciones y expresiones religiosas del Departamento del Atlántico.

Por ello la Secretaría de Cultura y Patrimonio convoca a los Creadores, Portadores y Organizaciones sin ánimo de lucro que realizan los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo en el departamento del Atlántico a participar en el proceso de presentación de propuestas culturales asociadas a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivodel Departamento del Atlántico para para la selección y priorización de proyectos a ejecutar para la vigencia 2025.

CONVOCATORIA

1. FUNDAMENTO LEGAL 

La presente convocatoria se sustenta en:

  • Artículos 2, 7, 70 y 71 de la Constitución Política Nacional.
  • Artículos 2, 5, 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura.
  • Artículos 1, 2 de la Ley 666 de 2001 “Por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997.
  • Ley 1185 de 2008, por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.
  • La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Unesco (París, 2003).
  • Ordenanza No. 00023 de 2007 “Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural del departamento del Atlántico la celebración anual de la Semana Mayor o Semana Santa en el municipio de Sabanalarga Atlántico, y se dictan otras disposiciones”
  • Decreto No. 2941 de 2009 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.
  • Decreto 1080 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.”
  • Artículos 140, 144 del Decreto Ordenanzal No. 000545 de 2017 “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del departamento del Atlántico”.
  • Artículo 18 de la Ley 2070 de 2020 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 537 de 2017, “Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1080 de 2015 único reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro
  • Plan de Desarrollo Departamental 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO. 

2. OBJETO

Convocar a los Portadores y Organizaciones sin ánimo de lucro que realizan los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo en el departamento del Atlántico a participar para que presenten proyectos para la selección y priorización de proyectos a ser cofinanciados con el objetivo de cumplir el deber constitucional del Estado de proteger, conservar, salvaguardar y difundir el Patrimonio Cultural Inmaterial de los Colombianos.

3. MONTOS A ASIGNAR

Los recursos disponibles para el Portafolio de Estímulos para Salvaguardar las Fiestas y Expresiones Propias del Departamento del Atlántico en los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo - Actos De Fe Popular – 2025 cuentan con  Disponibilidad Presupuestal por valor de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($240.000.000), que garantiza la existencia de los recursos para el pago de los estímulos para los Eventos Religiosos Tradicionales de Carácter Colectivo - Actos de Fe Popular – 2025.

NOTA: En ningún caso se destinarán estos recursos para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios del personal ni prestaciones sociales del personal de planta de los municipios), obra física, compra de elementos de oficina, dotación o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias a cada una de las manifestaciones asociadas a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo - Actos De Fe Popular.

3. CRONOGRAMA         

ETAPAS

FECHA

Apertura de la convocatoria Pública:

(https://www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-cultura)

Se enviará alternativamente la información a los correos electrónicos de las alcaldías.                                                             

12 de Marzo de 2025

Cierre de la convocatoria 

4:00 p.m. del 21 de marzo de 2025 

Revisión técnica y conceptual del proyecto 

Del 21 de marzo al 31 de marzo de 2025

Publicación de  Acta con evaluación y concepto técnico del Consejo Departamental de Cultura                                             

01 de abril de 2025

6. DECLARATORIA DE DESIERTA A LA CONVOCATORIA 

La Gobernación de Atlántico, a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio, podrá declarar desierta la presente convocatoria cuando se cumplan las siguientes causales:

  • Cuando no se presenten proyectos.
  • Cuando ninguno de los proyectos presentados se ajuste a los lineamientos de la convocatoria. 
  • Cuando los proyectos presentados hayan sido devueltos para subsanar y no se cumplan esto en los términos y tiempos establecidos.
  • Ante una circunstancia que la buena fe y la transparencia indiquen la necesidad de declarar desierta. 

4. REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTO

El formato de presentación de proyectos y le modelo de la carta de presentación estarán disponibles en la página web: WWW.ATLANTICO.GOV.CO avisos de cultura y de manera alterna se enviarán a los correos electrónicos de las alcaldías tanto la convocatoria como los respectivos anexos.

Los proyectos deben estar en concordancia con el componente cultural de los planes de desarrollo municipales y con el Plan De Desarrollo Departamental 2024 – 2027, Atlántico para Mundo, lo que es requisito de esta convocatoria.

Los documentos a entregar son: 

1.     Carta de intención 

Carta firmada por el representante legal del ente territorial y/o de la ESAL en la que manifiesta la intención de participar en la convocatoria, el nombre del proyecto, monto solicitado como apoyo. Firmado en original. (Se anexa modelo).

2.     Proyecto formulado en el formato de presentación de proyectos. 

Se debe diligenciar el formato propuesto por la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico  para la presentación de proyectos. Los proyectos presentados en otros formatos no serán evaluados. Este formato debe ser firmado en original. (Se anexa). 

3.     Soportes de la trayectoria de la agenda festiva propuesta. 

Anexar un dossier con la trayectoria tanto del evento religioso como de la ESAL que incluya: registro gráfico, enlaces para accesos a video, piezas promocionales y otras evidencias que permitan verificar la realización y continuidad del evento religioso. 

Importante: Se requiere que se presenten soportes y/o evidencias de ediciones anteriores para que el equipo encargado de la evaluación técnica cuente con los insumos para calificar antigüedad y/o trayectoria del proyecto. 

4.     Presupuesto detallado del proyecto

El participante deberá desglosar el presupuesto asignado por cada actividad enmarcadas dentro del Formato único de presentación de proyectos. 

5.     Cronograma detallado del proyecto

El cronograma debe ser detallado y debe dar cuenta de las actividades a realizar según se haya establecido en el Formato único de Presentación de Proyectos. La ejecución de los proyectos no debe superar los 2 meses. El tiempo de ejecución del proyecto no debe rebasar la respectiva vigencia fiscal. 

 

6.     Certificado de la oficina de planeación municipal o distrital

En el que conste que el proyecto está articulado a los programas y las metas del plan municipal o distrital de desarrollo y al Plan Departamental de Desarrollo 2024-2027 Atlántico para el Mundo.

 

5. ENTREGA DE PROYECTOS

Se recibirán los proyectos con sus respectivos anexos hasta las 4:00 p.m. del día viernes 21 de marzo de 2025.

Los proyectos deberán ser radicados durante el periodo estipulado solamente en los días y horario hábiles, en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

6. CAUSALES DE RECHAZO DE LOS PROYECTOS

Serán rechazados cuando:

1.     La carta de presentación del proyecto No esté firmada por el representante legal de la ESAL que opera los actos y eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo. 

2.     Sea presentado en un formato diferente o modificado.

3.     Sea entregado fuera de la fecha y hora indicados. 

4.     No se recibirá de manera física y directa en el Museo del Atlántico donde funcionan las oficinas de la Secretaria de Cultura y Patrimonio. 

5.     No se recibirán proyectos enviados al correo electrónico establecido ni en lugar o en oportunidades diferentes a las señalados en la presente convocatoria.

6.     No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria. 

7.     Se compruebe que la información o los documentos entregados no son pertinentes o no corresponden a la realidad o estén falsificados. 

8.     El representante legal se encuentre incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad.

La recepción del proyecto no implica compromiso de la Gobernación de Atlántico para otorgar financiamiento.

7.     SUBSANACIÓN Y AJUSTES

Habrá lugar a subsanación en los siguientes casos:

a.     Haya errores matemáticos en el presupuesto

b.     Haya errores en el cronograma

c.      Se haya anotado erróneamente nombres o lugares

d.     Aquellas que de buena fe y con toda transparencia pueda establecer la Secretaría de Cultura y Patrimonio.

Habrá lugar a AJUSTES cuando así lo considere y/o solicite la Gobernación de Atlántico para garantizar que el proyecto tenga una óptima ejecución. 

8. EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE VIABILIZACIÓN

Se procede, para estos efectos, de la siguiente manera :

8.1 Verificación de cumplimiento de requisitos de participación: La Gobernación de Atlántico a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio hará la revisión y verificación de que cada proyecto esté presentado conforme a la metodología y lineamientos de la convocatoria.

8.2 Evaluación técnica y financiera de los proyectos: La evaluación técnica y financiera de los proyectos determina la viabilidad de su realización de acuerdo con el objeto, las actividades, el presupuesto y el cronograma. 

8.3 Criterios de viabilización de proyectos: Los criterios que rigen esta evaluación son elegibilidad, prioridad y viabilidad, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria. 

9.     ELEGIBILIDAD

9.1. PRIORIDAD

La Prioridad hace referencia a la pertinencia de los proyectos presentados en relación con los planes de desarrollo municipal y departamental, así como con las orientaciones de política en materia cultural. Así mismo, implica que el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y la fuente de financiación. En otras palabras, para que sea posible la inversión es necesario que el proyecto sea coherente con los lineamientos institucionales existentes. 

La ponderación por elegibilidad, con criterios de afirmación, será la siguiente: 

CRITERIO

SI

NO

El proyecto desarrolla una estrategia del plan de desarrollo departamental y municipal vigente.

30 PUNTOS

0 PUNTOS

TOTAL

30 PUNTOS

0 PUNTOS

9.2. COHERENCIA CONCEPTUAL

Evaluación técnica y conceptual del proyecto*: 

Se evaluará a partir de la justificación, la descripción del proyecto, el objetivo general, los objetivos específicos, la descripción de las audiencias (público proyectado), la ocupación de los agentes de la cadena de valor del sector, metas, cronograma y presupuesto. 

La ponderación de prioridad, con criterios de afirmación, será la siguiente: (TOTAL DE PUNTOS POSIBLES 30)

CRITERIO

SI

NO

El proyecto incide o se propone a partir de una manifestación con declaratoria de patrimonio del ámbito departamental o municipal o Plan Especial de Salvaguarda.

30 PUNTOS

0 PUNTOS

TOTAL

30 PUNTOS

0 PUNTOS

9.3. SALVAGUARDA 

Se relaciona con la relevancia y urgencia de las acciones a adelantar sobre determinados bienes o manifestaciones del patrimonio cultural o que cuenten con declaratoria departamental, municipal o Plan Especial de Salvaguarda. 

La ponderación de prioridad, con criterios de afirmación, será la siguiente: (TOTAL DE PUNTOS POSIBLES 30)

CRITERIO

SI

NO

El proyecto incide o se propone a partir de una manifestación con declaratoria de patrimonio del ámbito departamental o municipal o Plan Especial de Salvaguarda.

30 PUNTOS

0 PUNTOS

TOTAL

30 PUNTOS

0 PUNTOS

9.4. ANTIGÜEDAD (TRAYECTORIA): 

Se evaluará en este componente los años de realización y/o número de ediciones del evento, a partir del contenido del dossier que el participante aporte. Este debe incluir: registro gráfico, enlaces para accesos a vídeo, piezas promocionales como soporte de continuidad del proyecto y la organización. Se calificará de acuerdo con los siguientes rangos: 

Trayectoria 

Puntaje

26 años en adelante

10 pts

Entre 21 y 25 años

8 pts.

Entre 16 y 20 años

6 pts.

Entre 11 y 15 años

4 pts.

Entre 5 y 10 años 

2 pts

10.  MODALIDAD DE EJECUCIÓN

La Gobernación de Atlántico entregará directamente a las organizaciones los aportes económicos, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales y previamente establecidos, como a poyo a la ejecución de los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo convocados una vez que sus proyectos presentados sean viabilizados por cumplir todos los requisitos. 

11.  DEBERES DEL GANADOR

1.     Otorgar crédito a la Gobernación del Atlántico y a la Secretaría Distrital de Cultura y Patrimonio, en todas las actividades y/o acciones de divulgación relacionadas con la propuesta ganadora en esta convocatoria. Las piezas de comunicación que se generen en torno a ella deberán realizarse con los diseños establecidos por la Gobernación del Atlántico. Esto incluye todas las actividades de promoción y/o de realización y/o de difusión y/o de presentación del proyecto, tanto impresas, radiales, audios, televisivas, virtuales, boletines de prensa yverbales.

2.     En las entrevistas con medios de comunicación, actividades de promoción, boletines de prensa y piezas digitales, impresas, radiales y televisivas el ganador debe incluir el texto “Este proyecto es posible gracias al apoyo de la Gobernación del Atlántico, como ganador del Portafolio de Estímulos del “ACTOS DE FE POPULAR – 2025”, la cual también se debe incluir en cada franja de anuncios que se realice por parte del presentador(a), maestro de ceremonias o conductor del evento. Los comunicados de prensa se deben concertar con el equipo de comunicaciones de la SDCP y socializar de manera conjunta.

3.     Participar en un vídeo testimonial como ganador del estímulo, el cuál será producido por la Secretaría Distrital de Cultura y Patrimonio del Atlántico. 

4.     Elaborar un pendón exclusivo con el concepto gráfico GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO “ACTOS DE FE POPULAR – 2025”, de 2 x 1 mts. Los diseños de pendones DEBEN ser autorizados por la Secretaría de comunicaciones de la Gobernación del Atlántico. No aceptarán diseños que no cumplan con este requisito.

5.     El pendón debe colocarse en un lugar visible dentro del escenario o del espacio donde se desarrolle la actividad y se deben aportar fotos, en el informe final, dónde se evidencie su presencia durante el desarrollo del proyecto.

6.     En el caso en que un evento ganador incluya pantalla(s) u otro mecanismo para la proyección de imagen, el beneficiario está obligado a presentar el concepto grafico de la campaña GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO “ACTOS DE FE POPULAR – 2025”, para su promoción por este medio.

7.     Garantizar que las piezas impresas, digitales y audiovisuales que se produzcan en el desarrollo del proyecto, cumplan con los estándares de calidad exigidos por el Área de Comunicaciones de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO.

8.     En ningún momento la marca institucional de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO debe verse en menor proporción o escala que la de otras entidades que apoyen el proyecto.

9.     Los ganadores también estarán atentos a las indicaciones y recomendaciones hechas por el equipo de comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y deberán participar en las actividades que se programen con fines promocionales, como visita a medios, grabación de video, atención de entrevistas, entre otras.

10.  Si el ganador realiza alguna difusión a través de redes sociales debe mencionar y/o etiquetar a las cuentas de la Gobernación del Atlántico y de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico, estas son: @culturaatlantico, @gobatlantico Facebook, Instagram y X.

11.  Aportar en las fechas estipuladas por la SCP, la documentación y/o datos de la programación que se requieranpara efectos de divulgación, compilación de memorias, entre otras acciones. No aportar esta documentación demanera oportuna acarreará sanciones al ganador.

12.  Acoger las recomendaciones del supervisor del proyecto asignado por la SCP, cuando estos se orienten al fortalecimiento y correcto desarrollo del proyecto ganador.

13.  No ceder en ningún caso el estímulo o el desarrollo del proyecto a terceros.

14.  Hacerse responsable de realizar las previsiones, técnicas y logísticas para garantizar la correcta ejecución del proyecto ganador y que las actividades se desarrollen de manera segura y de conformidad con las normas y reglamentaciones que sea necesario observar para su adecuado desarrollo.

Los demás que se incluyan en el Acta de Compromiso que se suscribirá entre los beneficiados con esta convocatoria y la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico.

Cumplir a cabalidad con la entrega de los informes dentro de los plazos establecidos en el Acta de Compromiso. El incumplimiento generará un impedimento para presentarse en cualquier convocatoria  posterior de la vigencia 2025, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, que debidamente se hayan presentado para estudio de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y que cuenten con concepto favorable por parte de esta entidad.

La Secretaría de Cultura y Patrimonio realizará la supervisión de los proyectos beneficiados mediante la presente convocatoria, con el objeto de verificar y exigir, con base en la propuesta ganadora, el cumplimiento de las actividades programadas, constatar la presencia de la imagen institucional de la Gobernación del Atlántico y recopilar la información necesaria para la consolidación de un informe que dé cuenta del impacto y alcance de la actividad. El nombre del supervisor será notificado al beneficiado mediante circular.

12.  GESTIÓN Y ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS

La entrega de reconocimientos económicos está sujeta a:

  • El cumplimiento, por parte del ganador, de los trámites administrativos requeridos para gestión de pagos.
  • Los términos y tiempos establecidos por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico para este fin, los cuales se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida y la publicación de la Resolución mediante el cual se ordena el pago a los ganadores. 
  • El Informe técnico-financiero deberá ser entregado a más tardar el 30 de mayo de 2025. El formato para la presentación de informes será suministrado de manera oportuna por el supervisor asignado al proyecto ganador. El informe debe incluir los siguientes soportes: i) descripción y soportes del desarrollo del proyecto (memoria visual, audiovisual o sonora según sea el caso, listados de asistencia, etc.); ii) documentación del desarrollo del proyecto en un documento técnico con una extensión mínima de dos cuartillas, en formato libre, que permita identificar: a. Reacción de los participantes ante la acción formativa; b) Conocimientos, habilidades, destrezas adquiridos por los participantes; c) Aplicación del aprendizaje adquirido por los participantes en sus procesos; d) Otros resultados que sea pertinente evidenciar; iii) ejecución del presupuesto asignado con sus soportes (facturas, cuentas de cobro, RUT), entre otros aspectos señalados en el Acta de Compromiso que se suscribirá entre el ganador y la SCP.

13.  SANCIONES

De acuerdo con las obligaciones contenidas en el numeral 11 Deberes del presente documento, los beneficiarios deberán desarrollar sus propuestas dentro del marco de las obligaciones descritas. El incumplimiento de estas tendrá     como     consecuencia   las     sanciones     señaladas     a     continuación:

  • En el caso que el Representante Legal de la ESAL y/o persona asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo no entregue el producto y el informe final dentro del plazo establecido, es decir, que no cumple con la entrega en la fecha establecida (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente se hayan presentado para estudio de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y que cuenten con concepto favorable por parte de esta entidad), se aplicará sanción emitida a través de acto administrativo, la cual consistirá en la inhabilidad del beneficiario para presentarse en cualquier otra convocatoria y no se realizará el desembolso del saldo pendiente del estímulo. De acuerdo con el siguiente procedimiento:
  • Una vez vencido el plazo para presentar el producto e informe final, el supervisor asignado a través de los medios institucionales autorizados le notificará al ente territorial que se encuentra incurso en mora y le pondrá en conocimiento que cuenta con cinco (5) días hábiles para dicha entrega. Si el ganador no cumple con este requerimiento será sancionado, mediante acto administrativo, con el no desembolso del saldo pendiente del estímulo.
  • En este acto administrativo, se le otorgará diez (10) días hábiles para que se allane a la entrega. El incumplimiento a este nuevo plazo dará lugar a una sanción adicional la cual se aplicará a través de un nuevo acto administrativo y consistirá en la inhabilidad para participar en cualquier otra convocatoria hasta tanto subsane el incumplimiento, haciendo entrega del producto e informe final.
  • El Representante Legal de la ESAL o de la persona asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo no entregue el producto con la calidad y de acuerdo con lo señalado en la convocatoria y en el proyecto ganador y/o no entregue el formato de informe final con los soportes y anexos técnico financieros requeridos en estos términos y mediante acta de compromiso, será sancionado.
  • El supervisor le notificará al Representante Legal de la ESAL o persona asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo que su producto no se ajusta a las condiciones establecidas en los términos de la categoría correspondiente y tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para que el ganador haga entrega cumpliendo con los requerimientos exigidos en la presente convocatoria y en acta de compromiso.
  • Si el Representante Legal de la ESAL o persona asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo no entrega su producto ajustado dentro del término, el supervisor notificará a la Secretaria de Cultura y Patrimonio el incumplimiento del beneficiario y se emitirá sanción a través de acto administrativo, sanción que consistirá en que no se realizará el desembolso del saldo pendiente y el ganador deberá hacer el reintegro de los recursos del primer pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del acto administrativo.
  • El incumplimiento de esta obligación ocasionará un impedimento del Representante Legal de la ESAL o de la persona asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo para presentarse en cualquier otra convocatoria hasta tanto subsane la causa que dio origen a la misma.
  • Las demás que se incluyan en Acta de Compromiso, la cual suscribirán los ganadores de la convocatoria.

Importante: El cumplimiento de la obligación del ganador se entenderá realizada con la entrega del producto y o cumplimiento de compromisos y la entrega del informe final, es decir, no serán recibidos por separado y la no entrega de estos requisitos dará lugar a las sanciones dispuestas en este capítulo.

VERÓNICA CANTILLO RAMÍREZ

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