CONVOCATORIA PÚBLICA No. 02 DEL 06 DE MARZ0 DE 2024
PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS PARA SALVAGUARDAR LAS FIESTAS Y EXPRESIONES PROPIAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO EN LOS EVENTOS RELIGIOSOS TRADICIONALES DE CARÁCTER COLECTIVO - ACTOS DE FE POPULAR - 2024
La Gobernación del Atlántico, atendiendo los principios orientadores de la Administración Pública tales como participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública; presentalalíneade estímulosparasalvaguardar las fiestas y expresiones propias del Departamento del Atlántico de los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo – “ACTOS DE FE POPULAR – 2024”, es así que convoca a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio a los Creadores y/o Representante Legales de las manifestaciones asociadas a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo en el departamento del Atlántico a participar en el proceso de presentación para la selección y priorización de proyectos a ejecutar para la vigencia 2024.
Esta línea de apoyo tiene como objeto otorgar apoyos económicos a los Creadores y/o Representante Legales de las manifestaciones asociadas a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo del Departamento del Atlántico para las actividades decirculación, promoción e investigación relacionadas con las manifestaciones culturales asociadas a los Actos de Fe Popular.
CONVOCATORIA
1. FUNDAMENTO LEGAL
La presente convocatoria se sustenta en:
- Artículos 2, 7, 70 y 71 de la Constitución Política Nacional.
- Artículos 2, 5, 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura.
- Artículos1, 2 de la Ley 666 de 2001 “Por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997.
- Ley 1185 de 2008, por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.
- La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Unesco (París, 2003).
- Ordenanza No. 00023 de 2007 “Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural del departamento del Atlántico la celebración anual de la Semana Mayor o Semana Santa en el municipio de Sabanalarga Atlántico, y se dictan otras disposiciones”
- Decreto No. 2941 de 2009 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.
- Decreto 1080 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.”
- Artículos 140, 144 del Decreto Ordenanzal No. 000545 de 2017 “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del departamento del Atlántico”.
- Artículo 18 de la Ley 2070 de 2020 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 537 de 2017, “Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1080 de 2015 único reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro
- Plan de Desarrollo Departamental 2020 - 2023 ATLÁNTICO PARA LA GENTE.
- Cuando no se presenten proyectos.
- Cuando ninguno de los proyectos presentados se ajuste a los lineamientos de la convocatoria.
- Cuando los proyectos presentados hayan sido devueltos para subsanar y no se cumplan esto en los términos y tiempos establecidos.
- Ante una circunstancia que la buena fe y la transparencia indiquen la necesidad de declarar desierta.
2. OBJETO
Convocar a los Creadores y/o Representante Legales de las manifestaciones asociadas a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo para que presenten proyectos para la selección y priorización de proyectos a ser financiados con el objetivo de cumplir el deber constitucional del Estado de proteger, conservar, salvaguardar y difundir el Patrimonio Cultural Inmaterial de los Colombianos.
3. MONTOS A ASIGNAR
Los recursos disponibles para el Portafolio de Estímulos para Salvaguardar las Fiestas y Expresiones Propias del Departamento del Atlántico en los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo - Actos De Fe Popular – 2024 cuentan con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202400508 de fecha 23 de febrero de 2024, por valor de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($240.000.000), que garantiza la existencia de los recursos para el pago de los estímulos para los Eventos Religiosos Tradicionales de Carácter Colectivo - Actos de Fe Popular – 2024.
NOTA: En ningún caso se destinarán estos recursos para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios del personal ni prestaciones sociales del personal de planta de los municipios), obra física, compra de elementos de oficina, dotación o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias a cada una de las manifestaciones asociadas a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo - Actos De Fe Popular.
3. CRONOGRAMA
ETAPAS |
FECHA |
Apertura de la convocatoria Pública: (ENLACE WEB) Se enviará alternativamente la información a los correos electrónicos de las alcaldías. |
Marzo 6 de 2024 |
Cierre de la convocatoria |
4:00 p.m. del 15 de marzo de 2024 |
Revisión técnica del proyecto |
Del 12 al 15 de marzo de 2024 |
Publicación de Acta con Seleccionados |
18 de marzo de 2024 |
6. DECLARATORIA DE DESIERTA A LA CONVOCATORIA
La Gobernación de Atlántico, a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio, podrá declarar desierta la presente convocatoria cuando se cumplan las siguientes causales:
4. REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTO
El formato de presentación de proyectos y le modelo de la carta de presentación estarán disponibles en la página web: https://www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-culturay de manera alterna se enviarán a los correos electrónicos de las alcaldías tanto la convocatoria como los respectivos anexos.
Los proyectos deben estar en concordancia con el componente cultural de los planes de desarrollo municipales y con el Plan De Desarrollo Departamental 2020 – 2023, Atlántico para la Gente, lo que debe ser certificado y es requisito de esta convocatoria.
Los documentos a entregar son:
- Carta de intención
- Proyecto formulado en el formato de presentación de proyectos.
- Presupuesto detallado del proyecto
- Cronograma detallado del proyecto
- Certificado de la oficina de planeación municipal o distrital
- La carta de presentación del proyecto No esté firmada por los Representante Legales de la manifestación asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo.
- Sea presentado en un formato diferente o modificado.
- Sea entregado fuera de la fecha y hora indicada.
- No se recibirá de manera física y directa en el Museo del Atlántico.
- No se recibirán proyectos enviados al correo electrónico establecido ni en lugar o en oportunidades diferentes a las señalados en la presente convocatoria.
- No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.
- Se compruebe que la información o los documentos entregados no son pertinentes o no corresponden a la realidad o estén falsificados.
- El representante legal se encuentre incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad.
- SUBSANACIÓN Y AJUSTES
- Haya errores matemáticos en el presupuesto
- Haya errores en el cronograma
- Se haya anotado erróneamente nombres o lugares
- Aquellas que de buena fe y con toda transparencia pueda establecer la Secretaría de Cultura y Patrimonio.
- ELEGIBILIDAD
- MODALIDAD DE EJECUCIÓN
- DEBERESDELGANADOR
- OtorgarcréditoalaGobernación del AtlánticoyalaSecretaría deCultura y Patrimonio Departamental, en todas las actividades y/o acciones de divulgaciónrelacionadas con la propuesta ganadora en esta convocatoria. Las piezas decomunicación que se generen en torno a ella deberán realizarse con los diseños establecidos por la Gobernación del Atlántico. Esto incluye todas las actividades de promoción y/o de realización y/ode difusión y/o de presentación del proyecto, tanto impresas, radiales, audios,televisivas,virtuales,boletinesdeprensayverbales.
- En las entrevistas con medios de comunicación, actividades de promoción, boletines de prensa y piezas digitales, impresas, radiales y televisivas el ganador debe incluir el texto “Este proyecto es posible gracias al apoyo de la Gobernación del Atlántico, como ganador del Portafolio de Estímulos del “ACTOS DE FE POPULAR – 2024”, la cual también se debe incluir en cada franja de anuncios que se realice por parte del presentador(a), maestro de ceremonias o conductor del evento. Los comunicados de prensa se deben concertar con el equipo de comunicaciones de la SDCP y socializar de manera conjunta.
En esta carta firmada por el representante legal del ente territorial en la que manifiesta la intención de participar en la convocatoria, el nombre del proyecto y si será suscrito por un funcionario delegado. Firmado en original. (Se anexa modelo).
El ente territorial debe diligenciar el formato propuesto por la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico para la presentación de proyectos. Los proyectos presentados en otros formatos no serán evaluados. Este formato debe ser firmado en original. (Se anexa).
El participante deberá anexar el presupuesto conforme al modelo que se anexa con la presente convocatoria. Debe establecer en detalle el presupuesto asignado por actividad enmarcadas dentro del Formato único de presentación de proyectos.
El cronograma debe ser detallado y debe dar cuenta de las actividades a realizar según se haya establecido en el Formato único de Presentación de Proyectos. La ejecución de los proyectos no debe superar los 2 meses. El tiempo de ejecución del proyecto no debe rebasar la respectiva vigencia fiscal. (Se anexa modelo).
En el que conste que el proyecto está articulado a los programas y las metas del plan municipal o distrital de desarrollo y al Plan Departamental de Desarrollo 2020-2023 Atlántico para la gente.
5. ENTREGA DE PROYECTOS
Se recibirán los proyectos con sus respectivos anexos hasta las 4:00 p.m. del día 11 de marzo de 2024.
Los proyectos deberán ser radicados durante el periodo estipulado solamente en los días y horario hábiles, en el correo cultura@atlántico.gov.co
6. CAUSALES DE RECHAZO DE LOS PROYECTOS
Serán rechazados cuando:
La recepción del proyecto no implica compromiso de la Gobernación de Atlántico para otorgar financiamiento.
Habrá lugar a subsanación en los siguientes casos:
Habrá lugar a AJUSTES cuando así lo considere el Consejo Departamental de Patrimonio y asesore al respectivo ente territorial para que proceda a hacerlos para garantizar que el proyecto tenga una óptima ejecución.
8. EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE VIABILIZACIÓN
Se procede, para estos efectos, de la siguiente manera :
8.1 Verificación de cumplimiento de requisitos de participación: La Gobernación de Atlántico a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio hará la revisión y verificación de que cada proyecto esté presentado conforme a la metodología y lineamientos de la convocatoria.
8.2 Evaluación técnica y financiera de los proyectos: La evaluación técnica y financiera de los proyectos determina la viabilidad de su realización de acuerdo con el objeto, las actividades, el presupuesto y el cronograma.
8.3 Criterios de viabilización de proyectos: Los criterios que rigen esta evaluación son elegibilidad, prioridad y viabilidad, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
La elegibilidad hace referencia a la pertinencia de los proyectos presentados en relación con los planes de desarrollo municipal y departamental, así como con las orientaciones de política en materia cultural. Así mismo, implica que el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y la fuente de financiación. En otras palabras, para que sea posible la inversión es necesario que el proyecto sea coherente con los lineamientos institucionales existentes.
La ponderación por elegibilidad, con criterios de afirmación, será la siguiente:
CRITERIO |
SI |
NO |
El proyecto desarrolla una estrategia del plan de desarrollo departamental y municipal vigente. |
40 PUNTOS |
0 PUNTOS |
TOTAL |
40 PUNTOS |
0 PUNTOS |
9.1. PRIORIDAD
Se relaciona con la relevancia y urgencia de las acciones a adelantar sobre determinados bienes o manifestaciones del patrimonio cultural o que cuenten con declaratoria departamental, municipal o Plan Especial de Salvaguarda.
La ponderación de prioridad, con criterios de afirmación, será la siguiente: (TOTAL DE PUNTOS POSIBLES 30)
CRITERIO |
SI |
NO |
El proyecto incide o se propone a partir de una manifestación con declaratoria de patrimonio del ámbito departamental o municipal o Plan Especial de Salvaguarda. |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
TOTAL |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
La Gobernación de Atlántico realizará el pago de los estímulos a los beneficiarios de la presente convocatoria una vez hayan cumplido con todos los requisitos legales.
- Participar en un vídeo testimonial como ganador del estímulo, el cuál será producido por la Secretaría Distrital de Cultura y Patrimonio del Atlántico.
- Elaborar un pendón exclusivo con el concepto gráfico GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO “ACTOS DE FE POPULAR – 2024”, de 2 x 1 mts. Los diseños de pendones DEBEN cumplir con las indicaciones de la Secretaría de comunicaciones de la Gobernación del Atlántico. No aceptarán diseños que no cumplan con este requisito.
- El pendón debe colocarse en un lugar visible dentro del escenario o del espacio donde se desarrolle la actividad y se deben aportar fotos, en el informe final, dónde se evidencie su presencia durante el desarrollo del proyecto.
- En el caso en que un evento ganador incluya pantalla(s) u otro mecanismo para la proyección de imagen, el beneficiario está obligado a presentar el concepto grafico de la campaña GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO “ACTOS DE FE POPULAR – 2024”, para su promoción por este medio.
- Garantizar que las piezas impresas, digitales y audiovisuales que se produzcan en el desarrollo del proyecto, cumplan con los estándares de calidad exigidos por el Área de Comunicaciones de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO.
- En ningún momento la marca institucional de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO debe verse en menor proporción o escala que la de otras entidades que apoyen el proyecto.
- Los ganadores también estarán atentos a las indicaciones y recomendaciones hechas por el equipo de comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y deberán participar en las actividades que se programen con fines promocionales, como visita a medios, grabación de video, atención de entrevistas, entre otras.
- Si el ganador realiza alguna difusión a través de redes sociales debe mencionar y/o etiquetar a las cuentas de la Gobernación del Atlántico y de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico, estas son: https://www.instragram,com/culturaatlantico?igsh=MTU4OHBiMDB2bWVwe==
- Aportar en las fechas estipuladas por la SDCP, la documentación y/o datos de laprogramaciónqueserequieranparaefectosdedivulgación,compilacióndememorias,entreotrasacciones.Noaportarestadocumentacióndemaneraoportunaacarrearásancionesalganador.
- Acoger las recomendaciones del supervisor del proyecto asignado por la SCP, cuando estos se orienten al fortalecimiento y correcto desarrollo del proyecto ganador.
- Nocederenningúncasoelestímulooeldesarrollodelproyectoaterceros.
- Hacerse responsable de realizar las previsiones, técnicas y logísticas para garantizar la correcta ejecución del proyecto ganador y que las actividades se desarrollen de manera segura y de conformidad con las normas y reglamentaciones que sea necesario observar para su adecuado desarrollo.
- GESTIÓN Y ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS
Los demás que se incluyan en el Acta de Compromiso que se suscribirá entre losbeneficiados con esta convocatoria y la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico.
Cumplir a cabalidad con la entrega de los informes dentro de los plazos establecidos en el Acta de Compromiso. El incumplimiento generará el impedimento para presentarse en cualquier convocatoria de la vigencia 2025, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, que debidamente se hayan presentado para estudio de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y que cuenten con concepto favorable por parte de esta entidad.
La Secretaría de Cultura y Patrimonio realizará la supervisión de los proyectos beneficiados mediante la presente convocatoria, con el objeto de verificar y exigir, con base en la propuesta ganadora, el cumplimiento de las actividades programadas, constatar la presencia de la imagen institucional de la Gobernación del Atlántico y recopilar la información necesaria para la consolidación de un informe que dé cuenta del impacto y alcance de la actividad. El nombre del supervisor será notificado al beneficiado mediante circular.
La entrega de reconocimientos económicos está sujeta a:
- Un único pago por el 100% del aporte del ganador del portafolio de estímulo una vez haya dado cumplimiento a los trámites administrativos requeridos por la Gobernación del Atlántico.
- Los términos y tiempos establecidos por la Secretaría de Hacienda de la gobernación del Atlántico para este fin, los cuales se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida y la publicación del Decreto mediante el cual se ordena el pago a los ganadores, el cual se realizará de la siguiente manera:
El Informe técnico-financiero deberá ser entregado a más tardar el 31 de mayo de 2024. El formato para la presentación de informes será suministrado de manera oportuna por el supervisor asignado al proyecto ganador. El informe debe incluir los siguientes soportes: i) descripción y soportes del desarrollo del proyecto (memoria visual, audiovisual o sonora según sea el caso, listados de asistencia, etc.); ii) documentación del desarrollo del proyecto en un documento técnico con una extensión mínima de dos cuartillas, en formato libre, que permita identificar: a. Reacción de los participantes ante la acción formativa; b) Conocimientos, habilidades, destrezas adquiridos por los participantes; c) Aplicación del aprendizaje adquirido por los participantes en sus procesos; d) Otros resultados que sea pertinente evidenciar; iii) ejecución del presupuesto asignado con sus soportes (facturas, cuentas de cobro, RUT), entre otros aspectos señalados en el Acta de Compromiso que se suscribirá entre el ganador y la SCP.
- SANCIONES
De acuerdo con las obligaciones contenidas en el numeral 11 Deberes del presente documento, los beneficiarios deberán desarrollar sus propuestas dentro del marco de las obligaciones descritas. El incumplimiento de estas tendrá como consecuencia el inicio de las acciones administrativas señaladas a continuación:
- En el caso que los que resulten seleccionados a través de actividades asociadas a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo no entregue el producto y el informe final dentro del plazo establecido, es decir, que no cumple con la entrega en la fecha establecida (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente se hayan presentado para estudio de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y que cuenten con concepto favorable por parte de esta entidad), se podrá dar lugar a un proceso administrativo sancionatorio emitida a través de acto administrativo.
- Una vez vencido el plazo para presentar el producto e informe final, el supervisor asignado a través de los medios institucionales autorizados le notificará al ente territorial que se encuentra incurso en mora y le pondrá en conocimiento que cuenta con cinco (5) días hábiles para dicha entrega. Si el ganador no cumple con este requerimiento se dará inicio si es del caso al proceso administrativo sancionatorio, mediante acto administrativo.
- En este acto administrativo, se le otorgará diez (10) días hábiles para que se allane a la entrega. El incumplimiento a este nuevo plazo dará lugar a la continuación del proceso administrativo hasta su culminación.
- La manifestación asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo que no entregueel producto con la calidad y de acuerdo con lo señalado en la convocatoria y en el proyecto ganador y/o no entregue el formato de informe final con los soportes y anexos técnico financieros requeridos en estos términos y mediante acta de compromiso, podrá ser objeto de la apertura de un proceso administrativo sancionatorio con el cumplimiento de todos los requisitos legales que garanticen el debido proceso.
- El supervisor le notificará al Representante Legal de la manifestación beneficiada asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo y/o a quien corresponda que su producto no se ajusta a las condiciones establecidas en los términos de la categoría correspondiente y tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para que el ganador haga entrega cumpliendo con los requerimientos exigidos en la presente convocatoria y en acta de compromiso.
- Si el Representante Legal de la manifestación asociada a los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo y/o quien le corresponda no entrega su producto ajustado dentro del término, el supervisor notificará a la Secretaria de Cultura y Patrimonio el incumplimiento del beneficiario y se iniciara un proceso administrativo sancionatorio en caso que corresponda a través de acto administrativo.
Atentamente,
VERÓNICA CANTILLO RAMÍREZ
Secretaria de Cultura y Patrimonio
Gobernación Del Atlántico