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La Junta de Acción Comunal, sufre de un problema frecuente y es la falta de quórum válido para la toma de decisiones, para lograrlo puede depurar su libro de afiliados a través de la revisión secretarial, que como mismo nombre lo indica lo realiza el secretario (a) de la organización y el proceso declarativo cuyo órgano competente para tramitarlo y decidirlo es la Comisión de Convivencia y Conciliación.
No obstante, el problema se presenta cuando no tienen secretario o conciliadores. La solución para este flagelo es muy fácil: un número considerable de afiliados a la JAC se reúnen y designan a un afiliado(a) como secretario(a) Ad-hoc, su función primordial sería la de realizar la revisión secretarial y a su vez, designa a uno, dos o tres afiliados como conciliador o conciliadores Ad-hoc, radican la solicitud ante la Secretaría del Interior del Departamento, para que se autorice tal designación hecha por la reunión de afiliados a la JAC que no constituye Asamblea y para la cual no se exige un quórum específico. Tales afiliados, podrán empezar a ejercer las funciones que los autoriza la Resolución expedida por Secretaría del Interior del Departamento, una vez les sea comunicada.
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