SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución No. 007 de 2025

Resolución No. 007 de 2025

 De  07 de marzo 2025

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria Pública para la ejecución de los recursosdel Impuesto Nacional al Consumo (INC), sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, a través del fortalecimiento de programas para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y laactividad artística y la protección y salvaguardia del patrimonio cultural en el Departamento del Atlántico, respecto a la vigencia 2025 y saldos de 2024”

La Secretaria de Cultura y Patrimonio del Atlántico, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y:

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta la reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, consagra en el artículo 201 la modificación del artículo 512-2 del Estatuto Tributario, sobre la base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil, indicando que los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas, que para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno punto cinco (1.5) UVT mensual y que el impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Distribuyendo el impuesto del cuatro por ciento (4%) para que sea destinado a inversión social en Deporte y Cultura, así: El setenta por ciento (70%) para Deporte y el treinta por ciento (30%) para Cultura.

Que el Decreto No. 359 de 2018, por el cual se incorpora la Parte XI al Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario No. 1080 de 2015, para reglamentar los artículos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010 en materia cultural, señala en el artículo 2.11.1, que el treinta por ciento (30%) de los recursos efectivamente recaudados del Impuesto Nacional al Consumo (INC) sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario destinados para cultura, se presupuestarán enel Ministerio de Cultura y se destinarán a los siguientes conceptos: 1. Para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1379 de 2010. 2. Para destinarlo a programas de fomento, promoción, y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana en el Distrito Capital y los Departamentos, dándole aplicación a la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008. Del total de estos recursos, se deberá destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. De estos recursos, se podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales conforme a lo señalado en este artículo, el cual se denominará Bono Cultural. El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de título de deuda pública. Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición de bienes, productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de los mismos. En los municipios y/o distritos, en los cuales existan manifestaciones inscritas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Departamento garantizará la destinación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados, para la implementación de los planes de salvaguarda de estas manifestaciones. 3. Para la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con el fomento, promoción, creación y desarrollo de la cultura. De estos recursos, se podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales conforme a lo señalado en este artículo, el cual se denominará Bono Cultural. El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de título de deuda pública. Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición de bienes, productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de los mismos.

Que el parágrafo del artículo 2.11.1 del Decreto No. 359 de 2018, determina que los recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC) sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el numeral 2°, se girarán al Distrito Capital y a los Departamentos, y se ejecutarán con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura.

Que las líneas de participación que se podrán ejecutar por parte de las entidades interesadas deberán presentar propuestas que atiendan única y prioritariamente las Líneas de Inversión establecidas en el Manual para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al  consumo asignados al departamento del atlántico para la vigencia 2025.

Que el Oficio MC01551S2025 donde se establece la Programación de los recursos del impuesto Nacional al Consumo para la vigencia 2025 y saldos de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Cultura y Patrimonio convoca a las Alcaldías municipales del Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla a presentar proyectos en las líneas de Inversión establecidas en el Manual para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al  consumo  asignados al departamento del atlántico para la vigencia 2025.

Que la Circular 01 del 03 de marzo de 2025 del ministerio de las culturas, las Artes y los Saberes señalo la ampliación, fecha de radicación de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos INC 2025 y saldos de la vigencia 2024.

 

Que la Resolución 0014 DE 2024 “Por la cual se establecen los criterios y lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo – INC sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el Sector Cultura, girados a las entidades territoriales”, instituye en el artículo 4° que “Los requisitos generales y las bases específicas de participación se encuentran establecidas en el documento denominado “Manual para la ejecución de los recursos de INC girados a las entidades territoriales”, que hace parte integral de la presente resolución.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la Convocatoria Pública para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC), sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, a través del fortalecimiento de programas para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística y la protección y salvaguardia del patrimonio cultural en el Departamento del Atlántico, respecto a la vigencia 2025 y saldos 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: A los alcaldes de los 22 municipios del Atlántico y del Distrito Especial de Barranquilla, para que conozcan y participen en el proceso de selección y priorización de proyectos a ejecutar con los recursos provenientes del impuesto adicional al consumo a la telefonía móvil, destinados a inversión en patrimonio cultural de conformidad con la Resolución 0014 de 2024 y el Oficio MC01551S2025 del Ministerio de las Culturas, los Saberes y las Artes.

ARTÍCULO TERCERO: El presupuesto para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC), sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, a través del fortalecimiento de programas para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística y la protección y salvaguardia del patrimonio cultural en el Departamento del Atlántico, respecto a la vigencia 2025, asciende a la suma  DOSCIENTOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M/L M/CTE($200.072.913).

ARTÍCULO CUARTO: Líneas a Ejecutar. Las entidades interesadas deberán presentar propuestas que atiendan única y prioritariamente las Líneas de Inversión establecidas en el Manual para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al consumo asignados al departamento del atlántico para la vigencia 2025. En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios del personal ni prestaciones sociales del personal de planta de los municipios y distrito), obra física, compra de elementos de oficina, dotación o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias a cada una de las Líneas de inversión.

ARTÍCULO QUINTO: Cronograma De Convocatoria, Postulación, Elegibilidad y Viabilización Para La Inversión De Los Recursos Provenientes Del Incremento Del Impuesto al Consumo a La Telefonía Móvil Vigencia 2025 y saldos 2024.

1

Publicación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria Pública en                             el                             enlace:

www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-cultura

marzo  10 de 2025

2

Recepción de Inscripciones de Proyectos en el correo                electrónico                         institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Inicia: marzo 10 de 2025, Finaliza:Marzo 13 de 2025, a las 5:00 PM.

3

Revisión de Inscripciones de Proyectos por parte de la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio y el Consejo de Patrimonio Cultural

Inicia: marzo 14 de 2025 

Finaliza Marzo 15 de 2025

4

Publicación de los Resultados de la Revisión de Inscripciones de Proyectos en el enlace:   www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-

de-cultura

Marzo 17 de 2025

5

Remisión de proyectos al Ministerio deCultura para Concepto Favorable

marzo 17 de 2025, a las 2:00 PM.

ARTÍCULO SEXTO: Los requisitos generales y las bases específicas de participación se encuentran establecidos en el documento denominado “Criterios de participación de la Convocatoria Pública para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC), sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, a través del fortalecimiento de programas para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística y la protección y salvaguardia del patrimonio cultural en el Departamento del Atlántico, respecto a la vigencia 2025 y saldos 2024”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la ciudad de Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario, a los siete (07) del mes de marzo, del año dos mil veinticinco (2025).

 

Consultar Este Criterio.
Consultar Este Manual.
Consultar Esta resolución.
Formatos 
                                                    

  VERONICA MARCELA CANTILLO 

Secretaria de Despacho Secretaría de Cultura y Patrimonio Gobernación del Atlántico

logo-pais-co Gobernación del Atlántico