SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

Aviso Notificación Facturas 2021

 

 

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN

 

 

EL SUBSECRETARIO DE RENTAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO

 

DEL ATLÁNTICO, en ejercicio de las competencias asignadas mediante artículo 216 y en especial

 

las facultades previstas en los artículos 119 y 120 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, y

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

Que, el artículo 119 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 establece la obligación de declarar y pagar anualmente el impuesto sobre vehículos automotores en las entidades financieras autorizadas para el recaudo. Al vencimiento del plazo, la administración departamental determinará oficialmente el impuesto a través del sistema de facturación.

 

 

 

Que, a través de la Ordenanza 00493 de 2020 artículo primero se modificó el inciso tercero del artículo 119 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, disponiendo que el plazo para declarar y pagar el impuesto en cada periodo gravable será el señalado por el gobierno Departamental conforme a l as necesidades de administración de las rentas que faciliten el pago de los ciudadanos. El plazo establecido como plazo para declarar y pagar el periodo fiscal 2021 fue hasta el 09 de julio de 2021.

 

 

 

Que, el artículo 119 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 en su inciso final establece que a partir del vencimiento del plazo para declarar y pagar se genera la sanción por extemporaneidad e intereses moratorios previstos en el Estatuto Tributario Departamental, los cuales se liquidarán en la factura en que se determine el tributo.

 

 

 

Que, el artículo 120 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, prevé que”… sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración, para la determinación oficial del impuesto sobre vehículos automotores, en el Departamento se establece el sistema de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo”.

 

 

 

Que, el artículo 120 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 dispone que la administración tributaria dejará constancia de la notificación de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores y que, la misma se realizará mediante inserción en la página WEB de la Gobernación y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial. Y señala la misma norma que, el envío del acto que se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

 

 

 

Que, previamente a la notificación de las facturas, la administración tributaria para la presente vigencia fiscal 2021 difundió ampliamente la forma en que los ciudadanos pueden acceder a las mismas, mediante un aviso general informando el sistema de facturación el que fue publicado desde principios del presente año en la página WEB de la Gobernación www.atlantico.gov.co, en concordancia con el inciso tercero del artículo 120 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017.

 

 

 

Que, para la emisión de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores, la Administración Departamental tiene en cuenta las bases gravables de los vehículos, vigencia f iscal 2021 expedidos mediante Resolución 20203040025055 de 2020 por el Ministerio de Transporte y demás actos administrativos que posteriormente la adicionen o modifiquen, publicadas en la página WEB de la Gobernación www.atlantico.gov.co

 

 

 

En este orden de ideas, la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental hace constar que:

 

 

 

1. Las facturas de la vigencia f iscal 2021 se notifica a partir del 10 de julio de 2021 mediante publicación en medios físicos en el registro de información del Impuesto sobre vehículos automotores del Departamento y simultáneamente, a través de su inserción en la página WEB del Departamento del Atlántico - Secretaría de Hacienda www.atlantico.gov.co en el aplicativo “Impuesto vehicular”, junto con el presente aviso.

 

 

 

2. El sujeto pasivo del impuesto sobre vehículos automotores puede consultar y generar la factura en la página WEB de la Gobernación www.atlantico.gov.co en el aplicativo “Impuesto vehicular”.

 

 

 

3. Contra la factura mediante la cual se determina oficialmente el impuesto sobre vehículos automotores procede el recurso de reconsideración ante el Subsecretario de Rentas, el que deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de las facturas, mediante presentación electrónica con firma digital, al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., según lo dispone el artículo 1 del Decreto Departamental 0172 de 2020 en concordancia con el artículo 215, numeral 2 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017.

 

 

 Barranquilla, julio 10 de 2021

 

 

Consultar este documento firmado

 

 

GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS

SUBSECRETARIO DE RENTAS

SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL