CONVOCATORIA No. 001 DEL 01 DE FEBRERO DE 2024
SELECCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
PARA FINANCIAR CON RECURSOS INC VIGENCIA 2024
INFORMACIÓN GENERAL
La Gobernación del Atlántico, atendiendo los principios orientadores de la Administración Pública tales como participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública; y de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Cultura en la Resolución DM 0049 de 2022 “por la cual se establecen los criterios y lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo -INC- sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura, girados a los Departamentos y al Distrito Capital”; convoca a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio a los alcaldes de los municipios del Atlántico y del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para participar en el proceso de selección y priorización de proyectos a ejecutar con los recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo INC para el sector Cultura para la vigencia 2024.
CONVOCATORIA
1. FUNDAMENTO LEGAL
El Impuesto Nacional al Consumo -INC- sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil es una de las fuentes de financiación del sector cultural para estimular el desarrollo de procesos, proyectos y actividades que reconozcan la diversidad y promuevan la valoración y protección del patrimonio cultural de la Nación.
A continuación, son señaladas algunas de las normas que le enmarcan:
Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), Ley 1185 de 2008 (Ley de patrimonio cultural), Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector Cultura), artículos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016 (por la cual se adopta la reforma tributaria estructural), Decreto 359 de 2018 (incorpora artículos al Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 en materia del Impuesto INC Resolución 0014 de 2024(establece los criterios y lineamientos que deben cumplirse para ejecución de recursos del Impuesto INC).
Se fundamenta también en el Manual General de ejecución de recursos del INC para cultura (expedido por el Ministerio de Cultura), en los planes de desarrollo territoriales vigentes y en los documentos técnicos que expida la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico para dar trámite a la presente convocatoria.
2. OBJETO
Convocar a los municipios del departamento del Atlántico y al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para que a través de sus alcaldes presenten proyectos para ser financiados con los recursos del Impuesto Nacional al Consumo -INC- sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura, girados a los Departamentos y al Distrito Capital; en concordancia con la Resolución 0014 de 2024y demás documentos técnicos expedidos por el Ministerio de Cultura que establecen los criterios, procedimientos y lineamientos que son parte de la presente convocatoria y sus anexos.
3. LÍNEAS DE INVERSIÓN
Los entes territoriales deberán presentar proyectos que atiendan las siguientes líneas de inversión, priorizadas por la Resolución 0014 de 2024:
Línea 1. Desarrollar inventarios y registros de patrimonio cultural de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura. Estos inventarios deben ser elaborados participativamente y ser ampliamente divulgados y promover el uso para fomentar la protección y salvaguardia del patrimonio cultural. Los inventarios y registros deben ser digitalizados alimentando el Sistema de Patrimonio Cultural – SIPA y estar disponibles para consulta en Línea.
Línea 2. Desarrollar programas relacionados con la protección, promoción difusión y apropiación social del patrimonio cultural por medio de procesos de investigación, prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. Así mismo, se podrá apoyar la conformación de grupos de vigías del Patrimonio, el fortalecimiento de los existentes y el desarrollo de proyectos para la protección y salvaguardia del patrimonio cultural por parte de los vigías.
Línea 3. Apoyar la formulación, actualización e implementación de los Planes Especiales de Manejo y Protección – PEMP de bienes inmuebles del grupo urbano o arquitectónico, o los bienes muebles o de los paisajes culturales declarados o en procesos de ser declarados Bien de Interés Cultural – BIC.
Línea 4. Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia – PES de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas o en procesos de inclusión en las listas representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial, así como apoyar la implementación y actualización de los PES.
Línea 5. Desarrollar actividades relacionadas con la con la conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de Bienes de Interés Cultural, dando prioridad a los del ámbito nacional y a aquellos Bienes de Interés Cultural que se encuentren en riesgo o en situación de emergencia.
Línea 6. Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura de guiones curatoriales, guiones museológicos y guiones museográficos, así como el mejoramiento de dotación y programación.
Línea 7. Desarrollar programas culturales y artísticos que beneficien a la población con discapacidad.
Línea 8. Desarrollar proyectos para la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia -PES- de las manifestaciones incluidas en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia por la UNESCO.
4. MONTOS A ASIGNAR
Recursos disponibles, vigencia 2024, para esta convocatoria: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE($256.291.697).. La distribución es de la siguiente manera:
LÍNEA DE INVERSIÓN |
MONTO |
Línea 1. Desarrollar inventarios y registros de patrimonio cultural de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura. Estos inventarios deben ser elaborados participativamente y ser ampliamente divulgados y promover el uso para fomentar la protección y salvaguardia del patrimonio cultural. Los inventarios y registros deben ser digitalizados alimentando el Sistema de Patrimonio Cultural – SIPA y estar disponibles para consulta en Línea. Línea 2. Desarrollar programas relacionados con la protección, promoción difusión y apropiación social del patrimonio cultural por medio de procesos de investigación, prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. Así mismo, se podrá apoyar la conformación de grupos de vigías del Patrimonio, el fortalecimiento de los existentes y el desarrollo de proyectos para la protección y salvaguardia del patrimonio cultural por parte de los vigías. Línea 3. Apoyar la formulación, actualización e implementación de los Planes Especiales de Manejo y Protección – PEMP de bienes inmuebles del grupo urbano o arquitectónico, o los bienes muebles o de los paisajes culturales declarados o en procesos de ser declarados Bien de Interés Cultural – BIC. Línea 4. Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia – PES de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas o en procesos de inclusión en las listas representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial, así como apoyar la implementación y actualización de los PES. Línea 5. Desarrollar actividades relacionadas con la con la conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de Bienes de Interés Cultural, dando prioridad a los del ámbito nacional y a aquellos Bienes de Interés Cultural que se encuentren en riesgo o en situación de emergencia. Línea 6. Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura de guiones curatoriales, guiones museológicos y guiones museográficos, así como el mejoramiento de dotación y programación. |
$118.145.847,00 |
Línea 7. Desarrollar programas culturales y artísticos que beneficien a la población con discapacidad. |
$10.000.000 |
Línea 8. Desarrollar proyectos para la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia -PES- de las manifestaciones incluidas en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia por la UNESCO. |
$128.145.849,00 |
NOTA: En ningún caso se destinarán estos recursos para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios del personal ni prestaciones sociales del personal de planta de los municipios y Distrito), obra física, compra de elementos de oficina, dotación o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias a cada una de las líneas de inversión.
NOTA: De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 0049 de 2022, los proyectos presentados en la línea de inversión 7 -Desarrollar programas culturales y artísticos que beneficien a la población con discapacidad- no requieren viabilización ante el Consejo Departamental de Patrimonio.
5. CRONOGRAMA
No. |
ETAPA |
FECHAYHORA |
1 |
Publicación dela Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria Pública en el enlace: |
Febrero8de2024 |
2 |
Recepción de Inscripciones de Proyectos en el correo electrónico institucional Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. |
Inicia: Febrero 10 de 2024, a las 8:00 AM. Finaliza:Marzo11de2024,alas 5:00 PM. |
3 |
Revisión de Inscripciones de Proyectos por parte de la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio. |
Inicia: Marzo 12 de 2024, a las 8:00 A.M Finaliza:Marzo18de2023,alas 5:00 PM. |
4 |
Publicación de los Resultados Preliminares de la Revisión de Inscripciones de Proyectos en el enlace: www.atlantico.gov.co/index.php/avisos- |
Marzo19de2023,alas8:00AM. |
5 |
Recepción de Subsanaciones de inscripciones de Proyectos en el correo electrónico institucional Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. |
Inicia: Marzo 20 de 2024, a las 8:00 AM. Finaliza:Marzo22de2024,alas 5:00 PM |
6 |
Publicación de los Resultados Definitivos de la Revisión de Inscripciones de Proyectos en el enlace: www.atlantico.gov.co/index.php/avisos- |
Abril1de2024,alas8:00AM. |
7 |
Remisión de los Proyectos que cumplen los requisitos generales y las bases específicas de participación,alaSecretaríaTécnicadelConsejo Departamental de Patrimonio Cultural del Atlántico. |
Abril2de2024,alas8:00AM. |
8 |
ConvocatoriaasesióndelConsejoDepartamental de Patrimonio Cultural del Atlántico, para estudioy concepto de viabilidad técnica de los Proyectos |
Abril3de2024,alas8:00AM. |
9 |
SesióndelConsejoDepartamentaldePatrimonio Cultural del Atlántico, para estudio y concepto de viabilidad técnica de los Proyectos. |
Abril9de2024,alas2:00PM. |
10 |
Publicación del Acta con Evaluación y Concepto Técnico del Consejo Departamental dePatrimonioCulturaldelAtlánticoenelenlace: |
Abril11de2024,alas8:00AM. |
11 |
SolicitudyrespuestadeajustesalInformede Evaluación Técnica (viabilidad) de los Proyectos. |
Inicia:Abril 12de2024,alas8:00AM Finaliza: Abril 16 de 2024, a las 5:00 PM. |
12 |
Elaboración y Registro de los proyectos viabilizados en el Plande Inversiónpor el AplicativoSIGdelMinisteriodeCultura. |
Abril17de2024,alas2:00PM. |
13 |
RemisióndeproyectosalMinisteriodeCultura para Concepto Favorable |
Abril17de2024,alas2:00PM. |
6. DECLARATORIA DE DESIERTA A LA CONVOCATORIA
La Gobernación de Atlántico, a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio, podrá declarar desierta la presente convocatoria cuando se cumplan las siguientes causales:
- Cuando no se presenten proyectos.
- Cuando ninguno de los proyectos presentados se ajuste a los lineamientos de la convocatoria.
- Cuando los proyectos presentados hayan sido devueltos para subsanar y no se cumplan esto en los términos y tiempos establecidos.
- Ante una circunstancia que la buena fe y la transparencia indiquen la necesidad de declarar desierta.
- Carta de intención
- Proyecto formulado en el formato de presentación de proyectos establecido por el Ministerio de Cultura para esta fuente de financiación.
- Presupuesto detallado del proyecto
- Cronograma detallado del proyecto
- Certificado de la oficina de planeación municipal o distrital
- Falten las firmas originales
- Sea presentado en un formato diferente o modificado.
- Sea entregado fuera de la fecha y hora indicados.
- No se entregue de manera física y directa en el Museo del Atlántico. No se recibirán proyectos enviados a correos electrónicos ni en lugar o en oportunidades diferentes a las señalados en la presente convocatoria.
- No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.
- Se compruebe que la información o los documentos entregados no son pertinentes o no corresponden a la realidad o estén falsificados.
- El representante legal/Alcalde se encuentre incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad.
- Cuando el proyecto presentado no se ajuste a las líneas de inversión establecidas y no cumpla con los términos detallados en la presente convocatoria y los documentos reglamentarios.
- SUBSANACIÓN Y AJUSTES
En el caso de declarar desierta la convocatoria, se procederá a una nueva convocatoria, previo visto bueno de Mincultura.
7. REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTO
Los formatos y los Instructivos para su diligenciamiento estarán disponibles en la página web: www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-culturay de manera alterna se enviarán a los correos electrónicos de las alcaldías tanto la convocatoria como los respectivos anexos.
Los proyectos deben estar en concordancia con el componente cultural de los planes de desarrollo municipales y con el Plan De Desarrollo Departamental 2020 – 2023, Atlántico para la Gente, lo que debe ser certificado y es requisito de esta convocatoria.
Los documentos a entregar son:
En esta carta firmada por el representante legal del ente territorial en la que manifiesta la intención de participar en la convocatoria, el nombre del proyecto y si será suscrito por un funcionario delegado. Firmado en original. (Se anexa modelo).
El ente territorial debe diligenciar el formato implementado por el Ministerio de Cultura para la presentación de proyectos. Los proyectos presentados en otros formatos no serán evaluados. Este formato debe ser firmado en original. (Se anexa).
El participante deberá anexar el presupuesto conforme al modelo que se anexa con la presente convocatoria. Debe establecer en detalle el presupuesto asignado por actividad enmarcadas dentro del Formato único de presentación de proyectos.
El cronograma debe ser detallado y debe dar cuenta de las actividades a realizar según se haya establecido en el Formato único de Presentación de Proyectos. La ejecución de los proyectos no debe superar los 6 meses. El tiempo de ejecución del proyecto no debe rebasar la respectiva vigencia fiscal. (Se anexa modelo).
En el que conste que el proyecto está articulado a los programas y las metas del plan municipal o distrital de desarrollo y al Plan Departamental.
7.1 Documentación adicional obligatoria por tipo de proyecto
El Manual General de ejecución de recursos del INC para cultura (expedido por el Ministerio de Cultura), establece una documentación adicional obligatoria conforme al tipo de proyecto, como requisito para ser evaluados y aprobados. En el siguiente cuadro se indica qué documentos se debe anexar obligatoriamente:
LÍNEA DE INVERSIÓN |
DOCUMENTO OBLIGATORIO ADICIONAL |
Línea 1. Desarrollar inventarios y registros de patrimonio cultural de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura. Estos inventarios deben ser elaborados participativamente y ser ampliamente divulgados y promover el uso para fomentar la protección y salvaguardia del patrimonio cultural. Los inventarios y registros deben ser digitalizados alimentando el Sistema de Patrimonio Cultural – SIPA y estar disponibles para consulta en Línea. |
No aplica |
Línea 2. Desarrollar programas relacionados con la protección, promoción difusión y apropiación social del patrimonio cultural por medio de procesos de investigación, prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. Así mismo, se podrá apoyar la conformación de grupos de vigías del Patrimonio, el fortalecimiento de los existentes y el desarrollo de proyectos para la protección y salvaguardia del patrimonio cultural por parte de los vigías |
No aplica |
Línea 3. Apoyar la formulación, actualización e implementación de los Planes Especiales de Manejo y Protección – PEMP de bienes inmuebles del grupo urbano o arquitectónico, o los bienes muebles o de los paisajes culturales declarados o en procesos de ser declarados Bien de Interés Cultural – BIC |
No aplica |
Línea 4. Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia – PES de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas o en procesos de inclusión en las listas representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial, así como apoyar la implementación y actualización de los PES. |
No aplica |
Línea 5. Desarrollar actividades relacionadas con la con la conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de Bienes de Interés Cultural, dando prioridad a los del ámbito nacional y a aquellos Bienes de Interés Cultural que se encuentren en riesgo o en situación de emergencia. |
No aplica |
Línea 6. Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura de guiones curatoriales, guiones museológicos y guiones museográficos, así como el mejoramiento de dotación y programación. |
No aplica |
Línea 7. Desarrollar programas culturales y artísticos que beneficien a la población con discapacidad. |
Soporte que dé cuenta de los ejercicios de concertación realizados con la población con discapacidad para la definición del proyecto. (Ver indicaciones del Manual General) |
Línea 8. Desarrollar proyectos para la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia -PES- de las manifestaciones incluidas en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia por la UNESCO. |
No aplica |
Para todas las líneas: Proyectos que involucren en su ejecución más de un municipio * No aplica para los casos en que las acciones a realizar en otros municipios se limiten a la Circulación de muestras artísticas y/o culturales. |
Carta de intención firmada por todos los alcaldes involucrados en la que se certifique la aprobación del proyecto. En caso que los alcaldes involucrados en el proyecto, decidan de común acuerdo que un municipio va a actuar en representación de los demás (presentación del proyecto), se debe remitir certificación de autorización firmada por todos los alcaldes involucrados. |
Todos los tipos de proyecto |
Certificación de dependencia municipal o distrital de que el proyecto está articulado con el plan de desarrollo correspondiente y con el Plan de Desarrollo Departamental. |
8. ENTREGA DE PROYECTOS
Se recibirán los proyectos con sus respectivos anexos hasta las 5:00 p.m. del día martes 11de marzo de 2024.
Los proyectos se entregarán durante el periodo estipulado solamente en los días y horario hábiles, en el Museo del Atlántico, primer piso, oficinas administrativas.
Los proyectos debidamente legajados y con la documentación en el orden en que se anuncia en los puntos 7 y 7.1 de los requisitos, deberán ser entregados en un sobre cerrado rotulado de la siguiente manera:
Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico
Centro Cultural Museo del Atlántico
Carrera 39 #35-21
Barranquilla
Asunto: Convocatoria N° 1 de 2024
SELECCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
PARA FINANCIAR CON RECURSOS INC VIGENCIA 2024
Nombre del proyecto:
Remite:
Nombre del municipio y número de teléfono y correo electrónico del remitente o encargado del proyecto
La recepción del proyecto no implica compromiso de la Gobernación de Atlántico para otorgar financiamiento.
9. CAUSALES DE RECHAZO DE LOS PROYECTOS
Serán rechazados cuando:
Habrá lugar a subsanación en los siguientes casos:
- Haya errores matemáticos en el presupuesto
- Haya errores en el cronograma
- Se haya anotado erróneamente nombres o lugares
- Aquellas que de buena fe y con toda transparencia pueda establecer la Secretaría de Cultura y Patrimonio
Habrá lugar a AJUSTES cuando así lo considere el Consejo Departamental de Patrimonio y asesore al respectivo ente territorial para que proceda a hacerlos para garantizar que el proyecto tenga una óptima ejecución.
11. EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE VIABILIZACIÓN
Se procede, para estos efectos, de la manera como indica el Manual General de Ejecución.
11.1 Verificación de cumplimiento de requisitos de participación
La Gobernación de Atlántico a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio hará la revisión y verificación de que cada proyecto esté presentado conforme a la metodología y lineamientos de la convocatoria.
11.2 Evaluación técnica y financiera de los proyectos
La evaluación técnica y financiera de los proyectos determina la viabilidad de su realización de acuerdo con el objeto, las actividades, el presupuesto y el cronograma.
11.3 Criterios de viabilización de proyectos
Los criterios que rigen esta evaluación son elegibilidad, prioridad y viabilidad, de acuerdo a la metodología indicada en el Manual de la Convocatoria definido por el Ministerio de Cultura. La puntuación máxima por estos criterios será de cien (100) puntos.
11.3.1 ELEGIBILIDAD
La elegibilidad hace referencia a la pertinencia de los proyectos presentados en relación con los planes de desarrollo municipal, distrital y departamental, así como con las orientaciones de política en materia cultural. Así mismo, implica que el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y la fuente de financiación. En otras palabras, para que sea posible la inversión es necesario que el proyecto sea coherente con los lineamientos institucionales existentes.
La ponderación por elegibilidad, con criterios de afirmación, será la siguiente:
CRITERIO |
SI |
NO |
El proyecto desarrolla una línea de acción o estrategia del plan de desarrollo departamental, municipal o distrital vigente |
40 PUNTOS |
0 PUNTOS |
TOTAL |
40 PUNTOS |
0 PUNTOS |
11.3.2 PRIORIDAD
Se relaciona con la relevancia y urgencia de las acciones a adelantar sobre determinados bienes o manifestaciones del patrimonio cultural.
O bien incide En este sentido, se recomienda dar prioridad a proyectos relacionados con:
- Bienes o manifestaciones declaradas Patrimonio de la Humanidad.
- Manifestaciones de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional.
- Bienes o manifestaciones con declaratoria nacional
La ponderación de prioridad, con criterios de afirmación, será la siguiente: (TOTAL DE PUNTOS POSIBLES 30)
CRITERIO |
SI |
NO |
El proyecto incide o se propone a partir de un bien o manifestación con declaratoria de patrimonio de la humanidad o de ámbito nacional o departamental. |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
TOTAL |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
11.3.3 VIABILIDAD
La viabilidad tiene que ver con las características técnicas del proyecto. Para que un proyecto pueda ser ejecutado adecuadamente y genere un impacto real, es necesario que esté bien formulado. En este sentido, se valorará la coherencia de los objetivos con elementos como las metodologías, presupuestos y cronogramas definidos, así como la cobertura de su impacto.
La ponderación de prioridad, con criterios de afirmación, será la siguiente:
CRITERIO |
SI |
NO |
El proyecto refleja coherencia en su contenido, hay relación y correspondencia entre el objetivo, las actividades, la metodología y el cronograma |
15 PUNTOS |
0 PUNTOS |
El proyecto propone actividades con impacto departamental |
15 PUNTOS |
0 PUNTOS |
TOTAL |
30 PUNTOS |
0 PUNTOS |
11.3.4 PUNTAJE FINAL DE EVALUACION
ELEGIBILIDAD |
HASTA 40 PUNTOS |
PRIORIDAD |
HASTA 30 PUNTOS |
VIABILIDAD |
HASTA 30 PUNTOS |
PUNTAJE MÁXIMO |
100 PUNTOS |
NOTA: Para que a un proyecto se le considere aprobado para financiar debe obtener un puntaje igual o superior a 70 puntos.
12. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
La Gobernación de Atlántico suscribirá convenios con los entes territoriales convocados una vez que sus proyectos presentados sean viabilizados por cumplir todos los requisitos, sean aprobados por el Consejo Departamental de Patrimonio del Atlántico y que obtengan concepto favorable del Ministerio de Cultura. Se exceptúa a los presentados en la línea 7.
De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución DM No. 0049 de 2022, que trata de la etapa de los convenios interadministrativos, se establece que el municipio y el Departamento deben definir cuál de las dos partes será el ejecutor del proyecto aprobado.
13. DOCUMENTACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO DE EJECUCIÓN
Una vez se tenga el concepto de favorabilidad por parte de Min Cultura, la Gobernación del Atlántico solicitará al municipio todos los documentos legales para suscribir el convenio de ejecución.
Entre otros que puedan solicitarse, están los siguientes documentos:
ü Proyecto formulado en el formato de presentación establecido por el Ministerio de Cultura para esta fuente de financiación.
ü Presupuesto detallado del proyecto
ü Cronograma detallado del proyecto
ü Acta del Consejo Departamental de Patrimonio en la que conste la priorización del proyecto, excepto para la línea 7.
ü Carta de intención firmada por el representante legal del municipio o Distrito para la presentación del proyecto
ü Fotocopia de la cédula de ciudadanía del alcalde ampliada al 150%.
ü Fotocopia de la libreta militar, cuando aplique.
ü Fotocopia del Acta de Posesión del alcalde.
ü Fotocopia de la credencial del alcalde
ü Fotocopia del Registro Único Tributario -RUT- del municipio expedido por la DIAN.
ü Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República (vigente) del alcalde y del municipio o Distrito.
ü Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación (vigente) del alcalde y el municipio o Distrito
ü Certificado de antecedentes judiciales vigente expedido por la Policía Nacional.
ü Certificado de medidas cautelares
NOTA: En el evento que exista acto administrativo para delegar la suscripción de contratos y/o convenios, deberá aportarse ese acto administrativo y toda la documentación del delegatario como si se tratara del alcalde.
La adjudicación de recursos a través de la viabilización de proyectos hecha por el Consejo Departamental de Patrimonio -en aplicación de la tabla de evaluación y de su concepto positivo- no admitirá recursos por tratarse de una facultad legal. La decisión en todo caso será motivada y quedará contenida en el acta de la sesión respectiva.
Durante la ejecución de los proyectos se hace obligatorio dar los créditos tanto al Ministerio de Cultura como a la Secretaría de Cultura y Patrimonio y la Gobernación del Atlántico. Lo anterior en todas las actividades de promoción, realización y divulgación del proyecto, por lo cual deberán adoptar de manera compartida que cualquier impreso o publicación contenga los logos e imágenes corporativas de estas entidades.
La información requerida de consultas sobre esta convocatoria deben solicitarse a:
Secretaría de Cultura y Patrimonio
Centro Cultural Museo del Atlántico,
Carrera 39 No. 35 – 21 Barranquilla
Contacto: Divas Judith Iglesias Polo y /o Nelly Castro
Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. – Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. Barranquilla,
Consultar Resolucion Lineamientos
VERONICA MARCELA CANTILLO
Secretaria de Cultura y Patrimonio