SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución No. 005

 

 

Resolución No. 005

(19 de febrero de 2025)

 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE LA EVALUACIÓN REALIZADO POR EL JURADO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE ESTÍMULOS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO 2025    EN LA CATEGORIA RUTA DE LA TRADICIÓN Y SE ORDENA UN PAGO

 

La SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y PATRIMONIO DEL ATLÁNTICO, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con sus respectivas modificaciones y adiciones, el Decreto Departamental No. 000520 de 2004, el decreto Departamental No. 013 de 2024. Decreto departamental 000495 de 26 de diciembre de 2025  y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 70 que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional y que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; además, que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Y a su vez determina en el artículo 71, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura y que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que en los lineamientos de Política para el campo de ESTÍMULOS que se encuentran consignados en el Compendio de Políticas Culturales, se prevé que el concepto de estímulo se refiere a las acciones encaminadas a desencadenar procesos culturales para fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y su impacto en la sociedad, mediante la participación y reconocimiento a diversos actores del sector, cuyo objetivo general es estimular la creación, la investigación y la formación de los actores del sector, así como la circulación de bienes y servicios, para la sostenibilidad cultural de la nación, y sus objetivos específicos apuntan a: I. Reconocer los procesos de creación, innovación e investigación cultural del país. II. Promover la formación, en diferentes esquemas, en el ámbito nacional e internacional, de los creadores, artistas, investigadores, gestores e instituciones del sector cultural. III. Incentivar la producción, circulación de bienes y servicios y la apropiación social de la cultura. Divulgar, en el ámbito nacional e internacional, las propuestas presentadas en las diferentes convocatorias, visibilizando las experiencias significativas de creación, investigación y formación financiadas por el Programa. IV. Fomentar la generación de redes culturales en el país y el fortalecimiento de las organizaciones de las que hacen parte los beneficiarios. V. Fortalecer la institucionalidad cultural mediante el reconocimiento y articulación de experiencias de desarrollo local en el Sistema Nacional de Cultura.

Que en dichos lineamientos de Política para el campo de ESTÍMULOS el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, promueve la utilización del mecanismo de CONVOCATORIAS PÚBLICAS Y ABIERTAS, para el desarrollo cultural, el fortalecimiento de procesos de creación, investigación, circulación y apropiación social de la cultura en un escenario nacional, diverso, multicultural y pluriétnico; propendiendo por la consolidación de una ciudadanía democrática cultural, que permita la participación y formación de públicos, mediante la generación y recuperación de espacios culturales que reconozcan la diversidad de la nación, el conocimiento de las distintas realidades de los grupos étnicos del país, la recuperación de tradiciones y memorias de culturas vivas y el desarrollo de iniciativas de emprendimiento cultural.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, se despliega en el acápite denominado “Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida”, la “Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz”, señalando que se reconocerá y posicionará al sector cultura para el desarrollo integral y la justicia social, a través de la construcción de una cultura de paz y de inclusión; el fomento del arte para la vida, el diálogo intercultural, la economía cultural, popular y alternativa, y el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales; la salvaguardia de las memorias; el fortalecimiento y dignificación de la labor cultural de las personas y sus condiciones de vida. Que en aras de hacer efectiva la “Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz”, se deben considerar los siguientes elementos: a. Otorgarle a la política de Paz Total una dimensión artística y cultural; b. Reconocimiento, salvaguardia y fomento de la memoria viva, el patrimonio, las culturas y los saberes; c. Fomento y estímulos a las culturas, las artes y los saberes; d. Gobernanza Cultural; e. Economías populares y alternativas en los ecosistemas culturales y creativos; f. Espacios culturales como centros de pensamiento y acción para la construcción y el ejercicio colectivo de la democracia. Y que en la Gobernanza Cultural se requiere desarrollar una política pública desde la construcción territorial y de manera conjunta con las organizaciones sociales y culturales, la sociedad civil en articulación con los planes de gestión pública de las entidades territoriales y aliados estratégicos, dando especial atención al inicio y expansión desde la propia territorialidad.

Que el Plan Nacional de Cultura 2024 – 2038 CULTURA PARA EL CUIDADO DE LA DIVERSIDAD DE LA VIDA, EL TERRITORIO Y LA PAZ, precisa en el Campo de Acción 3: Gobernanza y sostenibilidad cultural, Línea 2: Gestión pública cultural y sostenibilidad institucional y Tema 5: Fomento y estímulos culturales equitativos, las siguientes estrategias:

  1. Implementar acciones que permitan una mayor cobertura de estímulos aplicando los enfoques diferenciales, de género y territorial y el principio de subsidiariedad orientados a poblaciones que difícilmente acceden a estos por barreras de conectividad digital o de conocimiento sobre los programas de estímulos sub sectoriales.
  1. Fortalecer los fondos concursables disponibles y ampliar la oferta de estímulos e incentivos dirigidos a la circulación, distribución, exhibición, movilidad e intermediación de bienes y servicios culturales de diversos subsectores.
  2. Impulsar la creación de portafolios de estímulos territoriales que propendan a la descentralización de los estímulos a la actividad cultural.
  3. Buscar la asignación y distribución de estímulos de manera que respondan a los diversos eslabones del sector cultural.
  4. Mejorar procesos de comunicación y asesorías técnicas para la formulación de proyectos dirigidos a los agentes culturales y ciudadanía, de tal modo que se facilite el acceso equitativo y descentralizado a los portafolios de fomento y estímulos.
  5. Diseñar cocreativamente portafolios y contenidos de convocatorias concertando espacios de participación para los subsectores.
  6. Impulsar la conformación de bancos de jurados en programas de fomento y estímulos territoriales que promuevan la selección de evaluadores de forma transparente y meritocrática en donde no se haya implementado este tipo de herramientas.
  7. Fortalecer los sistemas de información y seguimiento de los programas de fomento y estímulos de tal forma que permitan identificar tendencias para la toma de decisiones de política pública.

Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO, revela que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo, por lo que se requiere un acompañamiento muy importante “(…) toda la infraestructura de nuestras casas de cultura y los docentes necesarios para poder darle a nuestros jóvenes ese apoyo y ese respaldo que se requiere, pero también se impulsarán todas las manifestaciones de cultura asociadas a nuestro territorio (…)”. (artículo 16°. Tema 1.5 Cultura para la transformación y el desarrollo); que, en ese sentido, los objetivos específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. Destacándose para el asunto que atañe esta Resolución: INDICADOR DE RESULTADO: Procesos de estímulos otorgados (financieros, formativos, promoción y asistencias técnicas); META DE RESULTADO: Desarrollar anualmente cuatro (4) procesos de estímulos (financieros, formativos, de promoción y circulación y asistencias técnicas) para el fortalecimiento al sector artístico, cultural, discapacidad, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; DEPENDENCIA: Secretaría de Cultura y Patrimonio; PRODUCTO: Servicio de promoción de actividades culturales y Servicio de circulación artística y cultural; META DEL ODS A LA QUE APUNTA: 11.4. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo y 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Que mediante la Resolución No. 014 del 17 de diciembre de 2024, se ordenó la apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos a los hacedores y portadores de las manifestaciones y tradiciones del Carnaval del Atlántico, para presentar propuestas al Banco de Proyectos Elegibles a efectos de la entrega de estímulos económicos a las expresiones, manifestaciones y actos festivos de la ruta de la tradición del Carnaval del Atlántico 2025, por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.500.000.000).

Que en el acto administrativo de apertura se adoptó el procedimiento para la Convocatoria Pública de Estímulos de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2025, determinándose las orientaciones, requisitos, prohibiciones, restricciones de participación, causales de no habilitación, subsanaciones, rechazos; entre otros.

Que finalizado la etapa de verificación se procedió a comunicar los resultados preliminares de la revisión administrativa de habilitación en la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2025 a través de la Resolución No. 001 de 2025 del 14 de enero de 2025 “Por medio de la cual se comunican los resultados preliminares de la revisión administrativa de habilitación en la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2025”

Que en el acto administrativo de apertura se estableció que una vez comunicado los resultados de  no habilitados y suceptibles de subsanación y rechazo tendran tres (3) días hábiles para subsanar y presentar sus reclamaciones.

Que de conformidad con lo anterior una vez resueltas las susbsanaciones y reclamaciones presentadas se procedio a proferir la resolución No.003 de 2025 por medio de la cual se comunican los resultados definitivos de la revisión administrativa de habilitación en la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2025”

 Que quedaron habilitadas trescientas cincuenta y dos (352) propuestas participantes que cumplieron con los requisitos para superar la etapa de revisión administrativa de la convocatoria realizada a través de la resolución No.014 del 17 de diciembre de 2024.

Que de conformidad con el numeral 8.2 Evaluación Técnica de la resolución No. 014 del 17 de diciembre de 2024 Se dispuso que “La Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico conformará y designará mediante acto administrativo el Comité Evaluador, instancia que se encuentra prevista dentro del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la presente Convocatoria y cuyas cuantías se detallan en el numeral tercero de este documento. El Comité Evaluador adelantará el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas teniendo en cuenta los términos y condiciones de la Convocatoria. Los estímulos se asignarán en cada modalidad y/o área temática desde la Propuesta que obtenga el mayor puntaje y avanzando en orden descendente hasta agotar el recurso destinado de acuerdo con el número de estímulos ofertados. Cada proyecto beneficiado tendrá el estado de GANADOR.

Que el comité evaluador designado a través del ACTA DE VEREDICTO DEL JURADO “PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO 2025” del 10 de febrero de 2025 señaló taxativamente lo siguiente: “El equipo de jurados del PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO 2025, después de haber realizado la evaluación individualizada de trescientas cincuenta y dos (352) propuestas participantes que cumplieron con los requisitos para superar la etapa de revisión administrativa de esta convocatoria, reglamentada mediante la Resolución 014 de 2024, se reunió el día 10 de febrero del 2025 para deliberar sobre los resultados y suscribir la presente acta, en la cual recomiendan por unanimidad otorgar los estímulos ofertados en cada una de las modalidades incluidas en este portafolio de apoyo a los siguientes participantes” y procedió en consecuencia a realizar el listado de los ganadores por las categorías participantes indicando el aporte que le correspondería a cada uno.

Que el numeral 9. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. De la resolución 014 del 17 de diciembre de 2024 dispuso: “ La Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, revisará los resultados y en caso de no evidenciar inconsistencias, acogerá la selección realizada por el Comité Evaluador, mediante acto administrativo que se publicará en la página web de la Gobernación, enlace https://www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-cultura.”

Que esta Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, reviso los resultados proferidos por el jurado designado y no evidencio inconsistencias, razón por la cual en virtud de lo dispuesto en la convocatoria acogerá la selección realizada por el Comité Evaluador a través del presente acto administrativo que se publicará en la página web de la Gobernación.

Que a través del Decreto 000495 de 2024 se delegó a la Secretaria de Cultura y Patrimonio del departamento del Atlántico la ordenación del gasto para el pago de los estímulos de la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2025, como también los procedimientos y trámites necesarios para la entrega a los ganadores de la convocatoria realizada a través de la resolución No.014 de 2024.

Que existe certificado de disponibilidad presupuestal No.202500352 por valor de Mil quinientos Millones de pesos M/L ($1.500.000.000) que ampara el presente acto administrativo, razón por la cual, al acoger el resultado del acta de veredicto del jurado del 10 de febrero de 2025 en la categoría de RUTA DE LA TRADICIÓN se procederá a ordenar el pago en los montos establecidos en dicha acta y que se indicaran en el presente acto administrativo.

Que en virtud de lo anterior y una vez publicado el presente acto administrativo se adelantaran las gestiones necesarias ante la secretaria de Hacienda departamental para que realice los pagos ordenados previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para tal efecto.

En virtud de lo anterior, se

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Acoger los resultados establecido a través del ACTA DE VEREDICTO DEL JURADO “PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO 2025” del 10 de febrero de 2025 y que hará parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: PAGO DEL ESTÍMULO: Reconocer y ordenar el pago de los recursos a los ganadores en la categoría RUTA DE LA TRADICIÓN de la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2025,  en las sumas indicadas en el presente artículo, como a continuación se describe:

PORTAFOLIO DE ESTIMULOS CATEGORÍA RUTA DE TRADICIÓN

No

Nombre

NIT

Municipio

Nombre del proyecto

Aporte

1

Alcaldía De Manatí

800019218-4

Manatí

La Gran Parada Del Sur

$ 18.000.000

2

Alcaldía De Galapa

890102472-0

Galapa

Gran Parada Departamental De Folclor 2025

$ 27.000.000

3

Alcaldía De Polonuevo

800076751-1

Polonuevo

IX Guacherna Departamental Bersy Forero

$ 18.000.000

4

Corporación Autónoma Del Carnaval De Juan De Acosta

8020229031

Juan de Acosta

Festival Folclórico Y Reinado Intermunicipal Del Millo

$ 25.000.000

5

Corporación Autónoma Del Carnaval Campo De La Cruz

800247872-9

Campo de la Cruz

Carnaval Del Sur Y Sus Riberas

$ 23.500.000

6

Corporación Autónoma del Carnaval del Municipio de Palmar De Varela

9005601850

Palmar de Varela

XXVII Gran Parada Intermunicipal Y Regional De Palmar De Varela

$ 25.000.000

7

Corporación Escultura

900762253-0

Galapa

Carnaval Infantil De Galapa 2025

$ 17.000.000

8

Fundación Amigos Pro "La Peña"

9010186924

Sabanalarga

Gran Encuentro Folclórico Y Cultural Del Atlantico

$ 7.000.000

9

Fundación Carnaval De Sabanalarga Atlántico "Funcarsa"

802024476-5

Sabanalarga

Gran Guacherna Del Caribe 2025

$ 30.000.000

10

Fundación Cultural Barrio Arte

802013310-4

Baranoa

Carnaval De Recuerdo De Baranoa

$ 41.000.000

11

Fundación De Portadores Del Patrimonio Cultural Del Caribe

900871262-4

Soledad

Ceremonial De La Muerte De Soledad Versión XXVI

$ 26.000.000

12

Fundación Sirenato De La Cumbia

830509501-6

Puerto Colombia

Sirenato De La Cumbia

$ 71.000.000

13

Fundación Cultural Palma Amarga De Piojo

900748842-0

Piojó

XXX Festival Intermunicipal De La Palma Amarga

$ 16.000.000

14

Corporación Del Carnaval Y Las Tradiciones Culturales De Santo Tomás

901663001-0

Santo Tomás

XXVIII Versión Del Carnaval Departamental De Santo Tomás 2025

$ 215.000.000

15

Emmanuel Morales Roa

73.125.539

Departamental

JURADO

$ 4.000.000

16

Milena Cuartas

22.464.427

Departamental

JURADO

$ 4.000.000

17

Carlos Consuegra

1.042.423.120

Departamental

JURADO

$ 4.000.000

18

Raúl Cera

1.143.333.777

Departamental

JURADO

$ 4.000.000

19

Lenin Campo

1.103.101.401

Departamental

JURADO

$ 4.000.000

 

 

ARTÍCULO TERCERO: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones de que trata la presente resolución, se realizarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Rubro Presupuestal:

Número

Fecha

Valor

Rubro

202500352

29/01/2025

$1.500.000.000

2104-RPDE – Estampilla Pro Cultura

 ARTÍCULO TERCERO: FORMA DE PAGO. Los pagos a los cuales se refiere el artículo anterior se realizarán a través de un (1) único pago correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del estímulo reconocido, el cual será cancelado cumplida la publicación de la presente Resolución, mediando los trámites pertinentes. Pago que se hará a cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas o las personas naturales responsables de las propuestas, según sea el caso.

 

ARTÍCULO CUARTO: VALIDACIÓN DE PAGO. Los pagos serán realizados a través de giro directo a la cuenta bancaria certificada por cada beneficiario, teniendo como sustento de validación los siguientes documentos que han sido presentados ante la Secretaría de Cultura y Patrimonio:

  1. Carta remisoria de la Secretaría de Cultura y Patrimonio en la cual estipula los beneficiarios y el monto del estímulo.
  2. RUT actualizado del proponente.
  3. Fotocopia de cédula de ciudadanía del Representante Legal o responsable de la Propuesta.
  4. Certificado Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, los Saberes y las Artes.
  5. Certificado bancario.

PARAGRAFO PRIMERO: La documentación validada por la Secretaría de Cultura y Patrimonio deberá ser remitida a la Secretaría de Hacienda Departamental para que se proceda a la expedición del registro presupuestal y pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos beneficiarios que reciban las transferencias de los estímulos de que trata la presente Resolución, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informe a la dependencia competente o lo reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar, incluyendo la devolución del monto recibido.

 

ARTICULO QUINTO: REMISIONES. Remítase copia de este acto administrativo a la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio, a la Subsecretaría de Presupuesto, a Contabilidad y a Tesorería para lo de su competencia.

 

ARTICULO SEXTO: NOTIFICACIÓN. La notificación del presente acto administrativo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, numeral 1. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA Y RECURSOS. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra esta procede el recurso de reposición ante la autoridad que expidió el acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

Dada en Barranquilla (DEIP), a los 19 días del mes de febrero de 2025

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 ORIGINAL FIRMADO 

VERÓNICA MARCELA CANTILLO RAMIREZ

Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 02

Secretaría de Cultura y Patrimonio

Departamento del Atlántico

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