SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

Aviso Notificación Facturas 2020

Por medio del cual se notifican las facturas a los sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores generadas por la Subsecretaría de Rentas de la Secretaria de Hacienda del departamento del Atlántico correspondientes a la Vigencia Fiscal 2020

EL SUBSECRETARIO DE RENTAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL 1EPARTAMENTO DEL ATLANTICO, 1en ejercicio de las competencias asignadas mediante artículo 216 y en especial las facultades previstas en los artículos 119 y 120 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 119 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 establece la obligación de declarar y pagar anualmente el impuesto sobre vehículos automotores en las entidades financieras autorizadas para el recaudo. Al vencimiento del plazo, la administración departamental determinará oficialmente el impuesto a través del sistema de facturación.

Que, a través de la Ordenanza 00493 de 2020 artículo primero se modificó el inciso tercero del artículo 119 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, disponiendo que el plazo para declarar y pagar el impuesto en cada periodo gravable será el señalado por el gobierno Departamental conforme a las necesidades de administración de las rentas que faciliten el pago de los ciudadanos.

Que, en concordancia con el artículo primero de la Ordenanza 00493 de 2020 el Gobierno Departamental expidió inicialmente el Decreto 0217 de mayo 28 de 2020 en el cual se estableció como plazo para declarar y pagar el periodo fiscal 2020, hasta el 15 de septiembre de la presente anualidad; posteriormente, a través del Decreto 0308 del 25 de agosto del este mismo año, este plazo fue ampliado hasta el 15 de octubre de 2020 y finalmente, hasta el 20 de octubre de 2020 en virtud del Decreto 0351 de 15 de octubre de 2020.

Que, el Gobierno Departamental dispuso la ampliación del plazo para declarar y pagar atendiendo la coyuntura que afecta al mundo actualmente producto de la aparición del COVID 19, en aras de aliviar los efectos que ha tenido la pandemia en materia social y económica y, de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que, el artículo 119 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 en su inciso final establece que a partir del vencimiento del plazo para declarar y pagar se genera la sanción por extemporaneidad e intereses moratorios previstos en el Estatuto Tributario Departamental, los cuales se liquidarán en la factura en que se determine el tributo.

Que, el artículo 120 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, prevé que”… sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración, para la determinación oficial del impuesto sobre vehículos automotores, en el Departamento se establece el sistema de facturación que constituya determinación oficial del tributo y preste mérito ejecutivo”.

Que, el artículo 120 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 dispone que la administración tributaria dejará constancia de la notificación de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores y que, la misma se realizará mediante inserción en la página WEB de la Gobernación y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial. Y señala la misma norma que, el envío del acto que se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

Que, previamente a la notificación de las facturas, la administración tributaria para la presente vigencia fiscal 2020 difundió ampliamente la forma en que los ciudadanos pueden acceder a las mismas, mediante un aviso general informando el sistema de facturación el que fue publicado desde principios del presente año en la página WEB de la Gobernación www.atlantico.gov.co, en concordancia con el inciso tercero del artículo 120 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017.

Que, para la emisión de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores, la Administración Departamental tiene en cuenta las bases gravables de los vehículos, vigencia fiscal 2020 expedidos mediante Resolución 5801 de 29 de noviembre de 2019 por el Ministerio de Transporte y demás actos administrativos que posteriormente la adicionen o modifiquen, publicadas en la página WEB de la Gobernación www.atlantico.gov.co.

Que, las facturas de la vigencia fiscal 2020 se notificarán mediante publicación en medios físicos en el registro de información del Impuesto sobre vehículos automotores del Departamento y simultáneamente, a través de su inserción en la página WEB del Departamento del Atlántico - Secretaría de Hacienda www.atlantico.gov.co en el aplicativo “Impuesto Vehicular”, junto con el presente aviso.

Que, el sujeto pasivo del impuesto sobre vehículos automotores puede consultar y generar la factura en la página WEB de la Gobernación www.atlantico.gov.co en el aplicativo “Impuesto Vehicular”.

Que, contra la factura mediante la cual se determina oficialmente el impuesto sobre vehículos automotores procede el recurso de reconsideración ante el Subsecretario de Rentas, el que deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de las facturas, en los términos previstos en el quinto inciso del artículo 120 y artículo 364 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017.

Barranquilla, 21 de octubre de 2020.

Consultar este documento firmado

GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS
SUBSECRETARIO DE RENTAS
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL