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• Que la falta haya sido cometida por un Servidor público.
• Que dicha falta esté plenamente probada
• Que con la conducta se incumplan deberes, prohibiciones, o incurra en inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflictos de intereses o en extralimitación o abuso de derechos y funciones.
• Que sea imputable al servidor a titulo de dolo o culpa.
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