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El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO en el marco del decreto 4533 del 2008 convoca a todas las personas naturales y jurídicas, singulares o asociadas para motivar la presentación de propuestas de iniciativa privada destinadas a realizar acciones de intervención y rehabilitación del Muelle de Puerto Colombia para su recuperación física, espacial, ambiental, su operación, sostenibilidad y mantenimiento, que incluya también propuestas de proyectos integrales y multipropósitos de negocios turísticos y/o desarrollo urbano e inmobiliario de la zona de influencia del Muelle de Puerto Colombia, según lo establecido en el Plan Especial de Manejo y Protección – P.E.M.P. del Muelle de Puerto Colombia y su zona de influencia PEMP-MPC, según lo preceptuado mediante Resolución No.1223 del 26 de junio de 2009, proferida por el Ministerio de Cultura.
La propuesta deberá contemplar como esquemas de financiación de la inversión fuentes de capital privado, pudiéndose contemplar previa su viabilidad y sustentación financiera la posibilidad incluir los valores percibidos por la explotación económica producto de la concesión del Lote distrito 20 y de la concesión del Muelle de Puerto Colombia, a partir de la intervención propuesta sobre este inmueble declarado Bien de Interés Cultural de la Nación BICN– Patrimonio Cultural.
Dentro de la propuesta y si a bien lo considera el oferente, podrá incluir propuestas de intervención sobre los bienes de uso público de la zona de influencia como parte de una estrategia sistémica e integral de desarrollo del Muelle de Puerto Colombia y su zona de influencia, pero a cuenta y riesgo del proponente en cuanto a la gestión institucional de la autoridad local competente en cabeza del Municipio de Puerto Colombia respecto al área de influencia del Muelle según lo establecido en el PEMP-MPC.
Es a cuenta y riesgo del proponente definir las actividades de explotación económica a realizar en las concesiones que se llegaren a otorgar en virtud de la licitación que llegare a resultar, dependiendo de la propuesta de iniciativa privada que llegare a resultar escogida como la más favorable, si llegare el caso, como producto de la presente convocatoria.
ADVERTENCIA: La presentación de propuesta de iniciativa privada no se considera una “oferta mercantil”, ni genera derecho alguno a quien la presenta, diferente de los consagrados en el Decreto 4533 de 2008.
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